REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2015
Años; 205° y 156°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GREGORIO SEGUNDO GOMEZ ROMERO, identificado en autos, asistido por la Abogada FRANYOXI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.706.551 de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 216.744, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano GREGORIO SEGUNDO GOMEZ, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Original de la Constancia de Zonificación, emitida por la Secretaria Territorial Municipal Oficina de Planeamiento Urbano.- 2.-Original del Plano del Registro del Terreno, emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural 3.- Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitante y los testigos promovidos.
En fecha 29 de Julio de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YUDEXIS JOSEFINA PATETE Y DARWIN JOSE PATETE venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.254.184, y V- 22.706.107, respectivamente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: GREGORIO SEGUNDO GOMEZ ROMERO, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el Barrio La Cañada, calle Ildemaro Villasmil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado falcón, que tiene una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (2.442,01m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Gustavo Loyo; Sur: Terreno de Ricardo Pineda; Este: Terreno Municipal y Oeste: Calle Ildemaro Villasmil, donde hice construir a mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio una Casa que mide SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,50m2) constante de una habitación (finalizada), dos habitaciones (en construcción a nivel de viga riostra, un (01) baño, Una (01) Sala, todo esto de piso de Cemento, Techo de Platabanda, con dos (02) ventanas, una (01) puerta de Hierro y una (01) losa de Concreto Armado, construido de Cemento, Piedra picada, arena y maya de acero, el cual mide VEINTE METROS CUADRADOS (20m2) con DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de espesor, un (01) Pozo Séptico, cercado por su frente con una pared construida con Vigas de Riostra, Columnas de Cemento y Acero con Viga de carga o corona que mide CUARENTA Y UN METROS CON TRES CENTIMETROS (41,3 cm) de largo y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,75 cm) de altura, con Portón de metal que mide CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (5,54 m)de largo y Dos METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,65 m)de altura. Habiendo invertido en dicha construcción CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (43.650,00 Bs).
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA













PCDD/HP/aa