REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 23 de Julio del año 2.015
Años: 205° y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 149-2015
DEMANDANTE: VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678.
DEMANDADO: RAÚL EMER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° 2.535.626.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano Abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 2.642 y domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, obrando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAÚL EMER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° 2.535.626, domiciliado en la calle 2, N° 44, segunda etapa, Urbanización Independencia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.
Presentada la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano Abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 2.642 y de este domicilio, obrando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAÚL EMER HEREDIA, antes identificado, para que pague la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.850.000,oo), exponiendo en su libelo: “(…) Por las razones expuestas, ocurro muy respetuosamente a este Juzgado a su digno cargo, con el carácter acreditado y legitimo tenedor del mismo instrumento cambiario antes descrito, para demandar como en efecto y formalmente lo hago al ciudadano RAUL EMER HEREDIA, ya identificado, en su carácter de Librador aceptante para que me pague o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, al pago del instrumento cambiario, que en su totalidad alcanza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,oo), ello corresponde al monto del instrumento cambiario no pagado y descrito anteriormente.(…)”
Dicha demanda le toco conocer a este Juzgado por Distribución realizada el día 22 de Julio del 2015.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “El Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción.“
Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60: “(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...).”


PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), en la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.850.000,oo,), cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, según lo establecido en Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152:

“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.

Este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el literal “a” del Artículo 1°, de la Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, es por lo que se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía. Por lo cual es necesario la declinación de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Y así se Decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Este Tribunal pasa a declarase INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentó el Abogado ciudadano Abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 2.642, contra el ciudadano RAUL EMER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° 2.535.626. SEGUNDO: Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que conozca del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, intentó el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, en contra del ciudadano RAUL EMER HEREDIA, antes identificados.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia interlocutoria, la Causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese copia Certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: En esta misma fecha, se formó expediente en una pieza, constante de __________ (_____) folios útiles, quedando anotada bajo el Nº 149-2015, y se dicto sentencia siendo la 1:30 p.m.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.



LRQ/IGM/vm.
Exp. Nº 149-2015
Sent. N°SI-115-2015.