REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 151-2015

SOLICITANTES: ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.114, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YOMALI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.651.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.114, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOMALI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.651.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No.127, de fecha 23 de Septiembre de 1988, perteneciente al solicitante ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA, asentada en los libros llevados por el Consejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir la correspondiente acta de Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, se omitió el tercer nombre del solicitante, error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Expone el solicitante, que se desprende del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros llevados por el Consejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 127, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, que acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”, el siguiente error: Se Omitió el tercer nombre del solicitante colocándose “ALEJANDRO LUIS J. BRANCHI FUSELLA”, siendo lo correcto “ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA”, hechos éstos que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente narrado, solicita se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Matrimonio marcado con la letra “A”, copia Certificada del acta de Nacimiento marcado con la letra “B”, a los fines de evidenciar su correcto nombre; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR DE OMISION en los asientos de dicha Acta de Matrimonio.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.114.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 127, correspondiente al año 1988.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al tercer nombre del ciudadano ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA, donde se Omitió, el tercer nombre del solicitante siendo lo CORRECTO es que diga: “ALEJANDRO LUIS JUAN BRANCHI FUSELLA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 151-2015, constante de Nueve (09) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 303-2015 y 304-2015, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 151-2015
Sentencia No. SD- 117-2015