REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2015
Años: 205 y 156°.-

Exp. N° 73-2014.-

 PARTE ACTORA: FERNANDO YVAN PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.037, de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRASPORTE “ANIMAS DE GUASARE 15” R.L.
 ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330.
 MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE CONDENA DE COSTAS PROCESALES.

Vista el escrito de Transacción judicial, presentado en fecha 06 de Julio de 2015, en la cual estando presente el demándate de autos ciudadano FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.037, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, y ciudadano FREDY MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.359.127, representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ANIMAS DE GUASARE 15 R.L., la cual se encuentra inscrita por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 20 de Octubre de 2006, quedando anotada bajo el N° 44, ]Folios del 326 al 336 del Protocolo Primero, Tomo 7°, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.330, quienes expusieron “todo ello con la finalidad de suscribir la presente transacción judicial, todo con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los previsto en los artículos 1713, 1717 y 1718 del Código Civil, poner fin al presente procedimiento judicial que por cobro de Honorarios Profesionales derivados de una condenatoria en constas procesales ha sido incoado en contra de la parte demandante y que se sustancia por ante este mismo tribunal; todo ello con sujeción y estricto cumplimiento a las clausulas y condiciones que en lo adelante se expresan: PRIMERO: Ambas partes reconocen el contenido y alcance de la sentencia dictadas por parte de este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2015, así como también la emanada del Tribunal Superior en lo Civil y demás materias de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 08 de Junio de 2015, las cuales en su parte dispositiva declaran en esta fase declarativa, la procedencia del cobro de honorarios profesionales a favor del abogado accionante FERNANDO YVAN PIRELA. SEGUNDO: Con el ánimo y la finalidad de dar por terminado en su totalidad el presente juicio, la parte demandante ofrece pagarle al abogado accionante FERNANDO YVAN PIRELA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000 Bs), en este mismo acto por medio de cheque N° 09362913, de la cuenta corriente N°0114-0250-00-2500156441 y 2) La cantidad restante, es decir; SETENTA MIL BOLIVARES (700.000 Bs), mediante dos cuotas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs), cada una, la primera de ellas para ser pagada el día de 06 de Agosto de 2015, y la segunda para ser pagada el día 06 de septiembre de 2015. Es expresamente convenido que el pago de las dos (2) cuotas señaladas anteriormente se3 hará en el día preferido y son de carácter improrrogable, independientemente de que el órgano jurisdiccional se encuentre en la etapa de vacaciones judiciales para lo cual el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, queda en este mismo acto expresamente comprometido a manifestar al tribunal el pago realizado. TERCERO: Por su parte, el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, acepta y recibe en este mismo acto el cheque señalado en el particular anterior. CUARTO: En virtud de la transacción judicial aquí descrita ambas partes acuerdan expresamente suspender el presente procedimiento hasta tanto se verifique en su totalidad el cumplimiento del pago objeto del presente acuerdo y siendo así solicitan al tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación judicial, declare la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del mismo. En caso de que la parte demandada no cumpliese con el pago en los términos y lapsos arriba descritos la causa seguirá su curso legal generando los intereses moratorios correspondientes y sometiendo la deuda a la respectiva corrección monetaria por reajuste por inflación”.
Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.




LJRQ/IVGM/vm
Exp. Nº 73-2014
Sentencia No. SD- 112-2015