REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000183
ASUNTO : IP01-R-2015-000183


JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Enrique Guanipa Molina, Defensor Publico Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de al Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo del ciudadano DAVID JOSÉ OROZCO ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.765.635 domiciliado en Caja de Agua, Calle Comercio, Casa Nº 51, contra la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2015, por el Abogado Daniel Eduardo Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Intinerante de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo mediante el cual, Decreto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMÍRE
Juez Provisorio Ponente


ABG. CARMEN NATALIAZABALETA
Jueza Provisoria





Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria

N° RESOLUSION: IG012015000556