REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000150
ASUNTO : IP01-R-2015-000150

JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, Defensor Privado, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad V-14.226.569, inscrito en el Inpreabogado N° 98.049, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Asociados Fuerza y Republica, ubicado en la Calle Zamora entre México y Bolivia, 21-199, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: JOSÉ AMADEO EXPOSOTO, OHRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.802.997, 13.108.156 Y 9.809.957; contra el auto dictado en fecha 20 de Marzo del 2015 y publicado en fecha 24 de Marzo de 2015, por el referido Juzgado, mediante el cual decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos OHRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la Presentación Periódica ante el Tribunal, cada 30 Días al Ciudadano JOSÉ AMADEO EXPOSITO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

En fecha 4 de Mayo de 2015, se admite el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada.

En fecha 15 de Julio de 2015, presentan ante esta Sala escrito los imputados JOSE AMADEO EXPOSITO, OHIRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO, debidamente asistidos por los abogados RUT GONZALEZ MATA y GLENDYS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16. 755.140 y 15.692.882 respectivamente inscritos en el INPREABOGADO con los números 127.509 y 181891 con domicilio procesal la primera de las nombradas en la Calle Falcón, Casa Nº 10A-07 del Municipio Carirubana y la segunda en la Urbanización Santa Eduviges en la Calle José Félix Ribas. Casa Nº 20 del Municipio Los Taques del Estado Falcón, donde renuncian al recurso de apelación interpuesto a su favor por el Abogado ELIECER NAVARRO COLINA y dejan sin efecto en atención a su derecho material defensivo que les atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1 y el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se lleve a cabo con celeridad el Juicio Oral y Público, según sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte manifiestan los imputados de marras que presentan escrito de renuncia sus abogadas por encontrarse privados de su libertad.
En base lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal….”


En base a lo dicho por la Sala y la norma adjetiva penal, visto el escrito presentados por los imputados JOSE AMADEO EXPOSITO, OHIRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO, donde desisten del recurso de apelación interpuesto en principio por su defensor privado Abogado ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA, signado con la nomenclatura Nº IP1-R-2015-150 en la presente causa, observando esta Alzada, que los ciudadanos JOSE AMADEO EXPOSITO, OHIRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO plenamente identificados en el presente asunto, manifiestan su voluntad de desistir de su recurso de apelación, tal como lo afirman sus defensores quienes al final del escrito de desistimiento firman dicho escrito junto a los procesados, siendo un derecho que tienen de DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por los imputados JOSE AMADEO EXPOSITO, OHIRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO, debidamente asistidos por los abogados RUT GONZALEZ MATA y GLENDYS MORENO, contra el auto dictado en fecha 20 de Marzo de 2015 y publicado en fecha 24 de Marzo de 2015, por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos OHRLAND EDUARDO EXPOSITO y OMAR ANTONIO CASTRO SEMECO y la Medida Cautelar a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la Presentación Periódica ante el Tribunal, cada 30 Días al Ciudadano JOSÉ AMADEO EXPOSOTO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Julio de 2015.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA


RHONALD JAIME RAMIREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretara

RESOLUCION IP012015000620