REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000047
ASUNTO : IP01-O-2015-000047


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Consta en autos que el 21 de Julio de 2015, el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.772, domiciliado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C. C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS ÁNGEL MONTIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.412.102, en su condición de procesado investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, intentó ante esta Corte de Apelaciones amparo constitucional contra presunta omisión judicial en que incurre presuntamente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, que consagran los artículos 26 y 49.8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala, por auto de esta misma fecha, designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

ÚNICO
Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, el mencionado accionante alegó, entre otras consideraciones, la necesidad de ejercer la acción de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presunta omisión judicial en la que habría incurrido el Juez JOSÉ ÁNGEL MORALES, de no resolver presuntamente sobre las solicitudes de Archivo Judicial que le ha efectuado el mencionado Abogado en el expediente que cursa por ante ese Tribunal en contra de su representado antes identificado bajo el N° IP01-P-2015000282, concretamente, al no habérsele proveído sobre las solicitudes consignadas en fechas 30/04/2015; 04/05/2015; 05/05/2015 y 18/05/2015, sin haberle proveído tampoco copias certificadas del expediente, es por lo que esta Sala, ante el alegato esgrimido por el Defensor accionante del recurso de amparo constitucional, de no haber podido consignar las copias certificadas del expediente por haberlas solicitado en uno de los escritos que consignó junto a la solicitud de archivo judicial, sin que les hayan sido acordadas, lo cual fue verificado por esta Sala por notoriedad judicial registrada en el sistema informático Juris 2000, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional invocada, y en salvaguarda de la tutela judicial, acuerda oficiar al señalado Juzgado para que remita a esta Sala el asunto penal N° IP01-P-2015-000282, para la resolución del caso que se somete a su conocimiento.
En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera imprescindible que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remita el expediente seguido al presunto quejoso de autos, N° IP01-P-2015-000282.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que remita el asunto penal Nº IP01-P-2015-000282, que se sigue contra el ciudadano JESÚS ÁNGEL MONTIEL GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto y que por doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha de entenderse como un lapso de dos días. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Julio de 2015.
La Presidenta de la Sala,

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ponente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO JUEZA PROVISORIA

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000649