REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000248
ASUNTO : IP01-R-2015-000210

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luís Manuel Rivero Lugo, Defensor Publico Segundo Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón , en su condición de Defensor Publico del Adolescente R.E.M.C, cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2015 y Publicada en fecha 11 de Mayo del 2015, por la Abogada Sonia González, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Decreto la medida de Privación de Libertad previsto en el articulo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



ABG RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG CARMEN ZABALETA
Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria


RESOLUCION N° IM012015000018