REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000673
ASUNTO : IP01-R-2015-000222

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Jorgelys G. Castillo C, Defensora Publico Segundo Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón, en su condición de Defensora Publica del ciudadano ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.705.808, domiciliado en el Bloque de la Cruz Verde Nº 10, Calle 02, con avenida sucre punto de refencia diagonal al CDI de los Cubanos Pedro de Armas Municipio Miranda del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2015, por el Abogado Víctor Puemate Marín, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la acusación del Ministerio Publico , por la presunta comisión del delito de Violencia Física en Grado de Continuidad, establecido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Blanca Mercedes Rodríguez.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


ABG.RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG. CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria


Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria
RESOLUCION N° : IG012015000666