REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000255
ASUNTO : IP01-R-2015-000255
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Karlin Betzabeth Herrera, en su condición de Defensora Privada , Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado Ipsa. 156.568, con domicilio Procesal Sector los Caobos Calle la Rosa y los Claveles y Dena Maria Jiménez, en su condición de Defensora Publica Quinta, adscrita en la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, la primera de la nombrada como Defensora Privada del ciudadano EMMANUEL JOSE MENCIA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.595.393 y la segunda de la Nombrada como Defensora Publica del ciudadano RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.880.335, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2015 y Publicada en fecha 02/02/2015, por el Abogado José Alberto González Celis, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y al ciudadano RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Las Jueces y el Juez de la Corte,
ABG GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
ABG RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria
Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria
RESOLUCION N° IG012015000664
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