REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000187
ASUNTO : IP01-R-2014-000187

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 122.609, en su condición de Defensores Privado de los ciudadanos GREGORY JESUS REYES MANAURE, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad 21.649.562, de 21 Año de edad, estado civil Soltero, de ocupación comerciante , natural de Punto Fijo Estado Falcón, de Fecha de Nacimiento 06/05/1993, Residenciado en las Margarita, Sector 2, Urbanización las Esmeralda casa Nº 2, Punto Fijo Estado Falcón y LUIS EDUARDO VALLES Venezolano, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.158.441, de 21 Año de edad, Estado Civil Soltero, de ocupación Trabajo y Estudio, natural de Punto Fijo Estado Falcón , Fecha de Nacimiento 29/12/1992, residenciado en el Antiguo Aeropuerto, sector 3, Vereda 23, de Punto Fijo domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2 entre calle 7 y 5 vereda 17 casa numero 02 del Municipio Miranda estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2014 y Publicada en fecha 03/07/2014 , por el Abogado Kervin Villalobos, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 7 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y con respecto a LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 7 de la ley Sobre el hurto y robo de Vehiculo automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO conforme a lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control y de Armas y Municiones.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG. CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria



Resolución N° IG012015000681

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.