REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001158
ASUNTO : IP01-R-2015-000120


AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los Abogados SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155 y 101.837, con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic.. Nº 07, escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, actuando en este acto como Defensores Privados del ciudadano DOUGLAS ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número Nº 9.928.126, residenciado en la carretera Falcón Zulia en la entrada de río seco sector La Plata casa S/N, estado Falcón Telf. 0426-8227102; contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el por el Juzgado Único-de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo CONDENA cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código penal.

En fecha 13 de Mayo de 2015 se le dio ingreso al Asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

En fecha 08 de JUNIO de 2015, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral para el día 26/06/2015 a las 09:30 de la mañana, fecha ésta en la que no se efectuó la audiencia oral por la solicitud de diferimiento efectuada por la representante del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día 8 de julio de 2015, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se efectuó con la presencia de los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA (PRESIDENTE); RHONALD JAIME RAMÍREZ y JOSÉ ÁNGEL MORALES (Juez Suplente)., acogiéndose esta Sala al lapso de cinco días hábiles para dictar sentencia.
En fecha 14 de Julio de 2015 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Ahora bien, constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces RHONALD DAVIS JAIME RAMÍREZ (Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (PRESIDENTA) y CARMEN NATALIA ZABALETA, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 8/07/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA (Presidenta), RHONALD JAIME PETIT (Ponente) y JOSE ANGEL MORALES (Suplente), acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez JOSE ANGEL MORALES se encontraba en condición de Juez Suplente visto el reposo médico presentado por la Jueza Titular Glenda Zulay Oviedo Rangel, quien es integrante de esta Sala, evidenciándose en la aludida fecha se reincorporó la Jueza Titular Glenda Oviedo interrumpiendo el lapso legal correspondiente para la publicación de la sentencia, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 8 de Julio de 2015, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MIÉRCOLES 05 DE AGOSTO DE 2015, a las 11:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del procesado de autos.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 8/07/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIÉRCOLES 05 DE AGOSTO DE 2015, a las 11:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra del procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso.
Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Julio de 2015.

Los Jueces Integrantes de esta Corte de Apelaciones
GENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012015000678