REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2015-000068
ASUNTO : IP01-X-2015-000068

JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMÍREZ

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Abg. Saturno Ramírez, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, de conocer la causa Nº IP01-X-2015-000068, seguida contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER BRETT RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
La referida inhibición fue presentada el día 22 de Junio de 2015 ante la secretaría de su Despacho Judicial, para cuya fundamentación alegó:
En el día de hoy, Lunes, veintidós (22) de junio de Dos Mil Quince (2015), comparece por ante la Secretaría de [os Juzgados de Control de! Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano abogado SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad número 5.388124, en su carácter de juez provisorio del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo, y expone: En atención a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con informar que en fecha 21 d Junio de 2015, siendo las 6:10 de la tarde, la Físcalía 23 del Ministerio Público, consignó actuaciones en la cual presenta por ante el Tribunal de Guardia, procedimiento que se signó con el número lP11-P 2015002727, seguido contra el investigado CARLOS ALEXANDER BRETT RUIZ, por la presunta comisión de un Delito contra las personas en perjuicio de FRANCISCO ALEJANDRO TINOCO CARRASQUERO (occiso), quien tiene vínculo de parentesco en cuarto grado colateral por consaguinidad con mi cónyuge MARTHA AURORA TIN000 GÓMEZ. y por consiguiente tiene el mismo grado de parentesco con mi persona pero de afinidad, y aun cuando dicho grado de parentesco no es el requerido por el numeral primero del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la inhibición, me une sentimientos de afecto hacia la familia Tinoco, materializado en el hecho de compartir en muchas reuniones familiares y conocer tanto a la víctima e directa FRANCISCO ALEJANDRO, a quien cariñosamente tenía un apodo familiar que no viene al caso y a sus padres, quienes llegaron a visitar mi hogar cuando vivía en el estado Carabobo, y lógicamente conocer a FRANÇDISCO ALEJANDRO, desde que era un bebé. De tal manera que todos esos sentimientos de afecto y parentesco hacia la familia, conllevó a asistir el día sábado y Domingo, 20 y 21 de Junio de 2015, a la Funeraria donde realizaron las exequias para demostrarle mi solidaridad ante irreparable pérdida, por tales motivos considero afectada mi imparcialidad en la presente causa. En este orden de ideas, en decisión de fecha 25 de Octubre de 2005, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en expediente Nº 05A 039, establece parcialmente lo siguiente: Así las cosas, conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de lacausa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala Nº 2.214 del 17 de septiembre de 2002, caso: “Gustavo Adolfo Gómez López En efecto. el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico ProcesalPenal, establece lo siguiente:“(.,) Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos eintérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...)8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”En tal sentido, la doctrina ha sido conteste en señalar que la causal contenida en el numeral 8 del referido artículo, es aplicable a todas lassituaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, intérprete e incluso escabino o jurado, en relación con el hecho que van a juzgar. C De tal manera, que el numeral 8 se refiere a todas las situaciones que pueden sensibilizar a un juez, y me parece más que suficiente la ingrata sorpresa y el dolor que le causa a este Juzgador la muerte de un joven de la familia, que estaba forjando un futuro como estudiante de derecho y cuya pérdida irreparable enluta a una excelente Famillia Paraguanera, como lo es la Familia TINOCO.En tal sentido, encontrándome incurso en la causal contenida en el numeral 8.° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa, tal y como lo prevé la normativa penal adjetiva, procedo a INHIBIRME en el asunto arriba señalado solicitando en este estado al Tribunal Superior que la presente incidencia sea admitida y se declare con lugar en su definitiva.En consecuencia, con basamento legal en el artículo 89 ordinal 80 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA signada con el Nº lP11P2015002727, instruida contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER BRETT RUIZ, por la presunta comisión de un Delito contra las personas en perjuicio de FRANCISCO ALEJANDRO TINOCO CARRASQUERO (occiso), dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable.Se ordena la conformación del presente cuaderno separado, su remisión a la Corte de Apelaciones para su definitiva y la remisión del asunto principal fue remitida a la URDD de esta sede judicial a los fines de su distribución a otro tribunal de control. Líbrense los oficios respectivos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se verifica que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza de Control conforme en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 eiusdem, las cuales son del siguiente tenor:

“… 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 del referido texto procedimental.
En este orden de ideas, el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla, observo en el asunto IP11-P-2015-002727, aparecen como procesado el ciudadano CARLOS ALEXANDER BRETT RUIZ, quienes se encuentran detenidos a la orden de este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TINOCO CARRASQUERO (occiso), quien tiene vinculo de parentesco en cuarto grado de colateral por consaguinidad con mi cónyuge MARTHA AURORA TINOCO GOMEZ, y por consiguiente tiene el mismo grado de parentesco con mi persona pero de afinidad, y aun cuando dicho grado de parentesco no es el requerido por el numeral primero del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la inhibición
Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luís Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).


De manera pues que, en el caso de autos, rige la presunción de certeza Iuris tantum de veracidad en la Inhibición de la Jueza, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, que dispuso:

…omisis…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo de conocer la causa Nº IP11-P-2015-002727, seguida contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER BRETT RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TINOCO CARRASQUERO (OCCISO).

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los Veintiún 30 días del mes de Julio de 2015.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR PRESEIDENTE

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA




LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN N° IG01201500680