REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003715
ASUNTO : IP01-R-2014-000172
JUEZA PONENTE: RITA CACERES
Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en fecha 21 de Julio de 2.014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.491.089, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 49.563, con domicilio procesal en la Calle Hernández C/C Falcón, Edificio Federal, Planta Baja, Oficina N° 04, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, venezolano, natural de Coro, nacido el día 12/08/1985, de edad 29 años, cédula de identidad número V.- 18.294.899, residenciado en urbanización libertadores, calle 02 manzana 18, casa N° 18, al lado del supermercado Makro, Coro estado Falcón, teléfono: 0414-681-6399 (progenitora), hijo de Juvenal de Jesús Loyo (fallecido) y Ramona Josefina Méndez, contra la decisión dictada al termino del debate oral en fecha 30 de junio de 2014 y publicada in extenso en fecha 10 de Julio de 2014, por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, en su condición de Juez Único del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual condeno al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION además de la pena accesoria previstas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial en relación con el articulo 16 numeral 1° del código penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ.
El cuaderno separado contentivo del recurso de apelación contra sentencia se recibió por ante esta Corte en fecha 02 de Octubre de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, quien cubría la bacante temporal de la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
En fecha 06 de Octubre de 2014, la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, se inhibió de conocer del presente asunto, por lo que en auto de esa misma fecha se ordenó librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda a la selección y convocatoria de un Juez Accidentales que sustituyan a la magistrada inhibida, librándose oficio CA-767/2014.
En fecha 07 de enero de 2015, la Magistrada CARMEN ZABALETA, se inhibió de conocer del presente asunto, por lo que en auto de fecha 8/01/2015, se ordenó librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda a la selección y convocatoria de un Juez Accidentales que sustituyan a la magistrada inhibida, librándose oficio CA-0031/2015.
En fecha 05 de febrero de 2015 se abocó al conocimiento del presente asunto, previa convocatoria por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el Abogado KERVIN VIKLLALOBOS.
En fecha 02 de julio de 2015 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, a los fines de sustituir a la ponente CARMEN NATALIA ZABALETA, en virtud de su inhibición, constituyéndose la sala y suscribiendo la presente decisión con tal carácter.
En fecha 31 de julio de 2015 se aboco al conocimiento del presente asunto el Abg. ALFREDO CAMPOS en sustitución de Kervin Villalobos, toda vez que el presente asunto se encuentra paralizado por cuanto el mismo esta en el disfrute de sus vacaciones legales.
Ahora bien de la revisión del presente cuaderno separado observa esta Corte de Apelaciones que riela al folio 204, oficio sin número emanado de la Dirección de la Comunidad Penitenciaria, suscrito por el Abg. Yorman Baldine, quien certifica que el procesado OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, Cédula de identidad No. 18.294.899, suscribió junto con él, el referido oficio y a través del cual se hace saber a este Tribunal Colegiado lo siguiente: “Desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/07/2014 y admitido el 22/07/206, en relación al asunto IP01-P-2009-003715…”
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal, el cual indica:
ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado. Resaltado de esta Sala.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad…
En primer término observa esta Sala que el ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ asistido de su defensor privado ABG. CRUZ GRATEROL ROQUE, ejercieron en fecha 21 de junio de 2014, recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual condeno al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION además de la pena accesoria previstas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial en relación con el articulo 16 numeral 1° del Código Penal
No obstante, en fecha 23 de julio de 2015 la mencionada parte apelante (el procesado OSMEL JOSE LOYO MENDEZ) informo a este Tribunal de alzada sobre el desistimiento del recurso de apelación.
En consecuencia, habiendo dispuesto el legitimado de su derecho de recurrir y a desistir del mismo, en los términos que consagra el artículo 431 antes transcrito, se declara desistido el presente recurso de apelación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal penal, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, quien para el momento de la consignación del escrito de apelación fungía como defensor privado del ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, plenamente identificados, en contra la decisión dictada al termino del debate oral en fecha 30 de junio de 2014 y publicada in extenso en fecha 10 de Julio de 2014, por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, en su condición de Juez Único del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual condeno al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION además de la pena accesoria previstas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial en relación con el articulo 16 numeral 1° del código penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al procesado de autos y a la Defensoría Pública con competencia en violencia de genero, toda vez que en fecha 4/06/2015 el Tribunal de Juicio competente ratificó la solicitud efectuada por el procesado de autos, en cuanto a la designación de un Defensor Público. Remítase el asunto al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA,
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. ALFREDO CAMPOS
JUEZ SUPLENTE ABG. RITA CÀCERES
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN No. IG012015000686
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