REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000231
ASUNTO : IK02-X-2015-000014


JUEZ PONENTE: JOSE ANGEL MORALES.

Procede esta Corte de Apelaciones a decidir la incidencia de Inhibición planteada por la Jueza NADIAFNA RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Única en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa seguida contra del ciudadano: MARCO ANTONIO AREVALO RICO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, mediante Acta de fecha 03 de Junio de 2015, con base en el artículo 89 cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso al asunto en fecha 01 de Julio de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encuentra de reposo medico designándose como suplente de dicha juez al abogado JOSE ANGEL MORALES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:
Con base en lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la Jueza inhibida ofreció medios probatorios para demostrar la causal de inhibición invocada, se procede a decidir la incidencia, en los siguientes términos:

Se evidencia a los folios 2 al 3 de las actuaciones, que la Jueza CLAUDIA RENATA BRACHO, alegó como causal de su inhibición lo siguiente:
“…Ahora bien, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, quien suscribe tomo posesión de este Juzgado Unico de Juicio, en virtud de rotación de Jueces que se hiciera de conformidad con lo establecido en el Oficio N° CNJGPJ 0806/14 emanado de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido, se inició el debido trámite de las causas sujetas a esta Instancia Judicial, dándole entrada en fecha 02/06/2015 al presente expediente, en virtud de remisión que se hiciere procedente del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, al asunto signado con la nomenclatura IPOI-S-2014- 000231, seguido en contra del ciudadano MARCO ANTONIO AREVALO RICO, titular de la cédula de identidad N° 12.735.641, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORIANA DEL CARMEN ITURBE RAMESIS, en ese mismo auto se dejó constar que la Jueza que preside este tribunal iba a inhibirse por auto separado. En el presente asunto esta Juzgadora emitió opinión, por cuanto ejerciendo funciones como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial especializado, conoció de la causa, celebrando Audiencia de Presentación en fecha día doce (12) de febrero de 2014, en la cual se pronunció respecto a la precalificación solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, decretando CON LUGAR la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 41 y42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en los delitos antes indicados, ordenando a la vez la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 92 de la Ley Especial vigente para esa fecha, consistentes en la obligación de recibir charlas de parte del equipo interdisciplinario y declarar la flagrancia según el artículo 93 de la Ley y la consecuente aplicación del procedimiento especial. Es por lo expuesto anteriormente que procedo a INHIBIRME del conocimiento de este asunto y se ordena inmediatamente la redistribución del asunto principal a un Tribunal Accidental en funciones de Juicio.
En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa arriba señalada, tal y como lo prevé la normativa penal adjetiva, solicito en este estado al Tribunal Superior que la presente incidencia sea admitida y se declare con lugar en su definitiva.
En consecuencia, con basamento legal en los precitados artículos, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA signada con el N° IPO1-S-2014-000231, la cual se encuentra a la espera de la realización de la Audiencia de Apertura a Juicio, dado el conocimiento del mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Jueza que me obligan de garantizar una administración de justicia transparente y coherente con la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, según lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la conformación del presente cuaderno separado, colocando como primera actuación en el mismo, un ejemplar de la presente acta, el cual se remitirá a la Corte de Apelaciones para su respectivo pronunciamiento, y se ordena la remisión del asunto principal a la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta sede judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio Accidental designado. Líbrense los oficios respectivos…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe previamente esta Corte de Apelaciones señalar que la Abogada NADIAFNA RODRIGUEZ, actual Jueza Única en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se inhibe del conocimiento del presente asunto debido a que emitió opinión de la Causa con conocimiento de ella.
Lo cual se constata toda vez que la misma fue quien conoció la causa en fase de control y por tal razón obviamente emitió opinión en la causa en la cual expone su inhibición.
Por ello, resulta pertinente citar opinión de un ilustre tratadista, quien sobre el tema de la debida imparcialidad del Juez, comenta: “…El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…” (Vid. Francesco Carnelutti. Derecho Procesal Civil y Penal. Editorial Harla. México, 1997. págs. 53 y 54).
Con base en todo lo anteriormente establecido, quedó demostrado ante esta Sala que la Jueza NADIAFNA RODRIGUEZ, Jueza Única en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió conforme a derecho cuando se inhibió de conocer de un asunto donde pudiera estar afectada su imparcialidad para decidir, por cuanto ya emitió opinión sobre los hechos objeto del proceso al presenciar y realizar la Audiencia de Presentación en contra del referido procesado MARCO ANTONIO AREVALO RICO, e imponerle medidas cautelares en su contra de manera tal que ya emitió su opinión y se encuentra gravemente afectada de parcialidad por el conocimiento que obtuvo de los hechos y los pronunciamientos realizados como tal, no quedando otro pronunciamiento a esta Sala que declarar con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una causal fundada de INHIBICION, razon por lo cual debe abstenerse de conocer y decidir por los motivos precisados antes analizados, que le impiden garantizar su imparcialidad y seguir conociendo de la causa IP01-S-2014-000231, ello en harás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en cuanto a ser juzgados por un juez natural, independiente e imparcial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada NADIAFNA RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Única en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el asunto penal Nº IP01-S-2014-000231, seguido contra el ciudadano NADIAFNA RODRIGUEZ, conforme a la causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2015.


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIA ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN N° IG012015000578