REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002089
ASUNTO : IP01-P-2015-002089

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA (S) PROFESIONAL: CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA DE SALA: ORIANA ORTIZ

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO
VICTIMA: ROSDALVIS FALCÒN

IMPUTADO: LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA
DEFENSOR PUBLICO: PERDRO LUCES

DELITOS:
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSDALVIS FALCÒN

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20 de Julio de 2015, mediante la cual acordó imponer al imputado ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSDALVIS FALCÒN, a quien se le decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Como punto previo, esta Juzgadora observa del acta de fecha 20-07-2015, que el Tribunal siendo que el imputado manifestó en sala, una vez impuesto de sus Derechos Constitucionales y Procesales, que su identidad verdadera es LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, por el Principio de Presunción de Inocencia (de Orden Constitucional), el pronunciamiento que emitirá este Tribunal será conforme a la identificación aportada en sala, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, señalando la ciudadana jueza a las partes que las actas policiales reflejan que el aprehendido quedó identificado como LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.587,,el pronunciamiento que emitirá este Tribunal será conforme a la identificación aportada en sala, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Julio de 2015, siendo las 04:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto, se constituyó en la Sala Nº 02, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la secretaria de Sala ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado a sala LUIS CHIRINOS, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia la comparecencia de la Fiscal Primero ABG. EINER BIEL del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del imputado LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO, por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia. Por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público Primero ABG. PEDRO LUCES, el cual se le permitió un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputado y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos:

“Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho al ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSDALVIS NATHALI FALCON GERALDO solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se acuerda la aprehensión en flagrancia, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente queda identificado como LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.587, nacido en coro en fecha 19/05/1987, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: latonero, residenciado en la urbanización Cruz verde, Calle 9, vereda 29, casa N° 06, Vereda, municipio Miranda, Coro estado Falcón, quien manifestó: El día sábado Salí como a las 3 y 20 de la tarde, comí, me duche, descanse como a las 6 de la tarde Salí, a la casa de mi novia. Estuve ahí hasta el día domingo en la mañana, me dirigí a pagar una torta en la urbanización cruz verde, y es ahí donde me agarraron los policías. Me encuentran 250 bolívares, no cargaba cedula, ni nada, me preguntan que por qué no tengo cédula, el policía me revisa por el siipool, y como ya me ha pasado varias veces por que aparezco solicitado, y me llevan detenido a la Juan Crisóstomo Falcón, cerca de la urbanización cruz verde, y ahí aparece un señor y una señora, preguntándome por luisito, y me decían que donde estaba el teléfono que le había robado y la señora me gritaba que yo lo había robado. El policía me dice que me están culpando de robo, y que donde estaba yo el sábado en la noche, yo le respondí que estaba en casa de mi novia y que me había duchado y me seguían preguntando por luisito, ahí me tuvieron desde las 10 AM hasta 1 de la tarde. Y desconozco su paradero, me llevaron hacia la diex de Polifalcón, ahí donde conocí al señor y todo por nombre, yo soy el esposo de la señora que robaron, te metiste en peo, lo único que quiero es que aparezca luisito y el teléfono y te dijo ir, yo le respondí que no se de que me habla, y se molesto mucho y me dijo te voy a tirar pa lante, y salio del sitio y me llevaron gasta el CICPC, Llego allá, ponen el teléfono, y yo le pregunto al policía y ese teléfono, y el me dice tuyo pues, y yo quede sorprendido de lo que estaba pasando, me reseñaron y me llevaron otra vez hacia la diex donde me tuvieron recluido hasta el dia de hoy, me seguía preguntando por lusito. No se de que me habla. Si lo conozco por que vive por la casa por le estadio, no se donde esta ahorita, tengo como 3 mese que no lo veo, no esta en cruz verde ya. El funcionario me decía que ya llevaba las de perder.”

Procede a realizar preguntas la Fiscalía Primera del Ministerio Publico 1 ¿usted conoce a las personas que lo señala? R.-Si, viven cerca de mi casa. 2 ¿sabe usted porque señala que usted la robo? R.-Debe ser porque sabe que yo lo conozco, a ella le da rabia que yo se de el. 3 ¿usted manifiesta que el esposo de la señora es funcionario? R.-Es escolta de pito Acosta. 4 ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a luisito? R.- 5 años. 6 ¿Que edad tiene el? R 19. 7 ¿usted tiene cuantos?. R 28. 8 ¿Estudiaron juntos? R.- No. 9 ¿Donde vive? R.- En el parcelamiento, por el estadio. 9 ¿Ha tenido problemas con el funcionario o la esposa, o con funcionarios actuantes? R.- No. La mayoría d el funcionaros viven en cruz verde. 10 ¿Como se llama su novia? R.- Carlos Jiménez. 11 ¿Donde vive? R.- La cañada. 12 ¿Usted posee celular? R.- No. Es Todo. Procede a realizar preguntas la Defensa Pública. 1 ¿para la hora en la que se estaba cometiendo el delito en donde estaba? R.-en casa de mi novia. 2 ¿quienes estaban en la casa de tu novia? R.- la prima. 3 ¿a que hora regreso? R.- en la mañana cuando me agarraron, como a las 10 de la mañana. Es todo.- procede a realizarle preguntas la Jueza 1¿cual es su apodo? R.-cuchi. 2 ¿usted cargaba esa misma vestimenta? R.-cuando me fui para que m novia si, si la cargaba. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. PEDRO LUCES, quien expuso: “en vista de lo declarado con mi defendido solicito la libertad plena, por cuanto el se encontraba en otro sitio, y no en el delito que lo están inculpando, asimismo que también en la cadena d custodia, acerca de un teléfono celular, el cual no se evidencia por factura que sea de la victima, así como tampoco se evidencia en la cadena de custodia, el arma con el que sometieron a la victima y no hay testigos que den fe del os hechos ocurridos, Es todo.

La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende de la Denuncia de la víctima: ROSDALVIS FALCON,quien expuso: “Bueno lo que paso es que el día de ayer sábado 18/07/15 como a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, yo venía caminado por la vereda de la calle nro 07 de la cruz verde, en eso veo que se me acercan dos sujetos apodados EL CUCHI” quien estaba vestido con una franela de color negra y un Jean de color azul, y el otro apodado “EL LUISITO” estaba vestido con una camisa de color roja, y gorra de color roja, jean prelavado, en eso el apodado “EL CUCHI” me pega en la pared y me coloca un cuchillo en la parte de la cadera, de forma fuerte, y el apodado “EL LUISITO” tiro al piso a mi hijo de 2 años de edad, y el apodado “EL CUCHI” agarra a mi hija de cinco meses de edad la agarro por el brazo muy fuerte, después el apodado “El Luisito”, me abrió la pañalera, me saco mí dinero en efectivo de la cantidad de 1500 bolívares y dos teléfonos celulares, uno marca Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. El otro un Samsung de color gris, en eso salen corriendo y se van para la cancha del INCA. El día de hoy domingo 19/07/15, como a eso de las 9:50 de la mañana aproximadamente, yo salgo de mi casa y me dirijo a la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde a comprar unas empanadas, en eso cuando veo para atrás, veo que viene “EL CUCHI Y EL LUISITO”, y me puse muy nerviosa y asustada, luego empecé a gritar y a pedir auxilio, entonces ellos salieron corriendo, en eso venían pasando unos funcionarios policiales en moto y les hice señas para que se detuviera, cuando se pararon, le indique a los policías lo sucedido ellos y como vestían esos malandro, y que estaban parados por la esquina de la calle 09, entonces los policías salieron rápido a buscarlos, al ratico llega unos de los policías y me indico que tenía que ir a la Comandancia General de Polifalcon, a formular la denuncia, ya que habían agarrado a uno de los malandro, entonces cuando llego a la comandancia de la policía, para formular mi denuncia, los funcionarios me mostraron un teléfono celular que le habían quitado al malandro, y yo cuando veo el teléfono le dije a los policías que el teléfono es mío, que era uno de los teléfonos que me robaron el día de ayer. 18/07/2015. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga ustéd lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de,ayer sábado 18/07/15, como a la 9:30 la noche que me robaron esos sujetos. el día de hoy domingo 19/07/15. como a las 9:50 de la mañana los vi en la vereda 09 cuando Salí a comprar unas empanadas y me puse nerviosa y le indique a los funcionario policiales lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisonómicas del ciudadano que fue capturado por los funcionarios en los hechos que narra? CONTESTO si, el apodado “EL CUCHI” es de estura baja, contextura delgada de piel moreno claro, de pelo negro, y el apodado ‘EL LUISITO”, de contextura delgada, de estatura baja, de tez moreno claro. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los ciudadano que hace mención en la denuncia?; CONTESTO: si, el CUCHI me amenazo de muerte cuando me ponía el cuchillo detrás, específicamente por la parte de las caderas, mientras que Luisito, me despojaba de mis pertenencias, a mi hijo lo tiraron al suelo y a mi hija la agarraron por los brazos muy fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualizar algún tipo de arma al ciudadano al momento de lo ocurrido el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: si, el CUCHI me coloco un cuchillo en las caderas. PREGUNTA: ¿Diga usted? en que se desplazaban los ciudadanos que hace mención en la denuncia al momento del robo el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: ellos andaban a pie. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia el dia de ayer 18/07/2015? CONTESTO: mil bolívares (1500), dos teléfonos celulares marca el primero: un Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. el segundo: era un Samsung de color gris. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue agredida físicamente en los hechos que narra? CONTESTO: SI. el día de ayer 18/07/2015, cuando me robaron esos malandro, me pegaron contra la pared y EL CUCHI, me coloco el cuchillo en las caderas de manera fuerte, también resultaron agredidos al momento cuando me roban, mis dos hijos menores de edad, a estos malandro no le importaron que yo andaba con mis hijos, y tampoco le importaron agredirlos cuando me robaban. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hehos que narra el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: para el momento me encontraba con mis dos hijos, uno de 2 años y mi hija de 5 meses. PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista y trato a los ciudadanos que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: si, los conozco de vista ya que viven por la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde y pasan siempre frente de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería al ciudadano en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? Tuvo conocimiento de la detención del ciudadano por parte de los funcionarios que se encontraban en las motos policiales donde fue atendida? CONTESTO: si, ellos me participaron, PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos que sindica viven por donde usted reside CONTESTO: si, ellos viven por la calle 09 de la Urbanización cruz verde ¿Diga usted? esos sujetos que sindica son de mala conducta por el sector donde residen? CONTESTO: si, se la pasan robando a los vecinos, y los vecinos no denuncian por temor a represalias, ya que el apodado “EL CUCHI” acaba de salir de la cárcel y desde que salió se la pasa atracando a los vecinos y personas que pasan por el sector, también se mete en las casas a robar los aires acondicionado, y se sube en los techos a fumar droga, y nadie se atreve a denunciarlo porque le tienen miedo. PREGUNTA:¿Diga usted? los ciudadanos que sindica acostumbran a estar en grupos con otras personas? CONTESTO: si, ellos se la pasan por la calle 11 de la Urbanización cruz verde, con otros malandro, por las noches. PREGUNTA: ¿Diga usted? el día de hoy 19/07/15, los sujetos que hace mención en su denuncia le robaron sus pertenencias? CONTESTO: no. me robaron en ese momento porque cuando los vi me asuste y empecé a gritar y a pedir auxilio y ellos salieron corriendo. PREGUNTA: ¿Diga usted? desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: si, temo por mi vida, ya que lo estoy denunciando, y si no le importaron agredir a mis hijos menores de edad, cuando me robaban son capaces de hasta matar a alguien para robar. Espero que la fiscalía del Ministerio Publico, no vaya a dejar en libertad a ese sujeto, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo.-
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como son: el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSDALVIS FALCON.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, delitos esto que no se encuentran prescritos por ser de reciente data (18/07/2015) y merecen pena de prisión.

CÓDIGO PENAL

Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas….”..

Cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de lo expuesto por la víctima a través de la DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSDALVIS FALCON, quien expuso: “Bueno lo que paso es que el día de ayer sábado 18/07/15 como a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, yo venía caminado por la vereda de la calle nro 07 de la cruz verde, en eso veo que se me acercan dos sujetos apodados EL CUCHI” quien estaba vestido con una franela de color negra y un Jean de color azul, y el otro apodado “EL LUISITO” estaba vestido con una camisa de color roja, y gorra de color roja, jean prelavado, en eso el apodado “EL CUCHI” me pega en la pared y me coloca un cuchillo en la parte de la cadera, de forma fuerte, y el apodado “EL LUISITO” tiro al piso a mi hijo de 2 años de edad, y el apodado “EL CUCHI” agarra a mi hija de cinco meses de edad la agarro por el brazo muy fuerte, después el apodado “El Luisito”, me abrió la pañalera, me saco mí dinero en efectivo de la cantidad de 1500 bolívares y dos teléfonos celulares, uno marca Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. El otro un Samsung de color gris, en eso salen corriendo y se van para la cancha del INCA. El día de hoy domingo 19/07/15, como a eso de las 9:50 de la mañana aproximadamente, yo salgo de mi casa y me dirijo a la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde a comprar unas empanadas, en eso cuando veo para atrás, veo que viene “EL CUCHI Y EL LUISITO”, y me puse muy nerviosa y asustada, luego empecé a gritar y a pedir auxilio, entonces ellos salieron corriendo, en eso venían pasando unos funcionarios policiales en moto y les hice señas para que se detuviera, cuando se pararon, le indique a los policías lo sucedido ellos y como vestían esos malandro, y que estaban parados por la esquina de la calle 09, entonces los policías salieron rápido a buscarlos, al ratico llega unos de los policías y me indico que tenía que ir a la Comandancia General de Polifalcon, a formular la denuncia, ya que habían agarrado a uno de los malandro, entonces cuando llego a la comandancia de la policía, para formular mi denuncia, los funcionarios me mostraron un teléfono celular que le habían quitado al malandro, y yo cuando veo el teléfono le dije a los policías que el teléfono es mío, que era uno de los teléfonos que me robaron el día de ayer. 18/07/2015. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga ustéd lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de,ayer sábado 18/07/15, como a la 9:30 la noche que me robaron esos sujetos. el día de hoy domingo 19/07/15. como a las 9:50 de la mañana los vi en la vereda 09 cuando Salí a comprar unas empanadas y me puse nerviosa y le indique a los funcionario policiales lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisonómicas del ciudadano que fue capturado por los funcionarios en los hechos que narra? CONTESTO si, el apodado “EL CUCHI” es de estura baja, contextura delgada de piel moreno claro, de pelo negro, y el apodado ‘EL LUISITO”, de contextura delgada, de estatura baja, de tez moreno claro. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los ciudadano que hace mención en la denuncia?; CONTESTO: si, el CUCHI me amenazo de muerte cuando me ponía el cuchillo detrás, específicamente por la parte de las caderas, mientras que Luisito, me despojaba de mis pertenencias, a mi hijo lo tiraron al suelo y a mi hija la agarraron por los brazos muy fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualizar algún tipo de arma al ciudadano al momento de lo ocurrido el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: si, el CUCHI me coloco un cuchillo en las caderas. PREGUNTA: ¿Diga usted? en que se desplazaban los ciudadanos que hace mención en la denuncia al momento del robo el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: ellos andaban a pie. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia el dia de ayer 18/07/2015? CONTESTO: mil bolívares (1500), dos teléfonos celulares marca el primero: un Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. el segundo: era un Samsung de color gris. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue agredida físicamente en los hechos que narra? CONTESTO: SI. el día de ayer 18/07/2015, cuando me robaron esos malandro, me pegaron contra la pared y EL CUCHI, me coloco el cuchillo en las caderas de manera fuerte, también resultaron agredidos al momento cuando me roban, mis dos hijos menores de edad, a estos malandro no le importaron que yo andaba con mis hijos, y tampoco le importaron agredirlos cuando me robaban. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hehos que narra el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: para el momento me encontraba con mis dos hijos, uno de 2 años y mi hija de 5 meses. PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista y trato a los ciudadanos que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: si, los conozco de vista ya que viven por la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde y pasan siempre frente de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería al ciudadano en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? Tuvo conocimiento de la detención del ciudadano por parte de los funcionarios que se encontraban en las motos policiales donde fue atendida? CONTESTO: si, ellos me participaron, PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos que sindica viven por donde usted reside CONTESTO: si, ellos viven por la calle 09 de la Urbanización cruz verde ¿Diga usted? esos sujetos que sindica son de mala conducta por el sector donde residen? CONTESTO: si, se la pasan robando a los vecinos, y los vecinos no denuncian por temor a represalias, ya que el apodado “EL CUCHI” acaba de salir de la cárcel y desde que salió se la pasa atracando a los vecinos y personas que pasan por el sector, también se mete en las casas a robar los aires acondicionado, y se sube en los techos a fumar droga, y nadie se atreve a denunciarlo porque le tienen miedo. PREGUNTA:¿Diga usted? los ciudadanos que sindica acostumbran a estar en grupos con otras personas? CONTESTO: si, ellos se la pasan por la calle 11 de la Urbanización cruz verde, con otros malandro, por las noches. PREGUNTA: ¿Diga usted? el día de hoy 19/07/15, los sujetos que hace mención en su denuncia le robaron sus pertenencias? CONTESTO: no. me robaron en ese momento porque cuando los vi me asuste y empecé a gritar y a pedir auxilio y ellos salieron corriendo. PREGUNTA: ¿Diga usted? desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: si, temo por mi vida, ya que lo estoy denunciando, y si no le importaron agredir a mis hijos menores de edad, cuando me robaban son capaces de hasta matar a alguien para robar. Espero que la fiscalía del Ministerio Publico, no vaya a dejar en libertad a ese sujeto, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo.-
Del ACTA POLICIAL de fecha 19 de Julio de 2015, levantada por los funcionarios OFICIAL JEFE (PF) LEONEL RIVERO, OFICIAL AGREGADO FAVID AGUILLAR Y OFICIAL AGREGADO VICTOR PORTILLO, adscritos a la Estación de patrullaje motorizado José Leonardo Chirinos, del Centro de Coordinación policial Nº 01 de Polifalcon de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mina del día de hoy 19/07/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-444, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO: DAVID AGUILLAR y el OFICIAL AGREGADO: VICTOR PORTILLO, abordos de la unidad motorizada signada con la siglas M-456, al momento que nos trasladábamos por la calle 9 de la urbanización Cruz verde, observamos a una ciudadana quien nos hace señas que nos detengamos, donde logro entrevistarme con la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSDALVIS, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), me informa que habían sido víctima de robo el día de ayer 18/07/2015, como a las 09:30 de la noche, bajo amenazas de muerte, por parte de dos sujetos que lo apodan el primero “el cuchi” y el otro “el Luisito”, el cual el ciudadano apodado “el cuchi”, tenia un cuchillo al momento de lo ocurrido, quien la amenazo con dicha arma, y el otro apodado “el Luisito”, le habría agredido físicamente a su hijo de 2 años, y su hija de 5 meses, que los mismos le habían sustraído dos teléfonos celulares marcas ORINOQUIA BUCARE, DE COLOR ROJO CON NEGRO, y el otro teléfono MARCA SAMSUNG, de color gris, que dichos ciudadanos que la habían robado el día de ayer 18/07/2015, la estaban siguiendo en el día de hoy 19/07/2015, con intensiones de volverme a robar, que ella al gritar y pedir auxilio, salieron corriendo y que se habían parado por una de las esquina de la calle 9, quienes vestían para el momento: el primero. Apodado “el cuchi” Una franela de color negra, un pantalón jean de color azul, el segundo. Apodado “el Luisito” una Camisa de color roja, un pantalón Jean prelavado, y de gorra roja; visualizando a simple vista que dicha ciudadana se encontraba de forma desesperada y muy nerviosa, A seguidamente recibida esta información procedemos de inmediato de acuerdo con lo estab1ecido en el artículo 266 del orgánico procesal penal, a las diligencias urgentes y necesarias, iniciando un dispositivo de seguridad y búsqueda con la finalidad de lograr con la captura de estos sujetos antes descrito, al momento que nos trasladábamos por la calle 11 de dicha urbanización, observamos a un ciudadano con las mismas descripción del primero de los descritos, quien al notar la presencia de la comisión policial, 0pta una actitud nerviosa y emprende la veloz carrera, en dirección al ambulatorio, procediendo estando identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a darle la voz de alto, el cual no acata, iniciándose una pequeña persecución, logrando la captura del mismo específicamente en un estacionamiento ubicado detrás del ambulatorio, de la urbanización cruz verde, ordenándole al OFICIAL AGREGADO DAVID AGUILAR, para que le realizara un registro corporal de acuerdo con el articulo 191 de código orgánico Procesal Penal, al ciudadano aun por identificar, colectándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: un (01) teléfono celular marca Samsung, de color gris modelo: SPH-i500, FCCID: A3LSPHI500, con su respectiva batería, marca Samsung, sin chip de línea y sin chip de memoria, una vez colectada la evidencia se procedió con la aprehensión del ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando el ciudadano aprehendido identificado como: LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifes6 verbalmente ser de 28 años, titular de la cedula de identidad numero 19.005.587, de fecha de nacimiento 19/05/1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural y residenciado en esta cuidad de coro en la urbanización cruz verde, calle 09, casa numero 06, del municipio Miranda, de estado falcón seguidamente es impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del digo orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, acto seguido se procede a realizar llamada vía radiofónica para una unidad radio patrullera en apoyo para el trasladado del ciudadano aprehendido, seguidamente quedando en custodia del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada los funcionarios OFICIAL AGREGADO: David AGUILAR, OFICIAL VICTOR PORTILLO, procediendo el suscrito a trasladarme al lugar donde se encontraba la ciudadana presunta víctima, donde le informo que se trasladara hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicado en la avenida Ah Primera, para que colocara su respectiva denuncia, seguidamente se presenta en el lugar de la aprehensión del ciudadano, la unidad radio patrullera signada con las siglas P-397, conducida y al mando del OFICIAL JEFE: ALEXANDER MORALES, en compañía del OFICIAL: REINIR MONTENEGRO, donde se procedió con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada hasta el centro de coordinación general de polifalcon, una vez en el comando superior, a los pocos minutos se presenta la ciudadana victima antes mencionada, a quien se le coloco de vista y manifiesto un teléfono celular antes descrito, el cual se le colecto al ciudadano aprehendido, manifestando la ciudadana victima que dicho celular es de su propiedad, el cual le habían robado el día de ayer 18/07/2015, seguidamente se procede a verificar al ciudadano aprehendido por el sistema SIIPOL, siendo atendido por el SGTO/1RO. JOSE GIL, arrojando el siguiente resultado: solicitado por el tribunal Cuarto de Control, del Estado falcon por el delito de posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 08/10/2012, Expediente numero. IPP1-P-2012- 002712, Oficio numero. 4C0- 1585-2012, posteriormente se procedo a notificarle mediante llamada vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Enier Biel Blanco, a quien se le notifico sobre el modo y tiempo del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que trasladara al aprehendido al C.I.C.P.C-CORO, para la respetiva reseña, y la evidencia incautada para la respectiva experticia legal correspondiente, posteriormente es ingresado el ciudadano aprehendido en la sala de retenciones policial del comando superior. Es todo”
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA formulada por la VICTIMA ROSDALVIS FALCON, quien expuso: “Bueno lo que paso es que el día de ayer sábado 18/07/15 como a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, yo venía caminado por la vereda de la calle nro 07 de la cruz verde, en eso veo que se me acercan dos sujetos apodados EL CUCHI” quien estaba vestido con una franela de color negra y un Jean de color azul, y el otro apodado “EL LUISITO” estaba vestido con una camisa de color roja, y gorra de color roja, jean prelavado, en eso el apodado “EL CUCHI” me pega en la pared y me coloca un cuchillo en la parte de la cadera, de forma fuerte, y el apodado “EL LUISITO” tiro al piso a mi hijo de 2 años de edad, y el apodado “EL CUCHI” agarra a mi hija de cinco meses de edad la agarro por el brazo muy fuerte, después el apodado “El Luisito”, me abrió la pañalera, me saco mí dinero en efectivo de la cantidad de 1500 bolívares y dos teléfonos celulares, uno marca Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. El otro un Samsung de color gris, en eso salen corriendo y se van para la cancha del INCA. El día de hoy domingo 19/07/15, como a eso de las 9:50 de la mañana aproximadamente, yo salgo de mi casa y me dirijo a la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde a comprar unas empanadas, en eso cuando veo para atrás, veo que viene “EL CUCHI Y EL LUISITO”, y me puse muy nerviosa y asustada, luego empecé a gritar y a pedir auxilio, entonces ellos salieron corriendo, en eso venían pasando unos funcionarios policiales en moto y les hice señas para que se detuviera, cuando se pararon, le indique a los policías lo sucedido ellos y como vestían esos malandro, y que estaban parados por la esquina de la calle 09, entonces los policías salieron rápido a buscarlos, al ratico llega unos de los policías y me indico que tenía que ir a la Comandancia General de Polifalcon, a formular la denuncia, ya que habían agarrado a uno de los malandro, entonces cuando llego a la comandancia de la policía, para formular mi denuncia, los funcionarios me mostraron un teléfono celular que le habían quitado al malandro, y yo cuando veo el teléfono le dije a los policías que el teléfono es mío, que era uno de los teléfonos que me robaron el día de ayer. 18/07/2015. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga ustéd lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de,ayer sábado 18/07/15, como a la 9:30 la noche que me robaron esos sujetos. el día de hoy domingo 19/07/15. como a las 9:50 de la mañana los vi en la vereda 09 cuando Salí a comprar unas empanadas y me puse nerviosa y le indique a los funcionario policiales lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisonómicas del ciudadano que fue capturado por los funcionarios en los hechos que narra? CONTESTO si, el apodado “EL CUCHI” es de estura baja, contextura delgada de piel moreno claro, de pelo negro, y el apodado ‘EL LUISITO”, de contextura delgada, de estatura baja, de tez moreno claro. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los ciudadano que hace mención en la denuncia?; CONTESTO: si, el CUCHI me amenazo de muerte cuando me ponía el cuchillo detrás, específicamente por la parte de las caderas, mientras que Luisito, me despojaba de mis pertenencias, a mi hijo lo tiraron al suelo y a mi hija la agarraron por los brazos muy fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualizar algún tipo de arma al ciudadano al momento de lo ocurrido el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: si, el CUCHI me coloco un cuchillo en las caderas. PREGUNTA: ¿Diga usted? en que se desplazaban los ciudadanos que hace mención en la denuncia al momento del robo el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: ellos andaban a pie. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia el dia de ayer 18/07/2015? CONTESTO: mil bolívares (1500), dos teléfonos celulares marca el primero: un Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. el segundo: era un Samsung de color gris. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue agredida físicamente en los hechos que narra? CONTESTO: SI. el día de ayer 18/07/2015, cuando me robaron esos malandro, me pegaron contra la pared y EL CUCHI, me coloco el cuchillo en las caderas de manera fuerte, también resultaron agredidos al momento cuando me roban, mis dos hijos menores de edad, a estos malandro no le importaron que yo andaba con mis hijos, y tampoco le importaron agredirlos cuando me robaban. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hehos que narra el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: para el momento me encontraba con mis dos hijos, uno de 2 años y mi hija de 5 meses. PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista y trato a los ciudadanos que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: si, los conozco de vista ya que viven por la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde y pasan siempre frente de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería al ciudadano en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? Tuvo conocimiento de la detención del ciudadano por parte de los funcionarios que se encontraban en las motos policiales donde fue atendida? CONTESTO: si, ellos me participaron, PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos que sindica viven por donde usted reside CONTESTO: si, ellos viven por la calle 09 de la Urbanización cruz verde ¿Diga usted? esos sujetos que sindica son de mala conducta por el sector donde residen? CONTESTO: si, se la pasan robando a los vecinos, y los vecinos no denuncian por temor a represalias, ya que el apodado “EL CUCHI” acaba de salir de la cárcel y desde que salió se la pasa atracando a los vecinos y personas que pasan por el sector, también se mete en las casas a robar los aires acondicionado, y se sube en los techos a fumar droga, y nadie se atreve a denunciarlo porque le tienen miedo. PREGUNTA:¿Diga usted? los ciudadanos que sindica acostumbran a estar en grupos con otras personas? CONTESTO: si, ellos se la pasan por la calle 11 de la Urbanización cruz verde, con otros malandro, por las noches. PREGUNTA: ¿Diga usted? el día de hoy 19/07/15, los sujetos que hace mención en su denuncia le robaron sus pertenencias? CONTESTO: no. me robaron en ese momento porque cuando los vi me asuste y empecé a gritar y a pedir auxilio y ellos salieron corriendo. PREGUNTA: ¿Diga usted? desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: si, temo por mi vida, ya que lo estoy denunciando, y si no le importaron agredir a mis hijos menores de edad, cuando me robaban son capaces de hasta matar a alguien para robar. Espero que la fiscalía del Ministerio Público, no vaya a dejar en libertad a ese sujeto, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo.-
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 19 de Julio de 2015, levantada por los funcionarios OFICIAL JEFE (PF) LEONEL RIVERO, OFICIAL AGREGADO FAVID AGUILLAR Y OFICIAL AGREGADO VICTOR PORTILLO, adscritos a la Estación de patrullaje motorizado José Leonardo Chirinos, del Centro de Coordinación policial Nº 01 de Polifalcon de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mina del día de hoy 19/07/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-444, conducida y al mando del suscrito, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO: DAVID AGUILLAR y el OFICIAL AGREGADO: VICTOR PORTILLO, abordos de la unidad motorizada signada con la siglas M-456, al momento que nos trasladábamos por la calle 9 de la urbanización Cruz verde, observamos a una ciudadana quien nos hace señas que nos detengamos, donde logro entrevistarme con la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSDALVIS, mayor de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcón), me informa que habían sido víctima de robo el día de ayer 18/07/2015, como a las 09:30 de la noche, bajo amenazas de muerte, por parte de dos sujetos que lo apodan el primero “el cuchi” y el otro “el Luisito”, el cual el ciudadano apodado “el cuchi”, tenia un cuchillo al momento de lo ocurrido, quien la amenazo con dicha arma, y el otro apodado “el Luisito”, le habría agredido físicamente a su hijo de 2 años, y su hija de 5 meses, que los mismos le habían sustraído dos teléfonos celulares marcas ORINOQUIA BUCARE, DE COLOR ROJO CON NEGRO, y el otro teléfono MARCA SAMSUNG, de color gris, que dichos ciudadanos que la habían robado el día de ayer 18/07/2015, la estaban siguiendo en el día de hoy 19/07/2015, con intensiones de volverme a robar, que ella al gritar y pedir auxilio, salieron corriendo y que se habían parado por una de las esquina de la calle 9, quienes vestían para el momento: el primero. Apodado “el cuchi” Una franela de color negra, un pantalón jean de color azul, el segundo. Apodado “el Luisito” una Camisa de color roja, un pantalón Jean prelavado, y de gorra roja; visualizando a simple vista que dicha ciudadana se encontraba de forma desesperada y muy nerviosa, A seguidamente recibida esta información procedemos de inmediato de acuerdo con lo estab1ecido en el artículo 266 del orgánico procesal penal, a las diligencias urgentes y necesarias, iniciando un dispositivo de seguridad y búsqueda con la finalidad de lograr con la captura de estos sujetos antes descrito, al momento que nos trasladábamos por la calle 11 de dicha urbanización, observamos a un ciudadano con las mismas descripción del primero de los descritos, quien al notar la presencia de la comisión policial, 0pta una actitud nerviosa y emprende la veloz carrera, en dirección al ambulatorio, procediendo estando identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a darle la voz de alto, el cual no acata, iniciándose una pequeña persecución, logrando la captura del mismo específicamente en un estacionamiento ubicado detrás del ambulatorio, de la urbanización cruz verde, ordenándole al OFICIAL AGREGADO DAVID AGUILAR, para que le realizara un registro corporal de acuerdo con el articulo 191 de código orgánico Procesal Penal, al ciudadano aun por identificar, colectándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: un (01) teléfono celular marca Samsung, de color gris modelo: SPH-i500, FCCID: A3LSPHI500, con su respectiva batería, marca Samsung, sin chip de línea y sin chip de memoria, una vez colectada la evidencia se procedió con la aprehensión del ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando el ciudadano aprehendido identificado como: LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifes6 verbalmente ser de 28 años, titular de la cedula de identidad numero 19.005.587, de fecha de nacimiento 19/05/1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural y residenciado en esta cuidad de coro en la urbanización cruz verde, calle 09, casa numero 06, del municipio Miranda, de estado falcón seguidamente es impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del digo orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, acto seguido se procede a realizar llamada vía radiofónica para una unidad radio patrullera en apoyo para el trasladado del ciudadano aprehendido, seguidamente quedando en custodia del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada los funcionarios OFICIAL AGREGADO: David AGUILAR, OFICIAL VICTOR PORTILLO, procediendo el suscrito a trasladarme al lugar donde se encontraba la ciudadana presunta víctima, donde le informo que se trasladara hasta el centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicado en la avenida Ah Primera, para que colocara su respectiva denuncia, seguidamente se presenta en el lugar de la aprehensión del ciudadano, la unidad radio patrullera signada con las siglas P-397, conducida y al mando del OFICIAL JEFE: ALEXANDER MORALES, en compañía del OFICIAL: REINIR MONTENEGRO, donde se procedió con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada hasta el centro de coordinación general de polifalcon, una vez en el comando superior, a los pocos minutos se presenta la ciudadana victima antes mencionada, a quien se le coloco de vista y manifiesto un teléfono celular antes descrito, el cual se le colecto al ciudadano aprehendido, manifestando la ciudadana victima que dicho celular es de su propiedad, el cual le habían robado el día de ayer 18/07/2015, seguidamente se procede a verificar al ciudadano aprehendido por el sistema SIIPOL, siendo atendido por el SGTO/1RO. JOSE GIL, arrojando el siguiente resultado: solicitado por el tribunal Cuarto de Control, del Estado falcón por el delito de posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 08/10/2012, Expediente numero. IPP1-P-2012- 002712, Oficio numero. 4C0- 1585-2012, posteriormente se procedo a notificarle mediante llamada vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Enier Biel Blanco, a quien se le notifico sobre el modo y tiempo del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que trasladara al aprehendido al C.I.C.P.C-CORO, para la respetiva reseña, y la evidencia incautada para la respectiva experticia legal correspondiente, posteriormente es ingresado el ciudadano aprehendido en la sala de retenciones policial del comando superior. Es todo”
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 19/07/2015 por el funcionario policial DAVID AGUILAT, de la siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR MATCA SAMSUNG DE COLOR GRIS, MODELO SPH-i500, FCCLD: A3LSPHI500 CON SU RESPECTIVA BATERIA, MARCA SAMSUNG, SIN CHIP DE LINEA, SIN CHIP DE MEMORIA
Ahora bien, durante la audiencia oral de presentación, señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados por los cuales presume la participación o autoría del ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, dado como se desenvolvieron los acontecimientos, narrados por la víctima ROSDALVIS FALCON quien refirió : “Bueno lo que paso es que el día de ayer sábado 18/07/15 como a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, yo venía caminado por la vereda de la calle nro 07 de la cruz verde, en eso veo que se me acercan dos sujetos apodados EL CUCHI” quien estaba vestido con una franela de color negra y un Jean de color azul, y el otro apodado “EL LUISITO” estaba vestido con una camisa de color roja, y gorra de color roja, jean prelavado, en eso el apodado “EL CUCHI” me pega en la pared y me coloca un cuchillo en la parte de la cadera, de forma fuerte, y el apodado “EL LUISITO” tiro al piso a mi hijo de 2 años de edad, y el apodado “EL CUCHI” agarra a mi hija de cinco meses de edad la agarro por el brazo muy fuerte, después el apodado “El Luisito”, me abrió la pañalera, me saco mí dinero en efectivo de la cantidad de 1500 bolívares y dos teléfonos celulares, uno marca Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. El otro un Samsung de color gris, en eso salen corriendo y se van para la cancha del INCA. El día de hoy domingo 19/07/15, como a eso de las 9:50 de la mañana aproximadamente, yo salgo de mi casa y me dirijo a la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde a comprar unas empanadas, en eso cuando veo para atrás, veo que viene “EL CUCHI Y EL LUISITO”, y me puse muy nerviosa y asustada, luego empecé a gritar y a pedir auxilio, entonces ellos salieron corriendo, en eso venían pasando unos funcionarios policiales en moto y les hice señas para que se detuviera, cuando se pararon, le indique a los policías lo sucedido ellos y como vestían esos malandro, y que estaban parados por la esquina de la calle 09, entonces los policías salieron rápido a buscarlos, al ratico llega unos de los policías y me indico que tenía que ir a la Comandancia General de Polifalcon, a formular la denuncia, ya que habían agarrado a uno de los malandro, entonces cuando llego a la comandancia de la policía, para formular mi denuncia, los funcionarios me mostraron un teléfono celular que le habían quitado al malandro, y yo cuando veo el teléfono le dije a los policías que el teléfono es mío, que era uno de los teléfonos que me robaron el día de ayer. 18/07/2015. Es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de, ayer sábado 18/07/15, como a la 9:30 la noche que me robaron esos sujetos. el día de hoy domingo 19/07/15. como a las 9:50 de la mañana los vi en la vereda 09 cuando Salí a comprar unas empanadas y me puse nerviosa y le indique a los funcionario policiales lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisonómicas del ciudadano que fue capturado por los funcionarios en los hechos que narra? CONTESTO si, el apodado “EL CUCHI” es de estura baja, contextura delgada de piel moreno claro, de pelo negro, y el apodado ‘EL LUISITO”, de contextura delgada, de estatura baja, de tez moreno claro. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazada por parte de los ciudadano que hace mención en la denuncia?; CONTESTO: si, el CUCHI me amenazo de muerte cuando me ponía el cuchillo detrás, específicamente por la parte de las caderas, mientras que Luisito, me despojaba de mis pertenencias, a mi hijo lo tiraron al suelo y a mi hija la agarraron por los brazos muy fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted? si logro visualizar algún tipo de arma al ciudadano al momento de lo ocurrido el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: si, el CUCHI me coloco un cuchillo en las caderas. PREGUNTA: ¿Diga usted? en que se desplazaban los ciudadanos que hace mención en la denuncia al momento del robo el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: ellos andaban a pie. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuales fueron la pertenencias que les fueron robadas por los ciudadanos que hace mención en dicha denuncia el dia de ayer 18/07/2015? CONTESTO: mil bolívares (1500), dos teléfonos celulares marca el primero: un Orinoquia bucare evolución nro 03 de color rojo, con negro. el segundo: era un Samsung de color gris. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue agredida físicamente en los hechos que narra? CONTESTO: SI. el día de ayer 18/07/2015, cuando me robaron esos malandro, me pegaron contra la pared y EL CUCHI, me coloco el cuchillo en las caderas de manera fuerte, también resultaron agredidos al momento cuando me roban, mis dos hijos menores de edad, a estos malandro no le importaron que yo andaba con mis hijos, y tampoco le importaron agredirlos cuando me robaban. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hehos que narra el día de ayer 18/07/2015? CONTESTO: para el momento me encontraba con mis dos hijos, uno de 2 años y mi hija de 5 meses. PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista y trato a los ciudadanos que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: si, los conozco de vista ya que viven por la calle nro 09 de la Urbanización cruz verde y pasan siempre frente de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted? si reconocería al ciudadano en un una prueba de reconocimiento legal? CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted? Tuvo conocimiento de la detención del ciudadano por parte de los funcionarios que se encontraban en las motos policiales donde fue atendida? CONTESTO: si, ellos me participaron, PREGUNTA: ¿Diga usted? estos sujetos que sindica viven por donde usted reside CONTESTO: si, ellos viven por la calle 09 de la Urbanización cruz verde ¿Diga usted? esos sujetos que sindica son de mala conducta por el sector donde residen? CONTESTO: si, se la pasan robando a los vecinos, y los vecinos no denuncian por temor a represalias, ya que el apodado “EL CUCHI” acaba de salir de la cárcel y desde que salió se la pasa atracando a los vecinos y personas que pasan por el sector, también se mete en las casas a robar los aires acondicionado, y se sube en los techos a fumar droga, y nadie se atreve a denunciarlo porque le tienen miedo. PREGUNTA:¿Diga usted? los ciudadanos que sindica acostumbran a estar en grupos con otras personas? CONTESTO: si, ellos se la pasan por la calle 11 de la Urbanización cruz verde, con otros malandro, por las noches. PREGUNTA: ¿Diga usted? el día de hoy 19/07/15, los sujetos que hace mención en su denuncia le robaron sus pertenencias? CONTESTO: no. me robaron en ese momento porque cuando los vi me asuste y empecé a gritar y a pedir auxilio y ellos salieron corriendo. PREGUNTA: ¿Diga usted? desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: si, temo por mi vida, ya que lo estoy denunciando, y si no le importaron agredir a mis hijos menores de edad, cuando me robaban son capaces de hasta matar a alguien para robar. Espero que la fiscalía del Ministerio Público, no vaya a dejar en libertad a ese sujeto, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo.-
Sobre lo expuesto, la representación procedió a imputar al ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y del análisis de los elementos de convicción que constan en la causa, se presume que éste ciudadano es partícipe o autor en la comisión de los delitos, tal como se expresa en la presente determinación judicial. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa uno de los delitos imputados (ROBO AGRAVADO), todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad extrema que presenta el delito imputado, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, y en primer lugar ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, como lo es la VIDA (amenazas de muerte para despojar a la víctima de sus pertenencias) pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos como es la PROPIEDAD O BIENES DE LA VÍCTIMA, y otorgando la libertad para el imputado LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA se presume claramente la obstaculización en la investigación para que la víctima se comporte desleal o reticente a la investigación, en la búsqueda de la verdad o realización de la justicia. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte alega la Defensa Publica ABG. PEDRO LUCES, quien expuso: “en vista de lo declarado con mi defendido solicito la libertad plena, por cuanto el se encontraba en otro sitio, y no en el delito que lo están inculpando, asimismo que también en la cadena d custodia, acerca de un teléfono celular, el cual no se evidencia por factura que sea de la victima, así como tampoco se evidencia en la cadena de custodia, el arma con el que sometieron a la victima y no hay testigos que den fe del os hechos ocurridos, Es todo.

Respuesta del Tribunal:
En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa del imputado, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público.
En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, es el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

“… La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…”. (Negritas de la Sala)

Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano: LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA, plenamente Identificado en la presente causa, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento, se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujeto al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas de la Sala).

Con respecto a la Imposición de la libertad sin restricciones, observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya explanado en párrafos anteriores y no encuentra una medida de Sujeción al proceso distinta a la privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la alta entidad del delito, los elementos de convicción acreditados en autos en contra de sus representados y la presunción del peligro de fuga, por la pena a llegar a imponer , en razón de ello se declara sin lugar la Solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones , Toda vez que como ya se explano y analizo en párrafos anteriores, para quien aquí suscribe, si existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en la comisión del hecho punible que les imputa el Ministerio Publico, aunado a la conducta predelictual que posee el imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ABRAHAN DIAZ REVILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.587, nacido en coro en fecha 19/05/1987, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: latonero, residenciado en la urbanización Cruz verde, Calle 9, vereda 29, casa N° 06, Vereda, municipio Miranda, Coro estado Falcón y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSDALVIS FALCON. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la Aplicación de una Medida Menos Gravosa. TERCERO: se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-

JUEZA CUARTA (S) DE CONTROL,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ORIANA ORTIZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000348