REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008565
ASUNTO : IP01-P-2013-008565


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 29 de noviembre de 2013, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.823.934, fecha de nacimiento 31/10/1989, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la sector San José calle 1 Residencia Santa Elena Coro estado Flacón, teléfono 0268 277 74 65. Por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 29 de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado FRANCISCO JAVIER GUZMAN, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Realizar labores de manteniendo en la Comuna Elida Bustillo 2. Asistir a 03 charla ante la oficina de la ONA. Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia de Presentación.

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que el imputado consignó constancia de cumplimiento de condiciones, firmado y sellado por el consejo comunal Elida Bustillos. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: Se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.823.934, fecha de nacimiento 31/10/1989, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la sector San José calle 1 Residencia Santa Elena Coro estado Flacón, teléfono 0268 277 74 65. Por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
Resolución N° PJ0012015000184.