REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio del 2015
Años 204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003194
ASUNTO : IP01-P-2012-003194
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.801.565, mayor de edad, de 41 años, estado Civil Concubino, nacido en la ciudad de Maracaibo el día 20/12/73, Residenciado en: Urb. El Cardón, casa G5 Av. 2, las calderas, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, 02684615148 y 04246050809, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. IRAIK ROMERO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDGLIMAR GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GREGORIO CARRASQUERO.
ACUSADO: KENNY GUSTAVO MIQUILENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.801.565, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal.
VICTIMA: JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA (OCCISO).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 04-08-2012 en la vivienda signada con el numero 75 ubicada en la calle Unión, entre calle Jansen y calle Chevrolet de la ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, momentos en los cuales el ciudadano JORGE EPUARDO SANQUIZ CORONA (OCCISO) se encontraba en su residencia en compañía de su esposa ciudadana YOIRIS DEL CARMMEN MARTES PERNIA, sus dos hijas menores de edad y el ciudadano DANIEL RAMON RAMIREZ GARCIA, cuando el ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA se encontraba en el vehículo CHEVROLET MODELO AVEO AÑO 2006 COLOR PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29646V32158 SERIAL DE MOTOR 46V321568 frente al lugar de los hechos a la espera de los ciudadanos KEVIN TERECE GARCIA y DANIEL JOSE VENTURA, estos dos últimos hoy occisos, quienes se encontraban dentro de la residencia sometiendo al ciudadano JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA, llevándolo al cuarto principal bajo amenaza de muerte solicitándole dinero y prendas de valor a lo que el hoy occiso manifiesto no tener mas de lo que ya les había dado, es cuando proceden a revisar la vivienda con el encontrar prendas de valor, mas sin embargo al observar estos sujetos que en la residencia no se encontraban objetos de valor significativos procedieron a solicitarle a JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA que se arrodillara propinándole un disparo certero en la cabeza el cual le causo muerte por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el imputado de autos se encontraba en la parte de afuera de la vivienda esperando a los ciudadanos KEVIN TERECE GARCIA y DANIEL JOSE VENTURA, para facilitarle la huida luego de cometer el robo que se desencadeno en homicidio.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a los ciudadanos KENNY GUSTAVO MIQUILENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.801.565, mayor de edad, de 41 años, estado Civil Concubino, nacido en la ciudad de Maracaibo el día 20/12/73, Residenciado en: Urb. El Cardón, casa G5 Av. 2, las calderas, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, 02684615148 y 04246050809, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA. Al respecto estima el tribunal que quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito imputado; sin embargo, NO puede ser atribuido la responsabilidad penal del acusado de marras en la comisión del mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:
.- DE LA DECLARACION DE ALEXIS ZÁRRAGA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-7.473.609, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 6 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE NECROPSIA DE LYE, DE FECHA 04-08-2012, REALIZADA A LA CIUDADANA TERECE GARCIA KEVIN, LA CUAL RIELA AL FOLIO 67 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “este protocolo se realizo el 4-8-2012 a las 5pm, a una ciudadana de nombre, cabeza cuello y tórax, causa de muerte, al examen externo cabeza con lesiones craneaticas externas, tórax se aprecia orificio de entrada de proyectil en la cava anterior del tórax izquierdo a un centímetro por dentro y 3 centímetros por fuera de la tetilla, se aprecia orificio de salida de proyectil en un centímetro con un diámetro localizado paravertebral izquierda a nivel del vértice de la espalda, miembros superiores sin lesione traumáticas, miembros internos, a la cabeza, cuello, cuero cabelludo sin lesiones, a nivel de tórax tiene un trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás a nivel de cuatro espacio, herida pulmonar izquierdo don evopona, la causa de muerte por heridos por arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO quien realiza las siguientes preguntas: ¿nos puede explicar de forma gramática la entrada y salida de los proyectiles? R= el proyectil entro por el otra izquierdo, penetra a un centímetro por dentro y 3cmts por encima de la tetilla, y a nivel pulmonar con hemotórax masivo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿fue un solo proyectil? R= si de entrada y salida; ¿cumplió esta protocolo de necropsia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE NECROPSIA DE LEY, DE FECHA 04-08-2012, REALIZADA AL CIUDADANO JORGE EDUARDO SANQUIZ, LA CUAL RIELA AL FOLIO 61 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “este protocolo de Jorge Eduardo Sanquiz, practicado el día 04-8-2012, con contextura obesa, bigote rasurado, rigidez de cabeza, presentad un orificio de entrada y de salida a nivel de la cabeza, al examen externo en cabeza orificio de entrada de proyectil numero 1 localizada en región frontal derecha a nivel del Angulo del ojo, orificio de 3cmts de diámetro investido y estrellado, se aprecia un orificio de proyectil de 1,1 centímetros de diámetro localizado en la región occipital izquierda, abdomen sin lesiones traumáticas, miembros superiores y inferiores sin lesiones traumática, el proyectil n° 1 tiene una trayecto de adelante hacia atrás en su recorrido fractura el hueso craneal con desprendimiento de la masa encefálica, causa de muerte politraumatismo craneoencefálico. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cual fue el orificio de entrada y de salida? R= entra en la región frontal con temporal derecho y sale a nivel occipital de derecha e izquierda, y sale de línea media hacia la derecha; ¿un solo proyectil? R= un solo proyectil de entrada y salida; ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE NECROPSIA DE LEY, DE FECHA 09-08-2012, REALIZADA AL CIUDADANO DANIEL SÁNCHEZ VENTURA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 221 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ el día 09-08-2012, se realizo a Daniel Sánchez ventura, data de muerta de 4 a 5 de la tarde aproximadamente, se evidencia del dorso, cabeza, cuello, al examen externo cabeza sin lesiones traumáticas, el cuello se aprecia orificio de entrada de proyectil identificado N° 1, en la cara ante lateral del cuello, tercio interior, y bordes invertidos y contusión, a nivel del tórax, orificio de entrada de proyectiles que sale en el hemitorax derecho y a 3 centímetros por dentro y por debajo de la tetilla, a nivel escapular medio, orificio de salida de proyectil bala N° 01, localizados a nivel de cara dorsal del hemitorax derecho a tercio medio a nivel paravertebral derecho, se aprecia el orificio de salida bala N° 02 de bordes invertidos también a nivel de la región paravertebral, a nivel subdecapital derecho, a nivel del abdomen, se aprecia orificio de entrada de proyectil N° 3 nivel del Epitacio y del mesogastro, a región umbilical, orificio de bala N° 04 localizada en el mesogastro, sin salida, a 4 centímetros por encima y a izquierda de la cicatriz umbilical, orificio de bala N° 5 localizada en el nivel donde se une el mimbro inferior izquierdo con el abdomen, miembros inferiores y superiores sin lesiones traumáticos, al examen externo se describe cuello y tórax el proyectil N° 01 tiene un trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante para atrás, lesiones traquea, tercera vértebra dorsal en el tórax, los vaso del cuello, y sale al tercio medio del capio, el proyectil N° 2 que se encuentra en el tórax derecho tiene una trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona pulmón derecho Horta con hemotórax, herida a nivel abdominal, el proyectil N° 03, tiene una trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona y se aloja en el región lumbar izquierda la cual se extrae y se envía en sobre sellado, lesiones vasos intestinales, el proyectil N° 04, ubicado en el mesogastro, tiene una trayectoria, lesiona vasos intestinales para alojarse en la región lumbar izquierda, el proyectil N° 05, tiene una trayectoria de arriba hacia abajo y lesiones, causa de la muerte traumatismo radiocraneal por herida de arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿puedes explicar que significada bordes invertidos y anillo de conducción? R= son las características del proyectil, el orificio de entrada tiene la característica que al penetrar, como viene en velocidad y alta en temperatura, viene el proyectil hunde la piel y los tejido y se regresa, y los bordes de la bala quedan hacia adentro, y el anillo es una anillo de conducción que es cuando pasa el proyectil y el tatuaje que es la muestra de la pólvora, cuando el orificio de entrada esta cerca de un hueso, el orificio no es tan redondito porque cuando choca con el huevo queda un poco deformado, y no tiene anillo de contusión porque va saliendo, siempre el orificio de salida es mas granda que el de entrada; ¿el anillo de contusión es lo mismo que el tatuaje? R= no es lo mismo; ¿ud manifestó que los orificio 3 y 4 no tenían salida? R= no, las balas fueron extraídas y remitidas en sobre sellado al departamento de balística; ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.
.- DE LA DECLARACION DE LENALIDA GUARECUCO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-111769030, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 11 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” Se le pregunta al experto si tiene la misa profesión, arte y orificio que el experto: DANILO CHOLES, manifestando la misma Si. Si tiene experiencia en la realización de experticia de naturaleza hematológica, manifestando la misma: Si. Se deja constancia que no se le coloca a la vista para reconocimiento de firma por cuanto la funcionaria comparece en sustitución y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N9 9700-060-406, LA CUAL RIELA AL FOLIO 40 DE LA PRIMERA PIEZA DE FECHA 06-08-2012 suscrita por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES efectuada en un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: RAV4; COLOR: VERDE; PLACAS: AB84EM; TIPO: SEDAN, y la misma expuso: “se presento la comisión solicitando barrido técnico, e fue el experto hasta el estacionamiento donde estaba el vehiculo Toyota verde, posteriormente Realia el reconocimiento legal del vehiculo, donde verifica el color externo, abolladuras y características que periten identificar el vehiculo, también la colección de evidencias en la parte interna, colectando muestras de sustancias presumiblemente de naturaleza hematica en el momento, posteriormente procede a realizar actuaciones especiales, colectando 2 rastros latentes, lo cual deja constancia en sus conclusiones, se retira del estacionamiento al laboratorio para procesar la evidencias colectadas, deja constancia de las muestras, donde se colectaron y el procesamiento desde el punto de vista de análisis físico, existen partículas minerales posiblemente del mismo material, la descripción y de que se encontraban constituidas, así como todas las evidencias que se encuentran en el sitio que pudieron haber sido manipuladas. Posteriormente realiza las pruebas hematicas a los macerados colectados en el sitio donde consiguió las muestras hematicas, las pruebas de orientación caster Meyer y la prueba de certeza aplicadas a la sustancia presumiblemente hematicas, donde se determina que es de origen hematológico, procediendo a realizar la prueba de determinación de especies en la cual se determina su origen que es hematica. Lo cual deja constancia de sus procedimientos y los resultados obtenidos en las conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO quien realiza las siguientes preguntas: ¿ilustrar donde fue colectada la muestra 4?. R: de acuerdo a le experticia fue colectada durante barrido técnico, imagino que fue error de impresión que coloca 2 veces, se supone que debe ser la maletera la muestra nro. 4, de acuerdo al análisis se refiere solo a partículas minerales. ¿en la peritación dice que la muestra 4 corresponde al piso del piloto, como me explica eso? R: si la hubiera realizado yo, defendería mi experticia con el hecho que la experticia que se hace se refiere a la consecución del barrido técnico, lo que da a entender que el funcionario se equivoco en numeración así como en barrido, porque las mesuras 4, 5 y 6 no se corresponde. La muestra 2 ese el piso del copiloto que el especifica en el cuadro como 5, es como una relación que el hace distinta a la que yo haría, se le da otra numeración en como tal. Y que luego las explica en las conclusión como 4, 5, 6 y 7. ¿es una confusión? R: eso depende del análisis del experto, en el caso yo hago mi relación 1 con 1 o 1.1 con 1.11. Depende del análisis de cada experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió tanto en pruebas de orientación como de certeza en la parte hematológica, en la parte de observaciones da a conocer que los datos dactilares son enviados ala rea dactiloscópica, y en cuanto al barrido tecno solo puedo decir que falta congruencia en cuanto a la numeración. ¿Esa numeración afecta el resultado? R: depende, para mi el resultado es el mismo, solo que realizo una numeración incongruente. ¿Esa forma de señalar el orden, no afecta de modo alguno el resultado criminalístico de la experticia? R: no, el resultado es el mismo, es lo que se obtuvo. Seguidamente se le coloca a la vista la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, BARRIDO TÉCNICO Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N29700-060-405 DE FECHA 05-08-2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA efectuada en un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET MODELO AVEO COLOR PLATA PLACAS AHÍ-91F TIPO COUPE, suscrita por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES y la misma expuso: “un barrido correspondiente aun vehiculo aveo, en el estacionamiento de la subdelegación, solicitando barrido hematológica, en la parte externa se deja constancia de cada una de las características observada, se realiza el barrido técnico, que lo diferencia en tres partes, la 1 al piso del piloto, 2 al piso del copiloto y la tercera al piso trasero, la primera se colecta rastros dactilares procesable, luego al análisis físicos donde deja constancia de las observación referida al análisis físico realizado al as evidencias colectadas durante el barrido técnico, posteriormente realiza pruebas bioquímicas tanto de orientación como de certeza dando a conocer, que las muestras observadas durante el reconocimiento legal del vehiculo de color pardo rojizo resultan positiva a sangre o a muestras hematicas, y en su conclusión deja constancia que son de origen hemático de acuerdo a ,los resultados obtenidos, y de naturaleza humana. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si, de acuerdo al procedimiento que se debió realizar el barrido, y luego el análisis. Seguidamente se le coloca a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS N2 9700- 060-407 DE FECHA 05-08-12 EFECTUADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA suscrita por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES, y la misma expuso: “se presenta el funcionario con la evidencias solicitando reconocimiento legal, experticia hematológica determinación de iones, el funcionario pasa al reconocimiento de las evidencia dejando constancia que son 2 tipos de evidencias, muestra 1 un suéter y la 2 referida a un pantalón, hace descripción de las mismas y las condiciones en la que se encuentran, posteriormente se procede al análisis bioquímica de las muestras, para la determinación hematológica y de iones oxidantes, realiza las pruebas de orientación y certeza, dirigidas a las muestras de presunta naturaleza hematica obteniendo resultados positivos, que luego plasma en las conclusiones dejando constancia de que son de naturaleza hematica y corresponden a la especie humana, así mismo en los análisis químicos para la determinación de iones, realiza la prueba de orientación con reactivo Lung arrojando resultados positivos, los cuales en su conclusión refiere haber detectado la presencia de iones oxidante nitratos, así mismo deja constancia de no haber realizado la prueba de iones nitritos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= metodológicamente si. ¿Que significa el resultado positivo a nivel criminalístico? R: que estamos en presencia de característica bioquímicas y morfológicas en la muestra tomadas, lo cual según la prueba de orientación nos da certeza de la misma. Seguidamente se le coloca a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGIA Y GRUPO SANGUINEO N9 9700-060-409 DE FECHA 05-08-12 LA CUAL RIELA AL FOLIO 58 DE LA PRIMERA PIEZA suscrita por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES, y la misma expuso: “se presentan evidencia, 4 muestras: deja constancia de las características de la mismas, muestras 1 y 2 gasas con muestras de presunta naturaleza hematica, muestra 3 pantalón, muestra 4 franelilla. Luego procede al reconocimiento legal dejando constancia de las características de las evidencias, luego peritación con análisis bioquímicos bioquímicas correspondientes las pruebas de orientación y certeza, deja constancia en sus resultados son positivos a la presencia de estancia de naturaleza hematica, humana y con tipificación del grupo sanguíneo O. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R=metodológicamente si.
.- DE LA DECLARACION DE ANDRES PETIT: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-14.734.957, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 7 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se deja constancia que fueron admitidas las experticias 489 y 490, sin embargo fue promovida la declaración del funcionario presente solo para el Dictamen pericial 489-12, por lo que solo depondrá de la misma. Se deja constancia que le experto ANDRES PETIT, el día de hoy solo va a deponer sobre el DICTAMEN PERICIAL N2 489-12, suscrita en fecha 04-08-2012 por el funcionario AGENTE MARVISON DELGADO, si embargo, por cuanto el segundo, para las demás experticias actúo en calidad de investigador, no pudiéndose sustituir por el experto presente en sala. Se le pregunta al experto si tiene la misa profesión, arte y orificio que el experto: MARVISON DELGADO, manifestando el misma Si. Seguidamente se le coloca a la vista el DICTAMEN PERICIAL N2 489-12, SUSCRITA EN FECHA 04-08-2012 POR EL FUNCIONARIO MARVISON DELGADO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 44 DE LA PRIMERA PIEZA, y el mismo expuso: “ACTUANDO EN SISTITUCION DEMARVISION DEL GADO, la experticia fue practica a un vehiculo con loas siguientes características: marca Chevrolet, modelo aveo, color: plata, año 2006, matriculas: ahí-91F, seguidamente se procedió a revisar chapa identificadora y el serial de carrocería, constatando que la misma se encuentra en su estado original, acto seguido, se verifico el serial de seguridad denominado SCO verificando que l mismo se encuentra original. Posteriormente, se reviso el serial de motor constatándose que se encuentra original, ya por ultimo se verifico ante el SIIPOL constatando que el vehiculo no se encuentra solicitado y registra ante el enlace sit INTT, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.
.- DE LA DECLARACION DE JUAN CARLOS LEAL: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18632088, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 3 años, 1 año en el área Técnica. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se le pregunta al experto si tiene la misa profesión, arte y oficio que el experto: ANDERSON PINEDA, manifestando el mismo: Si; cuantos años de servicio tiene en el área técnica, manifestando el mismo: 1 año. Igualmente se le pregunta si tiene experiencia en la realización de inspección en el sitio del suceso, manifestando el mismo: Si. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCION N° 01983, DE FECHA 04/08/2012 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANDERSON PINEDA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 06 DE LA PRIMERA PIEZA, y el mismo expuso los procedimientos aplicados al realizar la inspección del sitio del suceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. ¿Esa inspección la hicieron 4 funcionarios, puedes decir si ellos son técnicos e investigadores? R: desconozco. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN N 01984 DE FECHA 04-08-2012 LA CUAL RIELA A FOLIO 08 DE LA PRIMERA PIEZA, suscrita por el funcionario ANDERSON PINEDA expone: “trata de un vehiculo aparcado en el callejón los Perozos del sector 5 de julio, marca Toyota modelo cava, de color verde, presenta neumáticos y en buen estado, presenta en la parte de l piloto 2 manchas de sangres, seguidamente se realiza inspección dentro del vehiculo, con todos sus accesorios de color gris, sus asientos y toen en buen estado de uso y conservación, no se colecta ningún tipo de evidencia ya el mismo fue remitido al departamento criminalístico”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: que fue remitido al departamento criminalístico? R: el vehiculo. ¿Cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN N 01986 SUSCRITA EN FECHA 04-08-2012 POR LOS FUNCIONARIOS ANDERSON PINEDA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 9, “se trata de un vehiculo en el estacionamiento del hospital, marca chevro9let, aveo, de color plata, con placas y seriales, fue inspeccionado en su parte externa, presentando sus neumáticos, en la parte interna presenta todos sus accesorios, el mismos no fue colectado ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, el mismo fue remitido al departamento criminalístico”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN N° 01985 SUSCRITA EN FECHA 04-08-2012 POR LOS FUNCIONARIOS ANDERSON PINEDA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 10, “se realiza en el hospital sobre el cadáver en una camilla cubito dorsal, el cual esta sin vestimenta, short negro, tez morena, nariz y boca grande de 1.80 centímetros, 2 orificios en al regio pectoral izquierda y otro en la región oscilar de forma circular producidos por un proyectil de arma de fuego”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN N 01987 DE FECHA 04-08-2012 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIOS ANDERSON PINEDA, LA CUAL RIELA AL FOLIO 12 DE LA PRIMERA PIEZA, y expuso: “un cadáver en la morgue del CICPC, cubito dorsal, presentando una franelilla ovejita, un Jean azul, talla 40-32, la misma fue colectada con su experticia técnico científica, presentando contextura gruesa, de tex morena, cabello corto, labios grandes, así mismo, presentando estatura 1.-70, presenta 1 herida circular en la región pectoral derecho y una en la occipital producido por un arma de fuego, así mismo recolecto una sustancia de naturaleza hematica para ser remitida al área técnico científico.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.
.- DE LA DECLARACION DE YOIRYS DEL CARMEN MARTES PERNIA: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.480.998, domiciliado en esta ciudad Coro estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le pregunto al testigo si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de auto, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración exponiendo: “en mi casa hubo un atraco estando mi esposo, mis 2 hijas, una amigo de mi esposo y yo, entran 3 personas armadas a mi casa, nos sometieron, matan a mi esposo, yo meto al amigo de mi esposo en el cuatro de mis hijas, como entraron a mi casa, tenemos una bodega, estábamos almorzando, hay una división entre el negocio y la casa cuando me percato de que hay 3 hombre sometiendo a mi esposo, le digo al amigo de mi esposo que se esconda para que no pasara a mas de ahí porque el es funcionario, yo le suplico que no nos hagan nada, ello me dicen que mantengamos la calma, nos meten en le cuarto de mis niñas, uno solo se paseo por la casa y luego escuche el disparo, sale mi compadre le da la voz de alto y empezó el intercambio del disparo y de ahí lego la policía”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted vio cuando llegaron? R: escuche cuando dijeron buenas, y cuando me percato es porque están cerrando la bodega. Porque hay un vidrio en la división un papel espejo. ¿Usted contesta que estaba almorzado? R: íbamos terminado de almorzar. ¿En que momento se mete uste al cuatro? R: me metió un hombre el único que paseo por mi casa. ¿Dónde tenían el dinero que supuestamente le robaron? R: entre en negocio y mi cuarto. ¿Vio a las personas que entraron a su casa? R: si, lo que entraron si. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda que día ocurrieron esos hecho? R: 4/08/2012 como de1.30. o 2pm. ¿Donde ocurrieron los hechos? R: calle unión entre chevrolet y Jansen Nro. 75. ¿puede señalar en cuanto a pertenencias materiales, que sustrajeron? R: no, se que se llevaron dinero, teléfonos, pero exactamente no. ¿Estas personas ingresaron con algún arma de fuego o arma blanca? R: si los 3 iban armados. ¿Puede señalar la característica para describir estas personas? R: uno era flaco alto, cejan, el otro bajito, blanco, tenia gorra. El otro corpulento, oscuro, tenia candado y estaba con el cabello bajito. ¿Sabe usted cual de los 3 le disparo a su esposo? R: el flaco alto, cejon. ¿Señala que había otra persona allí? R: s, Daniel Ramírez. ¿Puede uste individualizar la actuación de cada una de estas personas? R: en realidad no, porque el alto fue el que me hablo a i y se paseo, reviso la cocina y todo. Los otros 2 estaban encañonando a mi esposo, porque lo v cuando ellos lo pasaron, mi hija se pasa a donde esta su papa y yo paso para allá y eles digo que no nos hagan nada, los otros 2 no se movieron, el otro nos metió al cuarto y le dije que no entrara porque mi otra hija es mas nerviosa, solo nos abrió la puerta. ¿Explique como observo lo que sucedía dentro del negocio?, R: el negocio queda en la sala, mi esposo se levanta y dice yo atiendo, hay un vidrio espejo, yo veo desde la cocina al negocio, escucho que cierran la puerta duro y la ventana, cuando visualizo esta el negocio cerrado y tienen a mi esposo arrodillado. ¿Su esposo comos e llamada? R: Jorge Eduardo Sanquiz Corona. ¿Tu esposo permaneció todo el tiempo dentro del local? R: si, no salio. ¿Las otras 2 personas que lo acompañaron permanecieron todo el tiempo en el local con su esposo? R: si. ¿Qué paso después? R: luego mi hija de 5 y 4 hoy en día, la pequeña la meto de una vez al cuarto, y la mayor si estaba pegada con su papa y sale corriendo a la bodega, y ahí yo me paso para la bodega, el muchacho moreno me dijo esto es un atraco si todo permanece tranquilo no pasa da, el mismo cejon. Los otros no los vi pero no tuve palabras. Luego agarro mi niña y el nos lleva y el digo que no entre porque altera a la otra, y el nos abre la puerta, en el cuarto hay una ventana y yo estoy asomada para ver que hace, lo que vi fue al muchazo que estaba por la cocina. ¿Usted señalo que fue el alto que mato a su esposo? R: si porque fue el quien lo llevo al cuarto y lo acostó y escuche el tiro. ¿Usted no presencio el disparo? R: no. ¿Usted vio a las 2 persona y su esposo entrar al cuarto? R: si. ¿y las otras 2 personas? R: no puedo decir si salieron o no. ¿Señala que en su cuarto había otra persona? R: en el cuarto de mis niñas, como era lo mas cerca, yo le digo al el y a mi hija pequeña y mayor en el cuarto. ¿en el cuatro de sus hijas están Daniel, sus 2 hijas y usted? R: si. ¿Señala que como era funcionario salio después y dijo alto? R: si, el después salio yo el decía que no, que dejara si era un atraco se llevaron todo. el sale, le dala voz de alto al que mato ami esposo y el voltea y le dispara ahí nos se decir mas nada yo Salí corriendo con mi hija hasta el cuarto dond Betsab mi esposo, pensando que estaba mal herido. ¿Conoce usted si luego de este hecho hubo alguna persecución donde detuvieron a alguna persona? R: luego me entere que habían agarrad al que mato a mi esposo en el hospital con un taxista, solo escuche, no lo vi. ¿Cuántos disparos escucho? R: el primero, uno solo, y después todo fue muy rápido, no podría decir.
.- DE LA DECLARACION DE LUIS ARIAS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16349292, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 07 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se le pregunta al experto si tiene la misma profesión, arte y orificio que el experto: JOSE RAMON RODRIGUEZ, manifestando el mismo Si. Si tiene experiencia en la realización de experticia en balística, manifestando la misma: Si. Se deja constancia que no se le coloca a la vista para reconocimiento de firma por cuanto el funcionario comparece en sustitución, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N9 9700-060-B-317, LA CUAL RIELA AL FOLIO 55 DE LA PRIMERA PIEZA DE FECHA 05-08-2012 suscrita por el funcionario AGENTE JOSE RODRIGUEZ efectuada en un ocho conchas partes de balas, y el mismo expuso: ““se realizo un reconocimiento técnico a 8 conchas por arma de fuego calibre 9mm, las cuales estaban compuesta sopor marco de cilindro, garganta culote y capsula fulminante, una vez se aplico observación por microscopio de observación balística, se constato que tenia una huella de percusión y varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego, como conclusión dejo constancia que dejaría las conchas en el área de balística para realizar futurazas comparaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar la misma? R= si.
.- DE LA DECLARACION DE JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16830532, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 11 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Seguidamente se le coloca a la vista el acta a los fines de que manifiesta al Tribunal si reconoce firma y contenido del mismo, manifestando que SI. Acto seguido se le coloca a la vista la siguiente documental: ACTA DE INSPECCION N° 01983 DE FECHA 04/08/2012 QUE RIELA AL FOLIO 06 DE LA PRIMERA PIEZA, y el mismo expuso: “me encontraba de guardia cuando recibimos una llamada de Daniel Ramírez quien en el momento que esta almorzando en casa de un amigo, unos desconocidos se introdujeron en el inmueble y en dicha acción de someter a las personas resulto fallecido el amigo de el, y cuando el estaban en el cuarto de la vivienda vio a uno de los sujetos y le propino un disparo a una de las personas que cometían el hecho, por lo que se produjo un intercambio de disparo, una vez que nos personamos al sitio acordonamos el área a los fines de ubicar los elementos de interés criminalísticos, se mantuvo conversación con la concubina y se inspecciono el lugar dejando especificado donde se encontraron los elementos. Se tuvo información que en el vehiculo donde huyeron los sujetos había sido abandonado en 5 de julio y ahí en constato que se contaba con las característica, por lo que se procedió a realizar las experticias de rigor para incautar los elementos de interés, se sostuvo conversación con vecino y dijeron ellos habían abordado una aveo 3 puertas, nos dirigimos al hospital porque se tuvo conocimiento de que ingreso un herido por arma de fuego, una vez e el sitio se constato que la policía tenia detenido aun sujeto a bordo de un aveo y que este había trasladado a una persona que presentada herida de fuego, conversando con el medio de guardia nos informa que este ingreso sin signos vitales, cuando nos trasladamos al área de patología constatamos que el sujeto tenia características similares al las dadas por las personas en el lugar del hecho, se nos hizo entrega del vehiculo que fue para investigaciones y el sujeto quedo a la orden de la fiscalía 3 del ministerio publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. ¿Quién les manifestó que las personas habían huido? R: estaba presente la concubina del occiso y el funcionario también nos dijo las características que se podían dar dentro del entorno dond huyeron, igualmente los vecinos del lugar indicaron las características próximas. ¿Qué vehiculo? R: Toyota color verde. ¿Una vez que ustedes localizan este toyota color verde entrevistan a otras personas? R: si, con los transeúntes, quienes no se identificaron por temor, y dijeron que efectivamente se habían bajado varios sujetos y se montaron en un aveo 3 puertas , posteriormente se constata cuando se tienen el cocimiento la información de que había ingreso al hospital una persona herida de bala y se tenia detenido a la persona que traslado al sujeto,. ¿Por qué no entrevistaron formalmente a los testigo de donde se encontró el vehiculo? R: motivado al índice delictivo, en el estado, las personas temían por su vida y al ver que 3 o 4 personas armadas desembarcaron armas, temían de ir a rendir declaraciones. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted que papel desempeño? R: era el jefe de la comisión pero específicamente el técnico es anderson pineda, tengo conocimiento pero el técnico es el, yo era el jefe de la comisión al momento. ¿Esta persona que conducía el aveo fue aprehendida? R: si, era una persona baja, piel blanca trigueña, poco cabello, contextura mediana. ¿Recuerda el nombre de la persona que falleció? R: Kevin Terese. ¿Recuerda el nombre de la persona aprehendida, quien conducía el vehiculo? R: no. ¿Cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCIÓN N° 01984 DE FECHA 04-08-2012 RIELA AL FOLIO 8 DE LA PRIMERA PIEZA y el mismo expuso: “esta inspección se practico en 5 de julio donde fue abandonado el vehiculo Toyota rb4 color verde, el mismo estaba abandonado, matriculado al momento, nosotros procedimos a practicar lo respectivo a la inspección técnica del vehiculo, se constato que el mismo estaba en buen estado y con las condiciones dadas de que era conducido, se incauto sustancia hematina que se remitieron al departamento de criminalística a fines de ser sometidos a experticias mas profundas. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. Seguidamente se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCIÓN N° 01986 DE FECHA 04-08-2012, QUE RIELA AL FOLIO y el mismo expuso: “se practico a un aveo 3 puertas en el estacionamiento del hospital el cual esta custodiado por la policía del estado, estaba retenido un ciudadano que conducía el vehiculo, donde trasladaron a un sujeto con herida de arma de fuego y que ingreso sin signos vitales, fue sometido a una inspección de vehiculo donde se describieron sus características y el estado en el que se encontraba, a fin de corroborar que necesitaba otra experticia , el cual fue remitido al departamento de criminalística a fin de que estos realizaran las mismas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Qué lograron colectar en el aveo? R: ningún tipo de evidencia, posteriormente se remitió a criminalística en la cual se sometido a investigación, lo que nosotros hacemos es inspección general, pero hay ciertas experticias que no estamos capacitados para realizarlos, por ello se realizo mas profunda la experticia. ¿Quién le hizo entrega del vehiculo? R: una inspección de Polifalcón que se encontraba en la emergencia del hospital. ¿el vehiculo estaba bien aparcado? R: si en el estacionamiento de la emergencia resguardado por una comisión policial. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió. ¿Cuándo señala al que hospital se refiere? R: al general de coro, donde nos hacen entrega del ciudadano. ¿Esta persona que quedo detenida tenia otra vinculación con el robo? R: no, según la investigación no estaba vinculado con el rojo. Sino que los sujetos hicieron trasbordo al aveo rojo. ¿Solamente estaba la persona que trasladado a la persona que murió? R: iban 2 personas según información.
.- DE LA DECLARACION DE DANIEL RAMON RAMIREZ GARCIA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16.830.677, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Funcionario detective del CICPC, se deja constancia que actúa en el presente acto en calidad de testigo, porque en tal sentido fue admitida la acusación. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “resulta que yo estaba almorzando con un amigo, a su casa, yo llegue un poco tarde el ya había almorzar, el me dijo que ahí estaba mi comida, ellos tenían como una pequeña beoda en la sala de su casa, en una ventana panorámica con una reja, estábamos en el área de la cocina-comedor, le digo que permita el baño, cuando entro al baño, salgo y veo que la esposa del occiso esta asomada, ellos tenia una pared de madera con un vidrio de papel ahumado, ellos podían ver desde la cocina al lado del negocio, en hace seña que hay 3 hombres que tiene sometido a su esposo y estad armados, yo me meto al cuarto de las niñas, sin embargo transcurrieron minitos, abren la puerta yo estoy detrás, y uno de los delincuentes mete a la mujer y a las 2 niñas y la vuelven a cerrar, yo no podía llamar porque estaba descargado, al pasar otros minitos vuelven a abrir la puerta y yo me escondo, y preguntan por un teléfono, quien mas tiene, se cierra la puerta, el mismo cuarto tiene una ventana pequeña, y pasa un ciudadano con el dueño de la propiedad y al pistola en la cabeza, resulta que le pidieron efectivo, joyas y el se las estaba entregando, y estoy en el curato y siendo un disparo, cuando yo me asomo ya esta cayendo mi amigo, con sangre, y esta un ciudadano ahí que empieza a caminar, yo me lleve de valor abrí la puerta con mi arma de reglamento en la mano, y el muchacho a pocos metros, el se voltea con el arma de la mano izquierda, cuando va a levantar la mano yo le logro disparar, no se si le había dado, pero siento que el se queja, pero no se donde exactamente fue, el cuando veo que se para sale corriendo, yo voy con ciudadano porque faltaban 2 mas que no se donde estaba, cuando veo se esta montando el copiloto y el chofer cuando va saliendo de la casa, ellos se sorprenden cuando sale el herido, cuando m vana a disparar a mi por la ventana panorámica yo logro disparar una o 2 veces, y ellos me dispararon también, yo me escondí detrás del mesón y cuando ya no escucho mas los disparan me levanto para salir a ver que tipo de carro era, para poder dar a porte a mis compañerosnm, y veo que sale una toyota verde y pasa un aveo, creo que la placa era 41R algo así, y pasa detrás con velocidad también , yo llamo a mis compañeros y ellos llegan al sitio y recuperan la camioneta por 5 de julio y hacen la detención de los ciudadano, con las características que yo les di a mis compañeros era el mismo que ingreso al hospital sin signos vitales, se hizo el reconocimiento post morten, la esposa de la victima y yo, con el tribunal y fue el mismo que vimos entrar, y el que disparo, uno de los que me disparo por la ventana se hizo reconocimiento posteriormente con otro hecho en arenales que también reconocí como actor del hecho”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas. ¿Usted logro ver los 3 ciudadanos? R: si. ¿En que huyeron? R: camioneta verde tipo toyota así como eco sport. ¿Cuándo se comunico con los funcionarios de su despacho logro dar las características del vehiculo? R: si la camioneta verde, toyota y que se presumía había alguien herido. ¿Por qué en ese momento no hizo mención al otro supuesto vehiculo? R: tantas cosas pasaron, en esa situación hay muchas cosas que para el momento se me pudieron escapar sin embargo las mencione posterior. ¿Como relaciona usted el aveo que salio? R: por la rapidez en que paso, porque salio la camioneta y luego el aveo rápidamente. ¿Dice que logro herir a un delincuente? R: si ¿se le abrió algún procedimiento por eso? R: no. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R: 047/08/201 a las 02 de la tarde en la Calle unión entre chevrolet y jansen. ¿Recuerda el nombre de la señora y de su amigo? R: yoiris Márquez y jorge sanquiz corona el occiso. ¿Usted señala que la persona que hirió entro sin signos vitales al hospital y posteriormente otras de las personas murió en otra ocasión? R: si. ¿Puede identificar a la otra persona? R: pequeño, contextuara gruesa, cara alargada, bajito. ¿Esa persona usted la visualizo ese día? R: si era el chofer de la camioneta. ¿Cuándo dice que fue el chofer el estaba afuera o también entro a la casa? R: yo me voy asomando poco a poco y veo que el ciudadano se monta en la parte del chofer, el otro de copiloto, yo lo asocio por la posición al salir de la casa. ¿Es decir que la persona que huyo como chofer también participo en el robo? R: si. ¿Es esta misma persona que usted vio cuando salio del cuarto luego del disparo? R: no, fue el herido el que salio del cuarto luego del disparo. ¿Sabe usted si la persona que quedo viva fue aprehendida posteriormente? R: no. ¿Supo usted posteriormente sobre la persona que conducía el aveo, la vio? R: no la vi, si iba solo o no, desconozco. ¿Puede describir el otro vehiculo que usted vio luego que salio la camioneta verde? R: aveo, tres puertas, gris.
.- DE LA DECLARACION DE JUANA CASTILLO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-13.027.231, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “ingreso, me notifico el funcionario que estaba e4n la emergencia que habían llegado un ciudadano herido por arma de fuego, yo notifique a mi comando y luego pedí los datos y pase la información a mi superior. Es lo que yo hago”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas. ¿Podría decir si le informaron si kenny haba quedado detenido? R: no en ningún momento, ahí no se hace detención como tal, uno se basa en el personal que llega, el herido, lo metemos en el pabellón donde esta el herido mas estamos pendiente de que carro lo lleva, y el que estaba en emergencia no me notifico. ¿Cuál es el nombre del que estaban en emergencia? Jorge dirinot. ¿El estaba de guardia? R: si, o lo asigne a el a emergencia y al otro a emergencia. ¿Quien es el otro funcionario? R: Álvaro flores quien estaba en el estacionamiento del otro lado del hospital. Y yo estaba en el cubículo. ¿O sea que no le participaron la detención? R: no lo hicieron y de hacerlo debieron llevarlo al puesto donde estoy yo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿de acuerdo a los hechos recuerda el día y hora que se le informa respecto al ingreso del ciudadano? R: como tal no, hace como3 años del hecho, yo estaba de guardia, era a las 4pm recibimos guardia. ¿Quién le informa de esa novedad? R: el funcionario que asigne a emergencia me dice que llego alguien herido por arma de fuego. ¿Recuerda usted si llego algún civil? R: no lo se. ¿Posterior a ello que otra información recaba sobre el hecho? R: no se porque yo no vi, en que carro lo llevaron- ¿usted dejo constancia de lo acontecido? R: se notifica como ingreso el ciudadano al hospital y luego se pasa al comando de zona. ¿Recuerda cual fue su parte? R: lo que yo hice fue hacer un ensayo con los datos, quien me lo trajo y luego lo pase al comando. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza las preguntas.
.- DE LA DECLARACION DE JORGE LUIS DIRINO MORILLO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-15.310.656, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “era las 16 horas de cambio de guardia, yo llego al hospital ya había llegado un ciudadano y yo fui a la emergencia, eso fue lo que me asignaron, tome nota del ciudadano que había llegado, para nadie es un secreto que ahí trabajando los bomberos, de lo CICPC y la policía, yo llevo la información a la jefa de los servicios, eso fue todo lo que yo hice”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas. ¿Dice que cuando llego ya había ingresando la persona herida? R: acababa de llegar, nosotros solo tomamos nota de las heridas y eso. ¿Quién le informo? R: la misma gente de la emergencia llama a uno. ¿Los que salieron de guardia no le informaron esa novedad? R: no, el cambio d de guardia se hace en el puesto. ¿Sabe si se efectuó una aprehensión en ese momento? R: no, nosotros no estamos ahí para detener a nadie, solo para verificar el estado de los heridos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza, pregunta al alguacil si han comparecido otros testigos o expertos al presente acto, manifestando el mismo que no.
.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN N 01983 suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios ANDERSON PINEDA, SANTANA LOPEZ, MAR VISON DELGADO Y JORGE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro donde dejan constancia de la inspección efectuada en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 75 CALLE UNION ENTRE CALLE JANSEN Y CALLE CHEVROLET MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N 01984 suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios ANDERSON PINEDA, SANTANA LOPEZ, MAR VISON DELGADO Y JORGE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro donde dejan constancia de la inspección efectuada en UN VEHICULO APARCADO EN EL CALLEJON LOS PEROZOS DEL SECTOR 5 DE JULIO CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N 01985 suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios ANDERSON PINEDA, SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro donde dejan constancia de la inspección efectuada en MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
4- ACTA DE INSPECCIÓN N 01986 suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios ANDERSON PINEDA, SANTANA LOPEZ, MARVISON DELGADO Y JORGE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro donde dejan constancia de la inspección efectuada en UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
5- ACTA DE INSPECCIÓN N 01987 suscrita en fecha 04-08-2012 por los Y funcionarios ANDERSON PINEDA, SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro donde dejan constancia de la inspección efectuada en MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS UBICADA EN LA AVENIDA ALI PRIMERA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
6.- DICTAMEN PERICIAL N 490-12, suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios AGENTE MARVISON DELGADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada al vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA MARCA TOYOTA MODELO RAV-4 AÑO 1998 COLOR VERDE TIPO SPORT WAGON PLACAS AB848EM SERIAL DE MOTOR O4CILI SERIAL DE CARROCERIA SXA16-7031176.
7.- EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL. BARRIDO TÉCNICO Y
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N9 9700-060-406 suscrita en fecha 06-08-
2012 por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES al servicio del Cuerpo de
Investigaciones Científicas adscrito a la delegación Estatal falcón departamento de Criminalística efectuada en un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: RAV4; COLOR: VERDE; PLACAS: AB84EM; TIPO: SEDAN.
8.- DICTAMEN PERICIAL N2 489-12, suscrita en fecha 04-08-2012 por los funcionarios AGENTE MARVISON DELGADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada al vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMO VIL MARCA CHEVROLET MODELO AVEO COLOR PLATA AÑO 2006 TIPO COUPE PLACAS AHÍ-91F SERIAL DE MTOOR 46V321568 SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29646V321568.
9.- EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, BARRIDO TÉCNICO Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N29700-060-405 suscrita en fecha 05-08-2012 por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas adscrito a la delegación Estatal Falcón del departamento de Criminalística efectuada en un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET MODELO AVEO COLOR PLATA PLACAS AHÍ-91F TIPO COUPE.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS N2 9700- 060-407 suscita en fecha 05-08-12 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES DANILO CHOLES al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas adscrito a la delegación Estatal Falcón del departamento de Criminalística efectuada a la evidencia incautada.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N9 9700-060-B-317 suscrita en 05-08-2012 por el funcionario RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON experto en Balística adscrito al la Unidad de Balística designado para la practicar el reconocimiento técnico a: OCHO (08) CONCHAS PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM DE LAS CUALES SEIS (06) SON DE MARCA CAVIM Y DOS (02) DE LA MARCA HORNADY TODAS SON DE FUEGO CENTRAL; SUS CUERPOS ESTAN COMPUESTOS POR MANTO DE CILINDRO, GARGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA DE FULMINANTE.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGIA Y GRUPO SANGUINEO N9 9700-060-409 suscrito en fecha 05-08-12 por el funcionario AGENTE DANILO CHOLES al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas adscrito a la delegación Estatal Falcón del departamento de Criminalística efectuada a la evidencia incautada.
13.- INFORME PATOLOGO DE NECROPSIA suscrito en fecha 04-08-12 por el MEDICO FORENSE DR ALEXIS ZARRAGA practicada al cuerpo de quien en vida respondiere al nombre de TERECE GARCIA KEVIN donde se determina como causa de muerte ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
14.- INFORME PATOLOGO DE NECROPSIA suscrito en fecha 04-08-12 por el MEDICO FORENSE DR ALEXIS ZARRAGA practicada al cuerpo de quien en vida respondiere al nombre de SANQUIZ CORONA JORGE EDUARDO donde se determina como causa de muerte TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
15.- INFORME PATOLOGO DE NECROPSIA suscrito en fecha 18-09-2012 por el MEDICO FORENSE DR ALEXIS ZARRAGA practicada al cuerpo de quien en vida respondiere al nombre de DANIEL JOSE SANCHEZ VENTURA donde se determina como causa de muerte TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.801.565, mayor de edad, de 41 años, estado Civil Concubino, nacido en la ciudad de Maracaibo el día 20/12/73, residenciado en: Urb. El Cardón, casa G5 Av. 2, las calderas, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, 02684615148 y 04246050809, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los acusados de marras, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.801.565, mayor de edad, de 41 años, estado Civil Concubino, nacido en la ciudad de Maracaibo el día 20/12/73, residenciado en: Urb. El Cardón, casa G5 Av. 2, las calderas, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, 02684615148 y 04246050809, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Una vez definitivamente firme la presente sentencia, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003194
ASUNTO : IP01-P-2012-003194
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