REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003216
ASUNTO : IP01-P-2012-003216
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE a las ciudadanas YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO, por insuficiencia probatoria, en virtud de no existir medios probatorios que demuestren la responsabilidad penal de la referida acusada. De igual modo, se considera NO CULPABLE a la ciudadana OSVELIS YANETZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación de principio de in dubio pro reo, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. IRAIK ROMERO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDGLIMAR GARCIA.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. IRENE TREMONT
ACUSADAS: YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313 y OSVELIS YANETZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158.
DELITO: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro.
VICTIMA: MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido “…el día 28 de julio, el ciudadano GREGORIO DE LUCA PACE, interpone denuncia común ante la sub delegación de coro del estado falcón en la cual manifiesta que desde el día 27 de julio comenzaron a recibir tanto su persona como su grupo familiar, varias llamadas telefónicas, las cuales las cuales realizaron a su esposa MARIA LOPEZ MORALES a su móvil celular 0424-699.40.70 y su hijo JOSÉ DELUCA al móvil celular 0414-619.24.18, así como al teléfono 0268-252.04.37 de la vivienda de la familia DELUCA así como al numero 0268-252.60.56 del hotel del cual son propietarios desde los números telefónicos 0414-654.43.82 y 0416-536.59.64 en el cual a través del auricular se escucho una vos de sexo masculino le dice que tiene que pagar una vacuna si no van a matar a su familia, recibiendo de esos mismos números varios mensajes de texto donde le indican lo mismo que si no paga la vacuna van a matar a su familia, es así que el día 30 de julio de 2012 la ciudadana MARIA LOPEZ MORALES, recibió varias llamadas telefónicas del numero celular0141-654.43.82 y varios mensajes de texto amenazando de muerte a su grupo familiar si no pagaba desde el numero telefónico 0416-536.59.64 donde le solicitaban el pago de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. 250.000, por que si no iban a tomar represalias, es así que de cuando FRANCESCO DE LUCA, el día 30 de julio llegaba a la residencia, de su tío GREGORIO DE LUCA PACE, ubicada en la calle Unión entre callejón siérrala y callejón Chevrolet casa N° 19-A aproximadamente a las 09:45 horas de la noche pasaron frente a la residencia dos sujetos desconocidos, a bordo de una moto color rojo, y abrieron fuego contra la vivienda hiriendo en el glúteo izquierdo a FRANCESCO DE LUCA, así continuaron en los días subsiguientes las llamadas telefónicas amenazantes así como los mensajes de texto amenazantes, una vez iniciada la investigación, y las pesquisas en relación a la teléfono, del entorno de la familia de DE LUCA se logro determinar que el numero telefónico 0426-323-8323 cuyo suscriptor es GRUDYS REYES, y cuya portadora es YANET JOSEFINA POLANCO, quien resultó se la domestica de la familia DELUCA, recibe uno de los números extorsionadores el numero 0416-536.59.64 una llamada el día 26 de julio a las 12:49 horas del medio día cuya duración fue de 03:32 minutos, llamada entrante que recibió un días antes que empezaran las llamadas extorsivos a la familia DELUCA, ciertamente y extrañamente YANET JOSEFINA POLANCO, recibe también varias llamadas de los números extorsionadores, también se logro determinar de acuerdo a la relación de llamadas solicitadas a la empresa de teléfonos que el día 28 de julio recibió del numero 0416-536.5964 (Numero Extorsionador) llamada a las 08:18 horas de la mañana cuya duración es de 06:21 minutos, también se logro determinar que el día 04 de agosto de 2012, el numero 0426-323.8323 cuya portadora es YANET JOSEFINA POLANCO, realizo una llamada saliente a las 08:45 horas de la mañana cuya duración fue de 02:05 minutos al numero 0416-536.59.64 (Numero Extorsionador) lo cual nos indica la frecuencia comunicacional de la imputada con el numero que extorsionaba a la familia De Luca; al ser revisado el entorno de la misma se determino, que OSVELIS YANETSA GONZALES POLANCO, quien es hija de YANET JOSEFINA POLANCO, tiene dos líneas telefónicas la primera 0424-628.85.73 la cual se determino se encuentra en el penal de coro y que esta misma mantiene relación comunicacional con los números extorsionadores (0414-654.43.82 y 0416-536.59.64) y se encuentra en posesión de YOSILE ALBERTO POLANCO ZABALA, a su vez tío de OSVELIS YANETSA GONZALEZ POLANCO lo cual nos indica la relación comunicacional que existe entre los numero extorsionadores, con los números telefónicos de las imputadas, los cuales se comunican directa e indirectamente lo cual demuestra su vinculación con los extorsionadores, quienes operan desde el internado de Coro…”
Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez ien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, iniciándose el debate en fecha 6 de Abril del 2015, y posteriormente durante varias sesiones celebradas y fijadas dentro del lapso de ley, a los fines de garantizar el principio del debido proceso, especialmente los Principios de Continuidad e Inmediación para la celebración de las audiencias, en cada la secretaría del tribunal levantó las actas de debate respectivas, las cuales fueron cada uno suscritas por las partes y en las que se dejó constancia en acta los órganos de pruebas evacuados, así como una relación sucinta de las formalidades del acto, tal como consta en el presente expediente.
Cabe destacar, que una vez que fueron evacuadas todas las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, se da por concluido el debate y en fecha 1 de Julio del 2015, se procede a escuchar la exposición de sus conclusiones conforme a lo contemplado en el artículo 343 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Se dejó constancia que las partes hicieron uso del derecho réplica y contrarréplica. Seguidamente la ciudadana jueza preguntó a las acusadas si deseaba dirigir alguna palabra al tribunal antes de retirarse a deliberar, manifestando los acusados cada uno en su oportunidad NO QUERER DECLARAR.
Inmediatamente y de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el debate oral y público, y a los fines de emitir un pronunciamiento acordó un receso del juicio a los fines de deliberar en privado. En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia Absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso a las ciudadanas YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313 y OSVELIS YANETZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en perjuicio de MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Al respecto estima el tribunal que quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en perjuicio de MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO; pues quedo acreditado que en el mes de Julio del 2012, los ciudadanos Maria Candelaria López y Gregorio De Lucas, recibieron varias llamadas telefónicas y mensajes de texto donde les exigían una alta suma de dinero, a cambio de no causarles daño a ellos o a su gripo familiar; dichas llamadas eran efectuadas desde varios teléfonos móviles, a los teléfonos móviles de los testigos.-víctimas, a su empleada de confianza Carmen Inés, a su residencia y a su sitio de trabajo. Acreditándose de igual modo, que en fecha 30 de Julio del 2012, tres días posteriores al inicio de las llamadas extorsivas, le fueron efectuados disparos a la residencia de las víctimas y a los vehículos que allí se encontraban.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:
DE LA DECLARACION DE MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES: Quien bajo juramento se identifica como MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.503.247, Venezolana, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo expuso: “mi persona y mi familia fuimos extorsionadas por una llamada donde nos pedían cierta suma de dinero, al nosotros negarnos al 3 día fuimos victimas de un tiroteo en mi casa donde resulto herido mi sobrino, de ahí el caso lo tomo la fi9scalia haciendo la investigación pertinente, supuestamente la muchacha que trabajaba en mi casa y su hija eran las que lo estaban haciendo, de ahí en adelante el caso lo tomo la fiscalia y hasta el día de hot. Quisiera que aclaramos ya por tantos años, y saber en realidad hay culpables o no y acabar con esto”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿.usted pueden indica la fecha de los hechos narrados? R: el 25/06 la primera llamada y simultáneamente la recibieron mis 2 hijos y mi esposo. ¿Puede indicar al Tribunal a donde se efectuaron las llamadas? R: a mi celular y al yo colgar al celular de mi esposo, después a los de mis hijos, y después a mi trabajo, a mi secretaria y después al teléfono de la señora yanet Polanco. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿menciona que de las llamadas que le hicieron hacia sus hijos y esposo, también llamaron a mi defendida, ese mismo numero de teléfono que le realizo las llamadas, también fue el mismo que llamo a la señora Yanet? R: supuestamente, según lo que ella me decía. ¿Qué le menciono? R: que la habían llamada donde le pedían que me convenciera de que yo pagara, ella también estaba un poco apenada y complicada porque ella estuvo conmigo en todo el tiempo y la molestaban y la llamaban, ella a pesar de todos estuvo todo el tiempo ahí. ¿Cuántos años de servicios tenia la señora yanet con usted? R: mas de 5 años, trabajo también el hotel conmigo. ¿Cómo la describe? R: totalmente suficiente, cariñosa, mis hijos la adoran, y fue un asombro cuando nos dijeron eso de ella. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted señalo una fecha de que año? R: no recuerdo que año. ¿Dice que atentaron contera su vivienda? R: si recuerdo que era al 25 porque fue un día antes del día de coro, al ver que ese era el numero nosotros colgábamos la llamada, en nuestra ignorancia hicimos una reunión familiar en mi casa, causalmente ese día unos motorizados llegaron y balearon todos los carros que estaban afuera de mi casa con la salvedad de que mi sobrino iba entrando y le dieron. ¿Cual es el nombre de su sobrino? R: Francesco Deluca Galicia. ¿Qué tipo de lesión presento? R: una entrada con salida en el costado izquierdo que le perforo parte de la vejiga. ¿Usted hace referencia a la muchacha que trabajaba y su hija cuales son sus nombres? R: yanet trabajaba con migo, y osveliz comenzó a trabajar en mi hotel 20 días antes de los hechos, hacia días libres. ¿Nombre del hotel? R: hotel falcón av. Los medanos. ¿Señalo que a su secretaria también la llamaba,. Como se llama? R: carmen Gómez, ara mi mano derecho, yo hace 2 años que vendí el hotel y no esta trabajando conmigo, en aquel entonces era mi mano derecha. También llamaban a los números CANTV del hotel. ¿Puede decir que tipo de teléfono portaba usted en ese momento? R: Samsung no recuerdo color, cambie mis números y 04146820440 si mal no recuerdo, 2526056 y 2516076 locales a los cuales también llamaron. ¿Conoce usted los números de aquellos teléfonos? 04146820567 de mi esposo Gregorio Deluca y de mis hijos no se los números. ¿Hace referencia que simultáneamente los llamaron a todos, sabe si era la misma información que les daban a todos? R: era lo mismo, que pagáramos. ¿Qué cantidad de dinero? R: 350.000. ¿Tiene información donde se puede ubicar ala señora Carmen Inés? R: tengo conocimiento de que continúa trabajando en el mismo hotel. ¿Señala usted que yanet la persuadía para que entregara el dinero? R: no, que a ella la llamaban para que ella nos persuadiera a nosotros. ¿yanet la persuadió en algún momento para que entregara el dinero? R: no en ningún momento. ¿De todas las personas que también llamaron, hubo una posición diferente entre yanet y el resto? R; no ninguna.-
Valorada tal declaración, conforme al principio de la sana critica, este tribunal, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto a pesar del tiempo transcurrido la misma declaró en forma coherente, con perfecta ubicación en tiempo y espacio, a los fines de acreditar a este tribunal la circunstancia de que su persona y su familia fueron extorsionadas por varias llamadas, las cuales iniciaron en fecha 25/06 la primera llamada y simultáneamente la recibieron sus 2 hijos y su esposo, donde les pedían Trescientos cincuenta mil bolívares, al nosotros negarnos al 3 día fuimos victimas de un tiroteo en mi casa, unos motorizados llegaron y balearon todos los carros que estaban afuera de mi casa con la salvedad de que mi sobrino iba entrando y resulto herido, supuestamente la muchacha que trabajaba en mi casa de nombre Yanet Polanco y su hija Osveliz Polanco eran las que lo estaban haciendo.
Señalo la testigo que estas llamadas la hacían a varios teléfonos: a los de su persona, los hijos, su trabajo, su secretaria Carmen Inés y a Yanet Polanco; las llamadas eran para que la convencieran de pagar. Cree la testigo que portaba un teléfono Samsung no recuerdo color, cambie mis números y 04146820440 si mal no recuerdo, 2526056 y 2516076 locales a los cuales también llamaron, y al 04146820567 de mi esposo Gregorio Peluca.
Coincide de manera armónica y perfecta lo declarada por la testigo MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, en cuanto a descripción de las diversas llamadas exigidas, las diferentes personas a las que les realizaban las llamadas, la circunstancia de exigir una suma de dinero a cambio de no lesionar a miembros de la familia, así como con lo acontecido en la residencia de la familia sobre los disparos efectuadas tanto a la residencia como a un sobrino de estos, con el dicho del testigo GREGORIO DE LUCA PACE. Quien bajo juramento se identifica como titular de la cédula de identidad Nº: V-7.496.953, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “después que nos llamaron para extorsionarnos hace 3 años, también hirieron a un sobrino, dispararon en mi casa, me estaban llamando por mis celulares fue a la PTJ a poner la denuncia pero no se hizo nada, después de los tiros ahí empezaron las averiguación, lograron calmar un poco la cuestión, un momento tan desagradable que pasamos con esa llamada a mi casa y teléfonos”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿usted puede indicar al tribunal la fecha de esos hechos? R: el día de mi cumpleaños en mi casa el 30/06 de hace 3 años en una reunión que hice en mi casa, eso fue el tercer día, ellos me extorsionaron un sábado y como fui denunciar y no hicieron caso, después que hirieron a mi sobrino fue que empezó la averiguación. ¿Usted puede indicar porque vía se comunicaron con su persona? R: por mi celular., el de mi esposa, el CANTV de la casa. ¿Puede indicar le contenido de esa presunta extorsión? R: que querían dinero. ¿puede indicar si a través de esas llamadas que le efectuaban por la extorsión era una voz masculina o femenina? R: masculina. ¿Indique al tribunal, cuando refería que su sobrino fue herido, sobre que hora? R: exactamente no se, pero creo que fue después de las 9pm que mi hijo fue a abrir la puerta. ¿a parte de su persona que otro miembro recibió también llamada telefónica? R: también querían llamar a mi hermano pero solo lo hicieron a mi, ¿puede indicar si recuerda le numero del cual hacían las llamadas era celular o CANTV? R: era de un celular. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿menciona que a su esposa también le hicieron llamadas? R: a todos a mi hijo también y a la casa, y a los celulares. ¿Era el mismo número para todos? R: a veces lo apagábamos porque eran muchas llamadas, hasta mensajes. ¿Era el mismo número el que llamaba todas las veces? R: si era uno que era fijo del que llamaban. ¿Qué le pedían ellos? R: dinero. ¿a cambio de que? R: de que nos iban a dar seguridad y no iban a tocar a los hijos. ¿Conoce usted a la señora yanet polanco? R: si. ¿Describa que tipo de persona es? R: con nosotros siempre s e porto muy bien, no puedo quejarme de ella. ¿Tuvo conocimiento si ella también recibió llamadas? R: si a ella también la llamaban. ¿Era el mismo numero? R: no se te decir, uno ya no quería saber de eso por la insistencia. Era fuerte. Desde la mañana hasta l noche, y el CANTV había grabaciones que nos iban a matar y eso. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿puede informar que tipo de teléfono tenía? R: un blackcberry negro, ¿recuerda el número que poseía para la época? R: 04146820567?, ¿Señalo que llamaron a varios miembros recuerda el numero de su esposa para la época o de sus hijos? R: no recuerdo los números. Solo del mió. ¿Recuerda el CANTV al que también llamaron? R: no lo recuerdo. ¿Hace referencia que teléfono enviaron mensajes de textos fue a su mismo teléfono siempre era del mismo numero? R: habían 2 o 3 números pero siempre el mismo del que amenazaba. ¿Recuerda algún número de ese teléfono? R: no recuerdo. ¿Puede informar donde queda su residencia? R: calle unión entre chevrolet y sierra alta, numero 19-A. ¿recuerda el modelo de teléfono de su esposa para la época? R: blacberry blanco o negro. ¿Supo que hubo personas aprehendidas en relación a los hechos de extorsión? R: si. ¿Cuánto tiempo duraron estas llamadas y cuando finalizaron? R: todavía mi sobrino estaba en clínica y después finalizaron poco a poco porque tuve que ponerme bravo y les dije que si querían vinieran a matarme, y se fue calmando cuando vino la gente de caracas y de inteligencia. ¿Qué personas supo que estaban detenidas? R: unos malandros, no se que cuestiones, y después cambiamos los números. ¿Antes que cambiaran los números ya habían cesado las llamadas? R: si ya estaban cesando. A dicho testimonio se le otorga pleno valor probatorio, por realizarse sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana crítica, especialmente, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.
Confirma lo descrito por estos testigos, en cuanto a la realización d e las diferentes llamadas exigiendo sumas de dinero a los ciudadanos Maria Candelaria López y Gregorio de Lucas, la circunstancia de recibir llamadas en el sitio de trabajo, sobre la frecuencia de las llamadas efectuadas, así como el contenido de las mismas, lo señalado por la testigo CARMEN INES POLO, a cuya declaración una vez valorada conforme a la san critica, se le otorga pleno valor probatorio, por ser coherente, lógica e hilvanada con adecuación de tiempo y espacio, pues en el debate de juicio oral y público, en presencia de las partes declaró bajo juramento: ser de nombre CARMEN INES POLO, “… titular de la cédula de identidad Nº: V-9.528.516, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “el hecho ocurrió un viernes en mi trabajo en el hotel falcón ahora hotel médano, a mi jefa María López la empezaron a llamar el jueves y me asombro cuando el viernes me hacen llamadas a mi, molestaban de lunes a viernes, fines de semana no, hasta que yo supe que estaban extorsionando y también llamaban Yanet porque entre yanet y yo teníamos mucho tiempo trabajando con mi jefa éramos como su mano derecha. Yanet siempre ha sido compañera, amiga, y una mujer muir honrada”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿recibiendo algún tipo de llamada donde amenazaban a sus jefes? R: si el 27/07/2013. ¿Puede referirme sobre esas llamadas? R: la que yo recibí primero era que le dijera a Mari López que atendiera las llamadas. ¿Refiéranos cuantas veces fue llamada? R: hicieron 16 llamadas de las cuales yo agarre 2 días demás no las contestes. ¿Eran varias o una persona? R: no puedo precisar porque era la misma voz, por el CANTV si. ¿Hicieron 16 llamadas a su celular de las cuales usted contesto 2? R: si porque las demás eran de numero distintos. ¿En esas dos oportunidades que le manifestaban? R: que la señora María le contestara los teléfonos. ¿Qué hizo usted ante las llamadas? R: no quede en shock porque no sabía que pasaba. ¿Cuándo dice a s? r :al hotel porque ya como yo no contestaban empezaron a llamar al CANTV del hotel y preguntaban por mi o por la señora María,. ¿Cuándo llamaban al hotel usted atendía? R; si porque no teníamos identificador de llamadas y no podíamos saber que numero llamada. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál era el número celular que portaba para la época? R: no lo recuerdo. ¿Recuerda el número de hotel? R: si, 02682516076 y 2526056. ¿Cuándo usted se refiere a yanet a que yanet? R: yanet Polanco.
Debe señalar este tribunal, que con respecto a lo acontecido en la vivienda de Gregorio de Lucas y María Candelaria López, señalado y descrito por ellos en audiencias, se corrobora tal acontecimiento con las evidencias descritas y colectadas en el sitio del suceso señaladas en la prueba documental de Inspección Técnica N° 01950 de fecha 30 de Julio del 2012; dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y como propia la firma, por parte del funcionario Darwin Davalillo, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, ratificando el contenida de esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de corroborar a través de dicha inspección, que en una vivienda ubicada en la Calle Unión entre calle Sierralta y calle Chevrolet del Sector Pantano Centro, específicamente frente a una vivienda signada con el número 19 “vía pública” , de Santa Ana de Coro se realizo una inspección donde se deja constancia de la existencia de varios impactos en la vivienda, así como en algunos vehículos que allí se encontraba, y de la colección de diversas evidencias de interés criminalístico.
Tal prueba documental, coincide de manera armónica y perfecta con lo señalado por el funcionario DARWIN DAVALILLO, en el debate oral y público, quien bajo juramento señalo: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16830151, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 07 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: “…ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01950, DE FECHA 30-07-2012, LA CUAL RIELA AL FOLIO 34 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “fui designado por la superioridad en compañía de Darwin Torrealba para realizar inspección técnica, en la calle unión entre sierra alta y Chevrolet de pantano centro, frente una vivienda asignada con num. 19, de iluminación escasa, y temperatura fresca, al momento de realizar inspección a la vivienda, constituida de suelo acompañado con elementos químicos, en el sentido sur acompañado de sus 2 aceras, en sentido norte la vivienda nro. 19, impactos de balas producidas por un objeto, fijadas e identificadas, de igual forma se visualiza sobre el suelo, 2 conchas de bala calibre 9mm, así mismo, se observa en sentido, norte con respecto a la mencionada vía varios vehículos aparcados, el rimero marca Ford, modelo Ranger, color blanco, el cual presenta pintura en buen estado de usos y conservación, neumáticos con rines, de igual forma se visualiza que dicho vehiculo presenta sus asientos en parte interna, elaborados en material de color gris en regular estado de usos y conservación, de igual forma se observa que en sentido este a una distancia de 30cm un segmento de proyectil el cual es fijado y colectado como evidencia criminalística, así mismo en sentido oeste con respecto al vehiculo, un vehiculo marca Toyota modelo Yaris de color gris, c presenta latonería y puntura en regular estado de conservación, neumáticos con su rines en regular estado, así mismo se observa su parabrisas en regular estado, cuya forma se visualiza que dicho vehiculo presenta un impacto producido por un objeto, así mismo en sentido este una camioneta marcar Toyota modelo Land Cruise, de color azul, latonería y pintura en regular estado, presenta su vidrio lateral derecho totalmente fracturado y un orificio en el área de la puerta, seguidamente se observa en el suelo 2 conchas de balas calibres 9mm las cuales son identificadas como de interés criminalísticos. Así mismo en sentido sur con respecto al mencionado vehiculo, una concha de bala percutida calibre 9mm identificada y fijada como evidencia dinteles criminalístico y colectada. Procedí a realizar un recorrido por el lugar y sus adyacencias, logrando ubicar en sentido oeste a una distancia de 30mttrs una concha de bala calibre 9mm identificada con objetivo numero fijada fotográficamente, una vez culminada la inspección procedimos a trasladarnos hasta el despacho a los fines d informar a los superiores”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Cuál fue tu función en la inspección? R: levantar acta del sitio del suceso tal cual como se encontraba. ¿Fuiste el experto o investigador? R: experto. ¿Esas personas que disparan a la vivienda pudieron haber sido una o varias, según tus máximas de experiencias? R: pudieron haber sido varias personas, 2 personas máximas ¿Cómo era la vivienda? R: la facha en sentido norte, con paredes de bloques, de color beige, la misma es fachada amplia, como eje de acceso una puerta de metal color blanco, dicha facha presente barios impactos con perdida de material, ¿manifiesta que los vehículos que estaban frente a la vivienda fueron impactaos? R: si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien realiza las siguientes preguntas: ¿por orden de que superioridad te designan? R: jefe de guardia ¿que informaron? R: que en dicha dirección había pasado unos ciudadanos y habían realizados varios disparos a la vivienda. ¿Cuándo habla de ciudadanos le dijeron si eran femeninos o masculinos? R: no porque la central de guardia informa al funcionario de guardia y ellos a nosotros. ¿Qué información verificación en la inspección? R: que habían realizado varios disparos a la vivienda. ¿Aproximadamente a que hora ocurrió eso? R: a las 10.35 horas de la concha. ¿Cómo órgano de policía fueron los primeros que acudieron al lugar? R: se encontraban funcionario de la policía quienes resguardaron el lugar. ¿la colección de la evidencia en total que fue? R: 5 conchas de balas, calibres 9mm y un segmento de proyectil. ¿una vez culminada la inspección siguen realizando diligencias de inspección en relación al hecho? R: si, a fin de ubicar información de interés criminalístico. ¿El funcionario? R: Darwin Torrealba ¿su actuación se circunscribe con la de Darwin Torrealba? R: realizamos la inspección y nos retiramos al despacho a informar a la superioridad. ¿Tuvieron conocimiento de un ciudadano que fue aprehendido cerca del lugar? R: si. (La fiscalía objeta la pregunta, manifestando que solo debe preguntar en relación al acta de inspección de la cual depuso el funcionario). La ciudadana Jueza da lugar a la objeción realizada por la representación fiscal exhortando a la defensa a preguntar únicamente sobre hechos relacionados con el acta de inspección. ¿Su actuación se circunscribió a realizar esa inspección? R: si solamente a eso. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió…”
Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que efectivamente tal y como fué acreditado de la deposición de los testigos-víctimas del presente asunto, en fecha 30 de Julio del 2012, a la vivienda done habitaban le efectuaran una serie de disparos, que afectaron tanto los vehículos que allí se encontraban, como la vivienda.
Rindió testimonio en el debate oral y público el funcionario LUIS ARIAS; quien bajo juramento señalo ser LUIS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-16349292, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N2 9700-060-B-313 DE FECHA 31-07-2012, LA CUAL RIELA AL FOLIO 41 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “fui designado para practicar experticia a 5 conchar y un proyectil, las conchar de arma de fuego calibre 25 marca águila, estaba conformado por marco de cilindro, revolver, culote y capsula fulminante, el proyectil era para arma de fuego de estructura blindada de forma irregular, el cual rusentada deformaciones en su cuerpo debido al impacto que sufrió. Una vez examinada la conchas a través de microscopio de comparación balística, se constato que presentaba una huella de fricción y varias de confrontación originadas por aguja percusora y plano de cierre del arma, y el proyectil presentaba características de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, dicha características no son suficientes para individualizarlos debido a las deformación de su cuerpo, como primera conclusión se deja constancia que las 5 conchas iban a quedar en el departamento de balística, y el proyectil iba a quedar en la subdelegación coro por no tener cuerpo suficiente para su análisis, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿quien te designo? R: departamento para ¿en relación al proyectil, no es la misma arma que disparo, pudieron comparar que es la misma arma? R: por la naturaleza de la evidencia no se puede comparar el proyectil con la concha, debe existir un arma. ¿Se puede individualizar si hubo varias personas que dispararon? R: con el proyectil no, con la concha si. ¿Esa es prueba de orientación o certeza? R: certeza. ¿Cuándo avalamos que el proyectil no tenia características determinables, no puedo comparar esas 5 conchas con el proyectil? R: no, las conchas se comparan con conchas y el proyectil con proyectil. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió esta experticia con todos los procedimientos técnicos, científicos y legales destinados para realizar dicha experticia? R= si cumplió.”
Este tribunal valora el testimonio del experto, conforme a la sana crítica, a los fines de acreditar con su testimonio que se realizó experticia a 5 conchas y un proyectil, las conchas de arma de fuego calibre 25 marca águila, estaba conformado por marco de cilindro, revolver, culote y capsula fulminante, el proyectil era para arma de fuego de estructura blindada de forma irregular, el cual presenta deformaciones en su cuerpo debido al impacto que sufrió. Una vez examinada la conchas a través de microscopio de comparación balística, se constato que presentaba una huella de fricción y varias de confrontación originadas por aguja percusora y plano de cierre del arma, y el proyectil presentaba características de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, dicha características no son suficientes para individualizarlos debido a las deformación de su cuerpo, como primera conclusión se deja constancia que las 5 conchas iban a quedar en el departamento de balística, y el proyectil iba a quedar en la subdelegación coro por no tener cuerpo suficiente para su análisis.
Al relacionar tal declaración con la prueba documental de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-313, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y como propia la firma, por parte del funcionario Luís Arias, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, ratificando el contenido de esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de corroborar a través de dicha inspección, la existencia de Cinco Conchas y un proyectil, para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum, las cuales fueron examinadas a través del microscopio de comparación balística.
Una vez efectuado el correspondiente análisis y comparación entre las testimoniales y pruebas documentales señaladas, con los testimonios de LUIS ARIAS, DARWIN DAVALILLO, GREGORIO DE LUCA y MARIA CANDELARIA MORLES, así como las pruebas documentales por los dos primeros ratificadas, este tribunal obtiene la certeza de que a la vivienda donde residían las victimas, en Julio del 2012 le efectuaron varios disparos con arma de fuego que utiliza proyectiles calibre 9 milímetros Parabellum, que impactaron algunos en la vivienda y otros en los vehículos allí estacionados; sin embargo de la valoración y adminiculación entre sí, de estos medios probatorios nada aportan a favor, ni en contra sobre la responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público.
Continuando la valoración de los medios probatorios incorporados en el debate, depuso en calidad de experta la funcionaria DARLLELYS CASTILLO, quien bajo juramento señalo ser: “… titular de la cédula de identidad Nº: V-18.768.597, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, años en la institución: 07 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE CONTENIDO N2 9700-060-0071 LA CUAL RIELA AL FOLIO 5 DE LA PRIEMRA PIEZA, se le pregunta si reconoce la firma y si es cierto el contenido, manifestando la misma: si reconozco la firma y si es cierto el contenido, y la misma expuso: “para ello se hizo reconocimiento legal colocando las características físicas del dispositivo, luego la verificación que consiste en revisar mensajes y llamas, en función a las llamadas y mensajes se realiza la conclusión”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿la experticia cumplió con los parámetros que establece la normativa? R: si. ¿el dispositivo perital se recibe con la cadena de custodio? R: no solo un oficio, con la solicitud, se iba a revisar solo las llamadas y los mensajes en función a ello nosotros realizamos conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿la funciona se basa en transcripción? R: en este caso pidieron un vaciado que consiste en la extracción de los mensajes de textos y las llamadas. ¿Una vez que se efectúa la extracción como dejan constancia? R: el dispositivo se conecta al computador y a través de un software se extraen los mensajes y las llamadas, se realiza un filtro y solo se demuestran lo que pide la solicitud, en este caso mensajes y llamadas. ¿En este caso cuanto dispositivos se les efectúo la extracción? R: en esta solicitud solo a un teléfono blackberry.
La declaración de la funcionaria, se le otorga pleno valor probatorio, una vez valorada conforme al conocimiento científico, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a los fines de acreditar que una vez realizado la transcripción de un teléfono marca blackberry pudo extraer las llamadas y mensajes del mismo. Relacionando esta declaración con la prueba documental de Experticia De Reconocimiento Legal Vaciado De Contenido N° 9700-060-0071 de fecha 28 de julio del 2012, prueba esta a la que se le otorga pleno valor probatorio, por ser ratificada por el experto que la suscribe, a los fines de acreditar no solo del contenido mismo de la referida prueba, sino también de la adminiculación y concatenación con el testimonio de la experta la existencia de varias llamadas y de diversos mensajes, algunos de ellos con amenazas a Gregorio, en el supuesto de no pagar la “vacuna” solicitada.
Conociendo por las máximas de experiencia esta juzgadora que al referirse a “vacunas”, se hace referencia al cobro y/o pago de cierta suma de dinero con la “promesa” de no efectuar algún daño a la persona a quien se le solicita.
De igual modo acredita la existencia de otros mensajes amenazantes, la declaración de DARLLELYS CASTILLO como experto sustituta del funcionario KENDRICH QUINTERO, quien bajo juramento señalo que el funcionario KENDRICH QUINTERO ya no labora en la institución, en este sentido se le coloca a la vista EXPERTIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO 78-2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO 56 DE LA PRIMERA PIEZA, se le pregunta si poseer la misma ciencia, arte y orifico del funcionario KENDRICH QUINTERO, manifestando la misma: “si”, y expuso: “Se practico experticias en llamadas entrantes y salientes, para ello se hizo el reconocimiento técnico del dispositivo verificando las condiciones, luego se entren las llamadas, los mensajes y de acuerdo a la solicitud recibida, una vez eso, se realiza la conclusión en funciona a la información localizadas que son los mensajes y las llamadas”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿en el momento que efectúan el informe queda descrita la metodología que aplican? R: no. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió esta experticia los parámetros técnicos y científicos necesarios para su práctica? R: si. Seguidamente se le coloca a la vista EXPERTIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO 78-2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO 171 DE LA PRIMERA PIEZA, y expuso: la solicitud pedía realizar reconocimiento técnico a cuatro teléfonos, una vez que se realiza el reconocimiento técnico se procede ala peritación, se verifican las condiciones y una vez realiza eso se hace la evaluación de contenido de cada teléfono, posteriormente se realiza la conclusión en base a la información encontrada en los cuatro dispositivos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿conoce usted a quienes partencia? R: esos dispositivos se reciben a través de cadena de custodia la cual solo menciona los nombres de los funcionarios que llevan los dispositivos. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió esta experticia los parámetros técnicos y científicos necesarios para su práctica? R: si..”.
Este tribunal valora el testimonio de la funcionaria conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser una funcionaria que depuso como funcionario sustituta del experto KENDRICH QUINTERO, permitiéndosele tal declaración en virtud de que esta funcionaria bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que la funcionaria KENDRICH QUINTERO, cuya firma aparece en las experticia de vaciado contenido, realizándose tal sustitución de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la norma adjetiva penal. Así, con la declaración de la experta valorada conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal, permite establecer a esta jurisdicente credibilidad plena a los fines de comprobar que a diversos teléfonos peritados se les extrajeron los mensajes y las llamadas efectuadas y recibidas, conforme a la solicitud recibida.
Armonizando tales declaraciones con el contenido de las pruebas documentales Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado De Contenido 78-2012 de fecha 1 de Agosto del 2012 y con la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido 090-2012 de fecha 9 de Agosto de 2012, respectivamente. Sobre dicha prueba documental expuso la funcionaria DARLLELYS CASTILLO, es preciso señalar que si bien dichas experticias no fueron ratificadas en actas por el mismo experto que la practica, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área DARLLELYS CASTILLO, quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que el experto KENDRICH QUINTERO, y haber realizado individualmente y de manera conjunta con otras funcionarias experticias de vaciado de contenido en diferentes oportunidades, pues es parte de su trabajo como experto; en este sentido, este tribunal le otorga plena valoración a estas pruebas documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, pues se constato que en la misma se plasma fehacientemente el procedimiento y el contenido de los teléfonos analizados, conforme a las normas Criminalísticas, legales y científicas destinadas para ello; permitiendo a este tribunal establecer la frecuencia, y cantidad de llamadas realizadas desde y hacia diferentes números, constatando de igual modo, la existencia de diversos mensajes de contenido amenazante.
Ello adminiculado, con los demás medios probatorios incorporadas al debate, como la declaración de Carmén Ines Polo, Maria Candelaria López y Gregorio de Luca permiten a este tribunal aseverar sin dudas la existencia de mensajes y llamadas recibidas por las víctimas, en las cuales se les exigía cierta cantidad de dinero para no lesionarlos, y efectuarles amenazas varias. No obstante, la existencia de estas llamadas y mensajes en nada comprometen la responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; pues del acervo probatorio valorado y analizado NO existe ni siquiera un indicio de culpabilidad en contra de las acusadas.
Se incorporaron a través de la lectura las pruebas documentales de * INFORME DE ANÁLISIS DE CRUCES DE LLAMADAS, de fecha 03/08/2012, practicado por funcionarios adscritos a la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del Ministerio Público, relacionada con los siguientes números de teléfonos: 0424-699.46.70, 0414.682.05.67, 0424-619.24.18, 0414-685.15.01, 0416-536.59.64, 0414-654.43.82, 0268-252.60.65, 0268- 252.04.37, 0426-323.83.23 y 0424-695.34.48. Así como el * DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS de fecha 03/08/2012, practicado por funcionarios adscritos a la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del Ministerio Público, relacionada con los siguientes números de teléfonos: 0424-699.46.70, 0414.682.05.67, 0424-619.24.18, 0414-685.15.01, 0416-536.59.64, 0414-654.43.82, 0268-252.60.65, 0268- 252.04.37, 0426-323.83.23 y 0424-695.34.48 durante el período de tiempo comprendido entre el 27/07/2012 hasta el 01/08/2012; el * INFORME Y DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS de 10/08/2012, practicado por funcionarios adscritos a la unidad de Antiextorsión y secuestros (UNAES) del Ministerio Publico, Experta analista I MARLY PEÑA y experta analista III ANGIE HERNANDEZ relacionada con los siguientes numero de teléfonos 0424-628..85.73, 0414-659.28.07, 0424-626.85.82 y 0414-539.59.64. Durante el periodo de tiento comprendido entre el 19/07/2012 hasta el 07/08/2012.
Estas pruebas documentales, fueron incorporadas al juicio por su lectura y ratificadas en sala por la experta Angie Hernandez, quien reconoció su firma y dio certeza de su contenido, de igual modo señaló y explico sobre estas pruebas documentales el experto CARLOS ALBERTO ALMARZA SANCHEZ, quien a pesar de no suscribir estas experticias señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experta Marly Peña, por quien depuso en sustitución, y haber realizado individualmente y de manera conjunta con otras funcionarias experticias de esta índole en diferentes oportunidades, pues es parte de su trabajo como experta; en este sentido, este tribunal le otorga plena valoración a esta prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, a los fines de acreditar de la valoración individual de estas pruebas documentales, así como de la relación y concatenación entre ellas, la comunicación, identificación de usuario y suscriptor de los números telefónicos más frecuentemente utilizados, así como la ubicación de las celdas desde donde se efectuaban llamadas de estos números y hacia estos números, lo cual adminiculado con el testimonio de Gregorio de Luca, Maria Candelaria López y carmen Ines corroboran a este tribunal la cantidad y frecuencia de las diferentes llamadas recibidas por las victimas y testigos de los hechos objetos del presente debate; durante el período de tiempo descrito en cada informe y desde y entre los números descritos.
Así, al adminicular estas pruebas documentales con el testimonio de la experta ANGIE MICHELLE HERNANDEZ OVIEDO, quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16.432.085, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Coordinadora (E) adscrita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del ministerio Publico, estado Miranda, años en la institución: 07 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE ANALISIS DE CRUCE DE LLAMADAS 03/08/2012 AL FOLIO 101 DE LA PRIMERA PIEZA, se le pregunta si reconoce firma y si es cierto el contenido; se deja constancia que al momento de consignar el informe la funcionaria no firmo, pero si recuerda haber realizado el presente informe y si es cierto el contenido. Se deja constancia que depone igualmente en relación al diagrama de cruce de llamadas, por cuanto mantiene relación con el informe de análisis de cruce de llamadas; por lo que expuso: “La Fiscalía 46 nacional solicita a la unidad cruce de llamadas de varios números telefónicos, de las victimas y otras personas que realizaron las llamadas, la solicitud nos suministran datos del suscriptor de cada uno, se verifican y se realiza el cruce entre ellos, con la finalidad de verificar la comunicación entre uno y otro, en los gráficos; de las victimas los numero de teléfonos reciben llamadas del numero telefónico en el periodo del 27 de julio al 23 del julio, donde se reflejan 9 llamadas del celular de Darwin Guanipa a los números de Gregorio de luca y Jose francisco Deluca, igualmente las llamadas telefónicas del numero 04165345964 del cual es suscriptor Miguel ángel caria Freitas, a los numero locales, 02682526056 hotel falcón que es el negocio de la victima, y al numero 02682520437, suscriptor Gregorio deluca parce en la residencia de la victima, las comunicaciones que se efectúan a los números locales son de mayor frecuencia que los de los celulares de las victimas, el rango de tiempo es el mismo del 27 de julio al 31 de julio. De allí es donde ese detalla que el numero teléfonos o04165345964 del cual es suscriptor miguel farias, presenta comunicación en el mismo rango de las llamadas a al victimas al numero 0426 323 83 23 del cual es suscriptor gleudis jose reyes, la investigación dio como resultado que el usuario es osvelys yanetza gonzalez Polanco. Igualmente la comunicación del numero 04263238323 gleudis jose reyes presenta comunicación con el 04246268573 del cual es suscriptor osvelys yanteza gonzalez Polanco, este numero telefónico presenta comunicación también con el numero 04265365964 el cual es el numero que hace las llamadas tanto a la residencia de las victimas, ahí hay un circulo del numero del cual es suscriptor miguel farias efectúa las llamadas a la residencia de las victimas y también tiene comunicación con el numero del cual es usuraría osvelys yantza. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿el diagrama cumplió con los parámetros y procedimientos establecidos en la ley para su practica? R: si, la representación esta bien realizada y la información suministrada por la compañía telefónica no tendría ningún error. Se corroboran los datos de las cedulas con la información verificada del CNE y esta bien hecho. ¿Puede indicar como es ese procedimiento técnico científico para hacer el diagrama? R: estaría en la verificación visual así como un procedimiento computarizado en el que se realiza una vinculación por formatos excel, que tiene la facilidad de vincular numero iguales, ahí se verifica que un numero se compagina con otros. Las herramientas de hoy en día tienen la mayor facilidad de vincular los números que se repitan, si incluyo todos los numero telefónicos aquí solicitados el programa me los va a vincular, posteriormente que se ve que hay vinculo manualmente se verifica en que fecha fue la comunicación o en que hora fueron, igualmente la información de la compañía telefónica nos suministra el tiempo de la llamada o si fue mensaje cuanto caracteres, mas o menos el máximo. Igualmente suministra la ubicación geográficas del móvil cuando realiza y recibe una llamada, aquí refleja la ubicación de los numero su que s mencionan al numero que es el de gleudis jose reyes velazque, el 3238323 tiene ubicación geográfica en coro, en el terreno de la coca cola, datos aportados por la compañía telefónica. Pero a esta fecha no se contaba con esas herramientas, se hacia manual. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿Esta información procede de donde? R: el registro telefónico de la compañía telefónica. ¿Ese ministro de la información consta en anexo a la experticia? R: si al final señala que esta contenida en un CD, dice un disco compacto marca TDK que contiene archivo de registro de los movibles suministrados por movistar o movilnet, ¿la empresa movistar y movilnet le suministran eso? R: de acuerdo a una providencia del 2005 la compañía telefónica tiene la obligación dependiendo de la forma que se solicite a ciertos organitos, ene este caso se solicito vía correo electrónico, esa información se almacena sin modificarla, uno lo ordena por fecha, ubicaron, pero la información se consigna en i8nfrome de la misma forma como ellos lo suministran. ¿Cómo es transferencia de esa información a su compañita? R: mediante correo electrónico.- ¿esa metodología se deja constancia en el informe que usted rinde? R: si, de por si la UNAES y de la cual se han creado otras unidades, efectúa la solicitud por correo electrónico, por cuestiones de tiempo, con la finalidad de que la comunicación sea efectiva y eficiente para poder dar respuesta a la solicitud del fiscal, ¿aun cuando se hace de manera electrónica queda algún soporte escrito? R : si porque igualmente a la compañía se le hace un oficio y se encia escaneado a la compañía telefónica, es un numero de oficio que se extrae de la correspondencia del ministerio publico y queda registrado. ¿Porque no fue anexo a la experticia? R: bueno hasta la presente no se anexa ningún oficio salvo que el fiscal lo solicite. ¿Esa información le ejecuta algún tipo de cadena de custodia? R: no se efectúa. Acto seguido la ciudadana Jueza hace un llamado de atención a la defensa pública por realizar conjeturas y conclusiones en el interrogatorio. Acto seguido la defensa pública, continúa con el interrogatorio de la experto: ¿el sistema que usted manifiesta como Excel es el que hace el circulo? R: Excel es un programa que tiene un mecanismo que se llama tabla dinámica, a través del cual agrupa los números, el circulo al que me refiero es que un número telefónico llama a las victimas, igualmente se comunica con el usuario osvelys yanetza, y a su vez con otros numero que realizan las llamadas extorsivas. ¿Las celdas de comunicación a que se refieren? R: la celda estaba ubicada en una estructura metálica, la ubicación que proporciona la compañía telefónica es la de esa celda, que capta la señal cuando se efectúa o recibe un mensaje de texto. ¿Esa celda esta refleja en el Terminal de pasajero? R: si. Es la dirección donde esta ubicada la estructura, la celda. ¿es la dirección donde esta ubicada el teléfono o la antena? R: es la ubicación de la antena. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿esta ubicación de la antena tiene rango de cobertura? R: si, por ejemplo aquí en la ciudad, por se mas que todo plana, el rango aproximando que puede cubrir un antena es hasta 1km de radio igualmente influye la frecuencia el trafico de comunicación que haya, si se refiere al centro, que hubiese edificios altos, de repente el radio de acción de la antena es menos de 500 a 800 metros. ¿Usted hace referencia que había comunicación entre varios números, podría verificas si era reciproca la comunicación de que numero y quienes son los usuarios de cada uno? R: en el caso de los numero de las victimas celulares y residenciales, ellos reciben llamadas de los números 0414.654.43.82 suscripto darwin guanipa y el 04165365964 miguel ángel faria; en el caso de la comunicación entre el numero 0426.323.83.23 usuario gleudis reyes, usuario osvelys González, efectúa la llamada que la recibe el 04246268573 es en las fechas de 01/07 al 25/07, en el periodo a parte de fecha 03/08/ al 04/08 los numero 04165365964 miguel farias y el numero 04263238323 suscriptor gleudis reyes y usuario osvely yanetza la comunicación es reciproca, ambos se llaman, ambos reciben. ¿Todas estas llamadas en las diferentes fechas siempre están en la misma celda, no hubo otra? R: la de mayor frecuencia son las señaladas 04263238323 de usuario osvelys en la antera de nombre coro oeste en terreno de coca cola al lado del termina. ¿La relación de las llamadas extorsivas del suscriptor miguel freites y guanipa se realizaron los teléfonos de las victimas? R: si. ¿Luego huido llamadas del celular donde la usuaria es osvelys polanco? R: si. ¿Qué tan significativa fue la llamada? R: solo es la llamada saliendo del extorsionador y recibe el numero del cual es usuario osvelys, en ese periodo el extorsionador llama a la persona 04263238326, ¿en el periodo en el que usuario osvelys recibe llamada del presunto extorsionador, que tan largas son las llamadas? R: aquí no se refleja y no recuerdo con exactitud, pero hay llamadas de un día antes de que comiencen a extorsionar a las victimas, del números de uno de los extorsionadores al que usa osvelys, a las del suscriptor miguel farias al números que usa osvelys. En el mismo rango de tiempo en el cual el sujeto llama a las victimas, tiene 34 llamadas al celular que usa osvelys. ¿Usted cuando describe los números de los que son suscriptores guanipa y faria, refiere denominación presuntos extorsionadores de donde obtiene esa denominación?, R: no, asumo que es la misma información que aporta el mismo despacho fiscal. Seguidamente se le coloca a la vista lo siguiente: INFORME Y DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS de 03/08/2012 EL CUAL RIELA A LOS FOLIOS 254 AL 266 AL DE LA PRIMERA PIEZA, se le pregunta si reconoce firma y si es cierto el contenido, manifestando la misma: que al momento de consignar le presente informe no esta estampo su firme pero si recuerda haberla realizado, si es cierto el contenido, por lo que expuso: “aquí la fiscal en su investigación ubica unos numero telefónicos lo cuales requiere verificar si se relacionan con los de los extorsionadores y con el personal que es señalado ahí, con el usuario de osvelys gonzalez; los numero que la fiscal requiere es verificar si tiene comunicación con lo numero que están extorsionado a los 04246288573 suscriptor ricky Luis barios, este no presenta comunicación ninguno de los investigados, y 04146592804 (suscritor osvelys Gonzáles), indica el despacho fiscal que es la hija de la de servio domestico presenta comunicación con el móvil 04246268573 el suscriptor es osvelys yanetza González Polanco ambos números tienen el mismo suscriptor. Este numero telefónicos 04246592804 no tiene comunicación con ninguno de los numero extorsionadores, el numero telefónica 04246268573 del cuales suscriptor osvelyz tiene comunicación el 31/07/201 con el 04246544382 suscritor Darwin Manuel guanipa, el cual es uno de los numero telefónicos que efectúa las llamadas extorsivas 6268573 suscriptor osvelys Polanco tiene comunicación desde el 30/07/2012 hasta el 09/08/2012 con el numero 04245365964 suscriptor es miguel farias carias, numero extorsionador que efectúa las llamadas extorsivas. Aparece otro numero 04246953448 suscriptor Juan de dios paolini Valderrama usuario Alfredo José garcía Zambrano dicho número no presente comunicación con los números investigados. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que se refieren las tablas anexas a los diagramas? R: Las tablas que se señalas en es que de casa teléfono que se solicito verificar la conexión con los numero extorsionadores, se extraen los numero frecuentes, al cual mayormente se comunica aquí señala contactos mas comunes entre los móviles 04146592804 y 04246268573, la tabla 1 indica las comunicación o números con los cuales mas se comunica y la 2 señala los suscriptores de cada uno, rotula de fila es lo que al hacer el grafico el programa le da ese nombre, ahí señala los números con los que mas se comunica, el numero que indica penal., quiere decir que se encuentran ubicados en un penal, el números que indica yanetza es el numero de usuario 8573 refleja cuantas veces se comunico con eso. Los número en blanco es que no se aporto información. ¿a que se refiere a Rotulas de fila es automático? R: que se señala cuando se hace la graficación en la grafica, a lo mejor no se modifico la palabra. Cuando se hace la agrupación por Excel, en tabla dinámica, se agrupa toda esa información, la rotula de fila es automática en el programa lo que se hace es eliminar esa palabra y colocar numero celular. En la tabla 3 y 4 señala son los contactos frecuentes 04146544382 y 0416 5365964. ¿Indico que uno de los numero de teléfonos se encuentra en un penal? R: Cuando dice penal y total general se entiende que uno es el número que indica penal es el 04146592804 y el que indica yanetza es el 04246268573. Objetivamente bebería colocarse el número telefónico mas no individualizarlo. El numero del cual es suscriptor osvelys presento 3 comunicaciones 04263238329 desde que se solicito la investigación anterior 26/07 ahí se agrupa cuantas veces se comunicaron en ese tiempo. ¿Cuál fue el número que se ubico en un penal? R: El número de teléfono ubicado dentro de un penal fue el 04146592804. El folio 260 indica un extracto de las llamadas igual el 261, y 262 se grafica la comunicación, el contenido esta graficado en los folios que menciono así como el 264, 265. ¿y el diagrama de recorrido a que se refiere? R: El diagrama de recorrido señala el recorrido es que se encuentran en el mismo sector desde el 30/07 en relación al numero 04246953448 del cual es suscriptor Juan de dios y usuario Alfredo José garcía Zambrano. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿señalo que el usuario del numero 04266268573 es Osvelyz Polanco y el suscriptor del 04146592804 es Osvelys Polanco, en relación a este ultimo en preguntas de la defensa contesto que estaba en el penal, pero no hace distinción entre usuarios de estos numero o si coinciden los suscriptores con usuarios en estos números? R: 04265365964 miguel carias, extorsionador, dice privado de libertad apagado hasta la presente fecha, no le puedo especificar si esa persona esta detenida, dice que es de la hija de la señora del servicio domestico. ¿Qué números posee la ciudadana Osvelys? R: dos números los 04146592804 y 04266268573. ¿Cuál de los números es el que estaba en el penal? R: el 04146592804, del es suscriptora Osvelys Polanco, más no usuaria de ese numero. ¿Es Osvelys suscriptor y usuaria de la 04266268573? R: si. ¿Del número telefónico 04246268573 es suscriptora y usuaria osvelys? R: si es el usuario porque sino se señala un suscriptor distinto es el mismo usuario. ¿En el numero 3, el extorsionador 1. Señalando el numero 6544382 recibe llamada del la suscriptor y usuario 4246268573, a su ce el 04246268573, suscriptor usuario Osvelis realiza 77 llamadas? R: 04146592804 aunque es la suscriptora y no usuaria…”
La declaración de esta funcionaria, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar:
Con respecto a informe de análisis de cruce de llamadas 03/08/2012: Se acredita que efectivamente hubo una relación de llamadas y un cruce de llamadas de varios números telefónicos, de las victimas y otras personas que realizaron las llamadas, la solicitud nos suministran datos del suscriptor de cada uno, se verifican y se realiza el cruce entre ellos, con la finalidad de verificar la comunicación entre uno y otro, en los gráficos; de las victimas los numero de teléfonos reciben llamadas del numero telefónico en el periodo del 27 de julio al 23 del julio, donde se reflejan 9 llamadas del celular de Darwin Guanipa a los números de Gregorio de luca y Jose francisco Deluca, igualmente las llamadas telefónicas del numero 04165345964 del cual es suscriptor Miguel ángel caria Freitas, a los numero locales, 02682526056 hotel falcón que es el negocio de la victima, y al numero 02682520437, suscriptor Gregorio deluca parce en la residencia de la victima, las comunicaciones que se efectúan a los números locales son de mayor frecuencia que los de los celulares de las victimas, el rango de tiempo es el mismo del 27 de julio al 31 de julio. De allí es donde ese detalla que el numero teléfonos o04165345964 del cual es suscriptor miguel farias, presenta comunicación en el mismo rango de las llamadas a al victimas al numero 0426 323 83 23 del cual es suscriptor Gleudis José reyes, la investigación dio como resultado que el usuario es Osvelys Yanetza González Polanco. Igualmente la comunicación del numero 04263238323 Gleudis Jose Reyes presenta comunicación con el 04246268573 del cual es suscriptor Osvelys Yanteza Gonzalez Polanco, este numero telefónico presenta comunicación también con el numero 04265365964 el cual es el numero que hace las llamadas tanto a la residencia de las victimas, ahí hay un circulo del numero del cual es suscriptor miguel farias efectúa las llamadas a la residencia de las victimas y también tiene comunicación con el numero del cual es usuraría osvelys yanetza.
Con respecto al informe y diagrama de cruce de llamadas de 03/08/2012 el cual riela a los folios 254 al 266 al de la primera pieza: A los fines de acreditar que se ubican unos numeros telefónicos lo cuales requiere verificar si se relacionan con los de los extorsionadores y con el personal que es señalado ahí, con el usuario de Osvelys González; los numero que la fiscal requiere es verificar si tiene comunicación con lo numero que están extorsionado a los 04246288573 suscriptor Ricky Luis barios, este no presenta comunicación ninguno de los investigados, y 04146592804 (suscritor Osvelys Gonzáles), indica el despacho fiscal que es la hija de la de servio domestico presenta comunicación con el móvil 04246268573 el suscriptor es Osvelys Yanetza González Polanco ambos números tienen el mismo suscriptor. Este numero telefónicos 04246592804 no tiene comunicación con ninguno de los numero extorsionadores, el numero telefónica 04246268573 del cuales suscriptor Osvelyz tiene comunicación el 31/07/201 con el 04246544382 suscritor Darwin Manuel guanipa, el cual es uno de los numero telefónicos que efectúa las llamadas extorsivas 6268573 suscriptor osvelys Polanco tiene comunicación desde el 30/07/2012 hasta el 09/08/2012 con el numero 04245365964 suscriptor es miguel farias carias, numero extorsionador que efectúa las llamadas extorsivas. Aparece otro numero 04246953448 suscriptor Juan de dios Paolini Valderrama usuario Alfredo José garcía Zambrano dicho número no presente comunicación con los números investigados.
Estableciéndose de la adminiculación de esta testimonial con los medios probatorios ratificadas por la experto en sala y suficientemente valorados up supra, la existencia de el número telefónico 04246268573 del cual es suscriptora Osveliz Gonzalez, así como la existencia del número telefónico
04146592804 del cual también es suscriptora Osveliz González, destacando y explicando la experta la frecuencia, y cantidad de llamadas existentes entre estos números telefónicos, y los números ya señalados y descritos por la experta como los números telefónicos que efectúan las llamadas extorsivas. Esta declaración, nada aporta a favor, ni en contra de la responsabilidad penal de Yanet Polanco, y constituye un indicio de culpabilidad en contra de la acusada Osveliz González; sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de Osveliz González en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.
De igual modo, depuso en el debate oral y público el funcionario CARLOS ALBERTO ALMARZA SANCHEZ: Quien bajo juramento, señalo ser titular de la cédula de identidad Nº: V-9.688.761, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Magíster en Biología, Investigador Criminal, Coordinador adscrito la Unidad Antiextorsion y Secuestro del ministerio Publico, estado Miranda, años en la institución: 10 años en el Cicpc, y 06 en el Ministerio Publico, quien asiste en sustitución de la funcionaria MARLY PEÑA. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, se le pregunta si tienen la misma ciencia, arte y oficio de la funcionaria MARLY PEÑA, manifestando el mismo que no tiene la misma profesión, pero si ha realizado informes de diagrama de llamadas en múltiples investigaciones dentro de la Unidad y tienen la experiencia para practicarlos; y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME Y DIAGRAMA DE ANALISIS DE CRUCE DE LLAMADAS 03/08/2012 AL FOLIO 101 AL 108 DE LA PRIMERA PIEZA, y el mismo expuso: “es un informe emitido para determina la comunicación ente unos números telefónicos aportados por la fiscal 46 nacional, se establecen 10 números telefónicos, locales y otros de la empresa movistar, y movilnet. A partir de esos números se realizan análisis para determinar si en este caso, ejemplo el movil 04146544382 presuntamente era el numero de una persona realizaba llamada al 04146820567 perteneciente a suscriptor Gregorio de luca paz , VICTIMA, estos registros de llamadas, extorsionador y extorsionador son desde el 07/07/2012 con un total de 09 llamadas, el suscripto es Darwin guanipa, también hay 04246851501 perteneciente a María candelaria López morales, usuaria la misma persona, y esa presento comunicación 04146820567 y 04246192418 5365364 señala que pertenece a la persona que realiza llamadas extorsivas 2526056 perteneciente al hotel falcón, también hay llamadas 0426365964 con el 2520437 perteneciente a la victima, se tiene n llamadas de la persona extorsionadora al numero del señor José francisco de luca, al hotel falcón, y al numero de la residencia de la victima, desde el 04265365964, también tiene 34 llamadas 04263238393 gleudis jose reyes Velazquez y usuaria Osvelys yanetza Polanco, manifiestan que la misma es domestica de la familia peluca, desde 26/07 al 31/07, hay otro análisis al 04263238326 usado por osvelyz gonzalez desde 01/07 al 25/07 con llamadas y mensajes y 215 contactos con el perteneciente al suscriptor osvelyz 04266268573, así mismo el 31/07/2012 tiene comunicación 04146544382 perteneciente al suscriptor Darwin guanipa, y por ultimo, el 04246268573 suscriptor osvelyz Polanco para el 01/08/2012 registro 2 llamadas con el 04265365964 suscriptor Miguel freites. Lo que veo es que la persona que realiza las llamadas tienen concomiendo de los teléfonos celulares, al hotel y su residencia, además esa persona, tiene comunicación con la ciudadana osvelyz yanetza González Polanco, domestica de la residencia donde la victima habita. Obviamente las llamadas extorsivas y la comunicación con la domestica debe haber algún tipo de relación o amistad entre la persona que realiza las llamadas extorsivas y la domestica. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar como es el tratamiento técnico científico a la solicitud del diagrama? R: una vez que se tienen concomiendo, tenemos un canal especial por correo con las empresas de telefonía, especificando los datos de las victimas porque lo hacemos de esta forma, porque se trata de delitos donde la vida de la victima corre peligro, llega directamente a un correo al cual solo tenemos acceso nosotros, para que esa solicitud llegue a nuestra unidad se tienen como un canal directo a través de un teléfono que solo se utiliza para eso. ¿Admitió el nombre de la ciudadana Osvelyz González, puede indicar en cuales números móviles a parece como suscriptores y como usuaria? R: 04263238323 suscriptor gleudis Velásquez, usuaria osvelys yanetza González; 04246268573 suscriptor osvelyz yanetza González. ¿Cómo s el procedimiento para determinar la condición de usuario? R: sabemos que en Venezuela usuario no igual a suscriptor, se determina, previo respaldo de una investigación con un dato que otra persona haya dado, nos indicaron que ese era el numero telefónico que aportaron, la otra forma es una sumatoria de contacto, se ubica a la persona con la que mas tenga contacto, y si llamamos a la empresa esta nos va a decir que no es el suscriptor. A diferencia del toro numero donde nos indica que la persona suscriptora es osvelyz González, como s establece que no es la misma persona, por las llamadas cruzadas con otros usuarios. ¿de acuerdo al diagrama se pudiera establecer que en las llamadas entre osvelys era unilateral o bilateral con los presuntos extorsionadores? R: en lo que se puede establecer es que existe una comunicación de una llamada hacia osvelys usuaria y osvelys suscriptoras hay un sola llamada, pero hay 214 mensajes, que deben haber sido reciproco, por la cantidad. ¿Qué periodo se delimito a los efectos de poderse practicar le respectivo diagrama y cuantas antenas se tomando en cuenta? R: entre el 01/07 y el 25/07 pero hay una llamada del 01/7 el periodo fue variable, pero entre osvelys suscriptor y osvelys usuario desde el 01/07 al 01/08 solo hubo una llamada y varios mensajes. Cuando hacemos un estudio de telefónica no nos podemos ubicar solo en un día porque se debe estudiar el comportamiento es se teléfono por lo menos un mes antes. Recordando que los teléfonos hablan de la vida privada de la persona. Por lo que se estudia un mes antes o después del hecho. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿eso esta respaldado por la investigación? R: esa investigación le llego a usted a través de un oficio. R: si, esto cuando aparece con nombres extorsionador, tiene ya un oficio, el fiscal hace un resumen de lo que tiene en su investigación. ¿Cuándo le solicitan esa experticia acompañan copias? R: no, solo la solicitud. ¿En este caso el fiscal que llevaba la investigación quien era? R: 46 nacional competencia en extorsión y secuestro. ¿Pudiera determinar cual es la ubicación geográfica según RBS del numero 04246268573? R: donde aparece osvelys como suscriptora, se ubica en la calle palmoza, Maracaibo. ¿Cuando indica apertura a que se refiere? R: que cuando se realizaron las llamadas se encontraban en el estado Zulia. ¿Cómo se determino? R: porque en los registros de llamadas apertura a un celda y de ahí salio esa información según la empresa de telefonía. ¿Esas aperturas de celdas fueron desde la calle palmáosla estado zulia? R: si, esa fue la única celda que ella tomo en cuento al memento que se realizaron las llamadas. Ella pidió la empresa donde se encontraban esos números telefónicos. Porque dice ubicación de celdas 04265325669 dice privado de libertad apagado hasta la presente fecha, pero no envían ningún otro registro. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en este caso se realizo sumatoria de contacto? R: no porque en este caso ya se había identificando que ese numero pertenencia a la ciudadana. ¿Al momento de hacer el cruce de llamada no constatan si esa información coincide4 con la información suministrada por la empresa telefónica? R: en este caso se constata con la que da la fiscalia. ¿y en el caso de que el suscriptor pero no usuario? R: nosotros obtenemos la información, hacemos la sumatoria, e informamos a la fiscalia para que ella posteriormente se entreviste con las personas y nos informe. ¿Ustedes precisan el término extorsionador, eso es determinado por ustedes? R: no la envía el fiscal, en el oficio ellos nos indican la persona que hace las llamadas, la victima, la domestica en este caso. ¿Cuál es la frecuencia de las llamadas realizadas de los presuntos extorsionadores y los teléfonos de osvelyz? R: señala como extorsionador 2, el que tiene las llamadas al 04165365964 llama al hotel y a la asa, tiene 34 llamadas des de 26/07 al 31/7con el teléfono 04263238326 del cual era usuario Osvelys, así mismo le esta haciendo llamadas ala persona de servicio domestico en la residencia. ¿Esta información es la aportada a usted por el ministerio Publio? R: si. ¿en cuanto a los mensajes de texto dijo que habían 214, usted supone que fue reciproco los mensajes? R: si esto es reciproco, es imposible que sea en un solo sentido. Una llamada que hace osvelys con el movilnet del que es usuaria, a un movistar del que ella es suscriptora. ¿Puede ubicar la celda 04263238326 identificado como mujer de servicio en coro, y la del 04246268573 ubicado en Maracaibo calle palmáosla frente al seminario, donde figura osvelys como suscriptora. ¿Desconocemos el usuario del 04246268573? R: si lo desconocemos. ¿Cuándo no se coloca el nombre del usuario, solo el del suscriptor se desconoce el usuario? R: si, en este caso en relación al 04246268573 se desconoce quien es el usuario. ¿No aprecian el contenido de los mensajes? R: no, solo determinamos si hubo mensajes y cuantos caracteres tienen. ¿Cómo sabe si es un mensaje saliente o entrante? R: nos lo determina la infamación del la empresa telefónica, eso viene en una columna de Excel los de la izquierda son los que salen, y los de la derecha son los que se están recibiendo, sea mensajes o llamadas. Acto seguido se le coloca a la vista: INFORME Y DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS de 03/08/2012 EL CUAL RIELA AL FOLIO 254 AL 266 AL DE LA PRIMERA PIEZA, No se le coloca a la vista para reconocimiento de firma, por cuanto el funcionario actúa en sustitución de la Funcionaria MARLY PEÑA, y el mismo expuso: “en este informe para realiza diagrama de recorrido y cruce de llamadas en los números aportados por la fiscalia, 04246288573, 04146592804, 04246268573 a los fines de establecer la frecuencia de comunicación entre ellos, estos numero estaban realizando a las victimas en el presente casi a los numero 04146544382 y 04145395964, ellos realiza 04246953448 al 30/07/2012 además solicitan a las empresas de telefonía si el ciudadano Alfredo García, aparece como suscriptor en las empresas de telecomunicación. Se determina 04246288573 perteneciente suscriptor Ricky Luis González, no presenta relación con los números investigados, 04146592804 indica que es la ha de la señora de servicio y suscriptor osvelyz González, tiene comunicación des de 19/07 04246268573 suscriptor osvelys González presenta 221 contacto 105 llamadas y 116 mensajes, además señala en el diagrama las llamadas mas resaltantes, el 04146592804 no tiene comunicación con los números que están realizando llamadas extorsivas, es decir, el 6268573 perteneciente a osvelyz tienen comunicación con el 04246544382 suscriptor Darwin guanipa, presenta 2 contactos 1 llamada y 1 mensaje, el 04246268573 pertenece a osvelys González 04245365964 (extorsionador), presentando 7 contactos, de esos varias llamadas y mensajes. El 04246268573 perteneciente a osvelys tiene n comunicación 04263238323 perteneciente a gleudis jose reyes, siendo usuraría osvelys gonzalez, domestica. Presentando 3 contactos, también hacen un análisis indicando los datos mas comunes entre los 2 móviles 04146592804 hija de la servicio y 04246268573, tienen contactos en común 0426.3238323, 04266670264, la tabla indica que una de las personas esa en un penal y la otra es osvelys, los datos de esos suscriptores son gleudis jose reyes, Ernesto gutirrez y blanca margarita, pareciera que una de las líneas pudieran haber aportado datos incoarerectos ya que poseen las mismas cedulas gleudis José reyes y Ernesto Gutiérrez con la mismas cedula, otro análisis que realizan, entre el extorsionador 1 es el 04146544382 y el 2 04165365964, tienen contactos comunes lo que indica que se conocen, fraklin Suárez, Gutierre, jenni pernia, Briceño Suárez y osvelyz yanetza González, el móvil 04246953448 (móvil retenido) perteneciente a Juan de dios, usuario Alfredo garcía Zambrano, no presenta comunicación con los investigados. El ciudadano Alfredo garcía, presenta una línea telefónica, y su numero 04246429133 con movilnet 2 04263239206, 04261967391 los cuales no presentan comunicación con ninguno de los números aportados. Lo que se presta para pensar que se hacen compras de líneas telefónicas con cedulas prestadas, seguidamente hay unos anexos, en lo que se señalan una llamadas 04165365964 al 0426 3238326, no aparecen las coordenadas de las celdas, 04165365964 el 28/07 realizada desde coro, la otra llamada 04263238323 al 04165365694 el 04/08 a las 11.45ªm, realizan una serie de gráficos para reflejar el diagrama de recorrido de los números solicitados. Seguidamente toma la palabra la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿refiere varios números telefónicos, puede indicar bajo que numero aparece como suscriptor y como usuaria osvelys? R: aparece en el 04246268573 como suscriptora, y en el 04263238323 aparece como usuaria, 04146592804 aparece como suscriptora, pero ese dice hija del servicio domestico. ¿Se logro determinar si existe algún usuario bajo este número? R: si como usuario la hija de la servicio doméstico, suscriptor osvelys. ¿Qué antenas se logro determinar en donde la línea estaba siendo operativa? R: 04165365964 la ubicación en coro, pero no puedo ver cual es porque no indica coordenadas. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quién es el suscriptor y usuario del 04165365964? R: suscriptor miguel angel carias freites. ¿Dónde apertura celda los números que están descrito como suscriptoras osvelys polanco? R: no veo en el diagrama. Solo le puedo dar la ubicación del 5964, del 2104. 3238323 tiene 3 contactos u 1 llamada, y 2 mensajes de textos, cuando hablamos de contactos q que se refiere? R: me refiero a contacto, en relación a llamadas o mensajes, puede ser cualquiera de los dos. ¿es posible determinar el contenido de los mensajes? R: no, imposible. Las mismas empresas responden que no porque no tienen capacidad para almacenar tantos mensajes. ¿Cuándo hablamos de las tablas, rotulas de filas penal, yanetza de que se trata? R: cuando anexan estas tablas, esto debe ser una extracción de una tabla dinámica de Excel que arroja este resultado, en esa tabla se hace al sumatoria de los contacto, y de repeticiones de los números, en rotulas de fila refiere que es común entre 2 personas, en este 04263238326 la persona del penal se comunica 3 veces con ese numero, y yanetza se comunica 158 veces, eso es lo que quiere reflejar. ¿Cuándo en la tabla determina ubicación en un penal a que se refiere? R: eso es de investigación la llamada la realiza una persona que asumo se encontraba en un penal. ¿en relación al listado? R: eso es un formato en que la empresa de telefonía encia los registros de llamadas, en la primera columna el numero que hace la llamada, y en la segunda el nume4ro que las recibe, y la ultima columna la ubicación de la antena o de donde se esta realizando la llamada. ¿en el cuadro 2? R: nombre de la celda original, nombre de la celda final, nombre de la celda, significa que la persona puede realizar una llamada en una cela y esta puede terminar en otra celda distinta, en relaciona estos números la celda es la misma, significa que están en el mismo sitio. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿todos los números analizados tienen relevancia con la investigación? R: si hay unos números que no fueron aportados por los fiscales, que surgen de la sumatoria que se realiza con el programa. ¿también hubo numero proporcionado por el ministerio publico que no guardaban relación con la investigación? R: no, ellos solo proporcionan números de los familiares, trabajadores, numero de lo que pueden estar relacionados. ¿Señalo en relación al 04146522804 era aportado por el fiscal, sin embargo después que el mismo no tenia comunicación? R: la comunicación entre esos dos números esta, el error esta en la nota que dice que el 04146522804 no tienen comunicación. ¿Usted 04246268573 y 2328323 del que es usuario osvelys, había 5 contactos en común, sin embargo usted aclaro que son mensajes o llamdas?, R: en relación a la primera pregunta, lo que tienen en común los números telefónicos son personas en común. ¿Señala que este informe se hace referencia a un diagrama de recorrido? R : es una ubicación geoespacial de un numero para determinar si el mismo se esta moviendo en diferentes ambientes, aquí en coro no pasa eso, porque hay pocas antenas y cuadren un largo alcance, las de coro son de mediano alcance, cubre dentro 5 y 10 km, esto determina el movimiento de una persona de un lugar a otros, uno se al movimiento de las caras de esas antenas, ejemplo 2U coro centro significa que una persona esta teniendo movimiento pero no esta cambando de antena sino de cara. Las celdas están conformadas por 2 caras, que cubren varias zonas, significa que esta en una misma antena pero en diferentes caracas. Pero aquí se observa el movimiento porque va cambiando de celdas o cara, por eso se determina cuando alguien hace llamada del penal o de otro sitio, por eso establecemos que la llamada sale de tal penal. ¿señala que en coro hay antenas de mediano alcance, como conoce usted esa características? R: conozco porque anteriormente trabaje en esta cuidada y por la experiencia que me quedo se que aquí. Se deja constancia que se concede la defensa pública realizar una pregunta al experto presente, en virtud de existir una confusión en relación a lo plasmado en el diagrama: ¿entonces en el primero informe reflejan que el número telefónico del cual es suscritor la ciudadana osvelys se encontraba en Maracaibo? R: el error en cuanto al primer informe, es que se reciben los números, se hace una ubicación de los equipos, y para ese momento el teléfono estaba en Maracaibo, pero al momento de los hechos el teléfono estaba aquí en coro. Para el momento de hecho es lo que no se esta refiriendo la empresa, lo plasmado en la información suministrada por ella, es la ubicación al momento que la experto realiza la ubicación del teléfono. Y las antenas de los penales están identificadas como penal y su nombre, para esa misma situación.
Con esta testifical el tribunal conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho a los fines de demostrar:
.- Con respecto al informe y diagrama de análisis de cruce de llamadas 03/08/2012 al folio 101 al 108 de la primera pieza: Se acredita que es un informe emitido para determina la comunicación ente unos números telefónicos aportados por la fiscal 46 nacional, se establecen 10 números telefónicos, locales y otros de la empresa movistar, y movilnet. A partir de esos números se realizan análisis para determinar si en este caso, ejemplo el movil 04146544382 presuntamente era el numero de una persona realizaba llamada al 04146820567 perteneciente a suscriptor Gregorio de Luca paz , VICTIMA, estos registros de llamadas, extorsionador y extorsionador son desde el 07/07/2012 con un total de 09 llamadas, el suscripto es Darwin guanipa, también hay 04246851501 perteneciente a María candelaria López morales, usuaria la misma persona, y esa presento comunicación 04146820567 y 04246192418 5365364 señala que pertenece a la persona que realiza llamadas extorsivas 2526056 perteneciente al hotel falcón, también hay llamadas 0426365964 con el 2520437 perteneciente a la victima, se tiene n llamadas de la persona extorsionadora al numero del señor José francisco de Luca, al hotel falcón, y al numero de la residencia de la victima, desde el 04265365964, también tiene 34 llamadas 04263238393 Gleudis José reyes Velásquez y usuaria Osvelys Yanetza Polanco, manifiestan que la misma es domestica de la familia peluca, desde 26/07 al 31/07, hay otro análisis al 04263238326 usado por Osvelyz González desde 01/07 al 25/07 con llamadas y mensajes y 215 contactos con el perteneciente al suscriptor Osvelyz 04266268573, así mismo el 31/07/2012 tiene comunicación 04146544382 perteneciente al suscriptor Darwin guanipa, y por ultimo, el 04246268573 suscriptor Osvelyz Polanco para el 01/08/2012 registro 2 llamadas con el 04265365964 suscriptor Miguel Freites. Lo que veo es que la persona que realiza las llamadas tienen concomiendo de los teléfonos celulares, al hotel y su residencia, además esa persona, tiene comunicación con la ciudadana Osvelyz Yanetza González Polanco, domestica de la residencia donde la victima habita.
.- Con respecto a informe y diagrama de cruce de llamadas de 03/08/2012 el cual riela al folio 254 al 266 al de la primera pieza: Se acredita que No se le coloca a la vista para reconocimiento de firma, por cuanto el funcionario actúa en sustitución de la Funcionaria MARLY PEÑA, y el mismo expuso: “en este informe para realiza diagrama de recorrido y cruce de llamadas en los números aportados por la fiscalia, 04246288573, 04146592804, 04246268573 a los fines de establecer la frecuencia de comunicación entre ellos, estos numero estaban realizando a las victimas en el presente casi a los numero 04146544382 y 04145395964, ellos realiza 04246953448 al 30/07/2012 además solicitan a las empresas de telefonía si el ciudadano Alfredo García, aparece como suscriptor en las empresas de telecomunicación. Se determina 04246288573 perteneciente suscriptor Ricky Luis González, no presenta relación con los números investigados, 04146592804 indica que es la ha de la señora de servicio y suscriptor Osvelyz González, tiene comunicación des de 19/07 04246268573 suscriptor Osvelys González presenta 221 contacto 105 llamadas y 116 mensajes, además señala en el diagrama las llamadas mas resaltantes, el 04146592804 no tiene comunicación con los números que están realizando llamadas extorsivas, es decir, el 6268573 perteneciente a Osvelyz tienen comunicación con el 04246544382 suscriptor Darwin guanipa, presenta 2 contactos 1 llamada y 1 mensaje, el 04246268573 pertenece a Osvelys González 04245365964 (extorsionador), presentando 7 contactos, de esos varias llamadas y mensajes. El 04246268573 perteneciente a Osvelys tiene n comunicación 04263238323 perteneciente a Gleudis José reyes, siendo usuraría Osvelys González, domestica. Presentando 3 contactos, también hacen un análisis indicando los datos mas comunes entre los 2 móviles 04146592804 hija de la servicio y 04246268573, tienen contactos en común 0426.3238323, 04266670264, la tabla indica que una de las personas esa en un penal y la otra es Osvelys, los datos de esos suscriptores son Gleudis José reyes, Ernesto Gutiérrez y blanca margarita, pareciera que una de las líneas pudieran haber aportado datos incorrectos ya que poseen las mismas cedulas Gleudis José reyes y Ernesto Gutiérrez con la mismas cedula, otro análisis que realizan, entre el extorsionador 1 es el 04146544382 y el 2 04165365964, tienen contactos comunes lo que indica que se conocen, Franklin Suárez, Gutierre, Jenni Pernia, Briceño Suárez y Osvelyz Yanetza González, el móvil 04246953448 (móvil retenido) perteneciente a Juan de dios, usuario Alfredo garcía Zambrano, no presenta comunicación con los investigados. El ciudadano Alfredo garcía, presenta una línea telefónica, y su numero 04246429133 con Movilnet 2 04263239206, 04261967391 los cuales no presentan comunicación con ninguno de los números aportados. Lo que se presta para pensar que se hacen compras de líneas telefónicas con cedulas prestadas, seguidamente hay unos anexos, en lo que se señalan una llamadas 04165365964 al 0426 3238326, no aparecen las coordenadas de las celdas, 04165365964 el 28/07 realizada desde coro, la otra llamada 04263238323 al 04165365694 el 04/08 a las 11.45ªm, realizan una serie de gráficos para reflejar el diagrama de recorrido de los números solicitados.
Estableciéndose de la adminiculación de esta testimonial con los medios probatorios ratificadas por la experto en sala y suficientemente valorados up supra, entre el extorsionador 1 es el 04146544382 y el 2 04165365964, tienen contactos comunes lo que indica que se conocen, Franklin Suárez, Gutierre, Jenni Pernia, Briceño Suárez y Osvelyz Yanetza González, el móvil 04246953448 (móvil retenido) perteneciente a Juan de dios, usuario Alfredo garcía Zambrano, no presenta comunicación con los investigados. El ciudadano Alfredo garcía, presenta una línea telefónica, y su numero 04246429133 con Movilnet 2 04263239206, 04261967391 los cuales no presentan comunicación con ninguno de los números aportados. Lo que se presta para pensar que se hacen compras de líneas telefónicas con cedulas prestadas, seguidamente hay unos anexos, en lo que se señalan una llamadas 04165365964 al 0426 3238326, no aparecen las coordenadas de las celdas, 04165365964 el 28/07 realizada desde coro, la otra llamada 04263238323 al 04165365694 el 04/08 a las 11.45ªm, realizan una serie de gráficos para reflejar el diagrama de recorrido de los números solicitados.
Así como permite establecer que se determina 04246288573 perteneciente suscriptor Ricky Luis González, no presenta relación con los números investigados, 04146592804 indica que es la ha de la señora de servicio y suscriptor Osvelyz González, tiene comunicación des de 19/07 04246268573 suscriptor Osvelys González presenta 221 contacto 105 llamadas y 116 mensajes, además señala en el diagrama las llamadas mas resaltantes. Esta declaración, nada aporta a favor, ni en contra de la responsabilidad penal de Yanet Polanco, y constituye un indicio de culpabilidad en contra de la acusada Osveliz González; sin embargo, no es suficiente a los fines de demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad de Osveliz González en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal.
Sin embargo, al adminicular la declaración de estos expertos en telefonía ANGIE MICHELLE HERNANDEZ OVIEDO y CARLOS ALBERTO ALMARZA SANCHEZ, ambos testimonios indicios de culpabilidad en contra de Osveliz González, existen una serie de contradicciones en sus dichos que generan duda a este tribunal sobre la responsabilidad penal de Osveliz González en la comisión del delito, pues mientras la experta Angie Hernández, asegura que el número 04246268573 corresponde como suscriptor y usuaria a la ciudadana OSVELIS GONZALEZ, el experto Carlos Almarza indica que el número 0424-6268573 era suscriptora OSVELIS GONZALEZ y que desconoce el usuario; de igual modo se contradicen en sus testimonios al señalar el alcance de las antenas de telefonía, lo cual repercute de igual modo en la información con respecto a las antenas aportada. De manera que, ante la falta de precisión de los expertos de telefonía sobre quien era realmente el usuario de los números telefónicos 04246268573 y 04146592804, de los cuales ambos es suscriptora Osveliz Polanco, debe este tribunal ante la incertidumbre con respecto a determinar quien fue la persona que en uso de los números telefónicos 04246268573 y 04146592804 mantuvo comunicación prolongada y frecuento con los números telefónicos desde los cuales efectuaban llamadas extorsivas.
DE LAS PRUEBAS NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:
.-.- DE LA DECLARACION DE DANIEL JOSE RIERA SALAS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-20.569.684, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “cuando a la señora la arrestaron a las 6am yo iba pasando y ahí no vimos nada y me preguntaron a mi para ser testigo y yo dije que lo que iba era a trabaja, de ahí al CICPC”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿puede indicar si tiene conocimiento del nombre de esta señora? R: no. ¿Funcionarios de que organismos le dijeron que fungiera como testigo? R: creo que el grupo diep. ¿Recuerda la fecha y el lugar donde se produjo la aprehensión? R: fecha no recuerdo, creo que fue en la calle 7 de la cruz verde. ¿Recuerda las características de la ciudadana aprehendida? R: no, ¿puede indicar al tribunal si los funcionarios le dijeron porque razón la ciudadana estaba siendo aprehendida? R: no, a mi me dijeron que era testigo para ver si a la señora la golpean o no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿se le pidió que participación en ese momento? R: me hicieron firmar un papel y listo. ¿Dónde lo firma? R: en la PTJ. ¿y donde lo ubican? R: en la cruz verde calle 7. ¿Qué conocimiento tiene del hecho? R: yo vine por la solicitud de acudir, recibí la boleta. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿estaba otra persona de testigo? R: si. ¿De sexo masculino o femenino? R: masculino.
En relación a esta testimonial el tribunal, una vez valorada conforme al principio de la sana critica no le otorga valor probatorio, pues nada aporta con respecto a hechos objeto de juicio oral y público, ni es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia de las acusadas.
.- DE LA DECLARACION DE LUIS JOSE ROMERO: Quien bajo juramento se identifica como LUIS JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-18890699, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “iba a mi casa, iba por la calle 7 cuando funcionarios me agarraron para testigo, entre a la casa, lo único que agarraron fue un celular y es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿expuso que iba por la calle 7 de donde? R: parcelamiento cruz verde. ¿Manifiesta que lo agarraron unos funcionario, de que organismo? R: del CICPC, ¿casa ubicada donde? R: el cicpc iba a hacer un allanamiento y me tomaron como testigo, yo entre con ellos y me pusieron de testigo para ver que ellos tomaban de la casa, yo solo vi los celulares de ahí me llevaron al CICPC y me tomaron declaración y me tomaron la bicicleta, y no la vi mas, el día siguiente me dijeron que la mandaron al dipe por poli coro. ¿Dice que nos metimos en la casa, recuerda que teléfonos eran? R: no se porque yo andaba con un fiscal y un funcionario, no se si era fiscal, y lo ubico que vi fue que tomaron los teléfonos. ¿Recuerda las características de los teléfonos? R: no recuerdo. ¿Recuerda en que parte de la vivienda ubicaron los teléfonos? R: en la casa donde hicieron el allanamiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿era el único testigo? R: no éramos 2. ¿Hombre o mujeres? R: hombres. ¿Logra ingresar a la casa que estaba en la calle 7? R: yo venia de mi casa al trabajo y como había el allanamiento los funcionarios me agarraron, ¿ingreso usted a esa casa? R: si, pero no se especificarla bien. ¿Pudiera describir como era la casa a la que ingreso? R: en verdad no recuerdo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Puede describir los teléfonos? R: no recuerdo. ¿Sabe usted a quien pertenencia los teléfonos? R: no, porque solo me decían vio esto y esto. Y esto. ¿Pero los teléfonos si estaban en la casa? R: si. ¿Recuerda hace cuanto tiempo ocurrió eso? R: en verdad no sé.
En relación a esta testimonial el tribunal, una vez valorada conforme al principio de la sana critica no le otorga valor probatorio, pues nada aporta con respecto a hechos objeto de juicio oral y público, ni es relevante a los fines de demostrar la culpabilidad o inocencia de las acusadas.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de las acusadas, a pesar de haberse acreditado suficientemente la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En este orden de ideas, resulta claro que se encuentra acreditada en actas la comisión del ilícito penal de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, establece el referido tipo penal:
“…Artículo 16 Extorsión: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia engaño; alarma, amenaza de graves daños contra personan o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión o diez a quince años…”
Así, se ha verificado en el presente asunto, sin lugar a dudas la comisión del ilícito penal de EXTORSION, pues la circunstancia acreditada en actas de que en el mes de Julio del 2012, los ciudadanos Maria Candelaria López y Gregorio De Lucas, recibieron varias llamadas telefónicas y mensajes de texto donde les exigían una alta suma de dinero, a cambio de no causarles daño a ellos o a su gripo familiar; dichas llamadas eran efectuadas desde varios teléfonos móviles, a los teléfonos móviles de los testigos.-víctimas, a su empleada de confianza Carmen Inés, a su residencia y a su sitio de trabajo. Acreditándose de igual modo, que en fecha 30 de Julio del 2012, tres días posteriores al inicio de las llamadas extorsivas, le fueron efectuados disparos a la residencia de las víctimas y a los vehículos que allí se encontraban; siendo evidente, la adecuación de estos hechos acreditados con el tipo penal descrito.
Sin embargo, del acervo probatorio incorporado al debate se desprende la ausencia de la conducta dolosa por parte de los acusadas de marras en la comisión del mismo, lo que origina a su vez, la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos.
Con respecto a la responsabilidad penal del ciudadano YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313, es preciso destacar que tal y como consta en la valoración individual y la adminiculación de los diferentes medios probatorios incorporados al debate no existe NINGUN INDICIO DE CULPABILIDAD en contra del referido ciudadano en la participación del delito señalado, derrumbando con ello la teoría de la culpabilidad e, imponiéndose el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que toda reflexión fundamentada en la valoración de conformidad con el principio de la sana crítica realizada al acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no permitió establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra del acusado YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, pues no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre el delito imputado, y su participación como autor responsable del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicha ciudadana en el ilícito penal supra citado, en virtud, de la inexistencia de un nexo causal entre el hecho en sí y la acusada antes mencionado; a pesar de quedar plenamente demostrado la existencia del delito de Extorsión, no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona de YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313 como el autor de dicho delito, al no existir por parte del acusado una conducta típicamente antijurídica realizada que directamente en forma racional acreditara la responsabilidad penal del acusado en el mismo, debiéndose resolverse a favor del acusado mencionado con una sentencia absolutoria por este hecho.
Tampoco quedo demostrado durante el debate la responsabilidad penal de OSVELIS YANETZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158, pues del acervo probatorio incorporado al debate solo existe los indicios de culpabilidad que se desprenden de la declaraciones de los expertos en telefonía Angie Hernández y Carlos Almarza; sin embargo, las contradicciones entre sus dichos suficientemente señaladas, resultan insuficientes a los fines de comprobar la responsabilidad penal de la ciudadana OSVELIS YANETZA GONZALEZ, en la comisión del delito imputado; pues no constituyen elementos de pruebas contundentes en contra de la acusada, son solo indicios de culpabilidad en contra del encartado insuficientes a objeto de la culpabilidad del mismo en los hechos debatidos. Evidenciándose del acervo probatorio incorporado al debate, la ausencia de algún otro elemento probatorio distinto a funcionarios actuantes, con él que pudiera relacionarse el dicho de los funcionarios a los fines de establecer la responsabilidad penal de Narciso Primera.
Sobre esta situación la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro mas alto Tribunal, ha sido reiterada y pacifica, al señalar que resulta insuficiente a los fines de dar por demostrada la culpabilidad del acusado el solo dicho de los funcionarios policiales. Así tenemos que en sentencia N° 225 de fecha 23 de Junio de 2004, se señala lo siguiente:
“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso…”.
Tal insuficiencia probatoria arroja serias dudas en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver a la acusada OSVELIS YANETZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158 de su participación en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro.
Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
De manera que durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por la acusada Osveliz González se subsumió dentro del tipo penal por el que fué acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae para estos delitos en el Ministerio Público.
En línea con lo anterior, y para mayor abundamiento en cuanto a los diferentes argumentos jurídicos invocados para considerar la no responsabilidad penal de la ciudadana YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, y de la ciudadana OSVELIS YANETZA GONZALEZ, en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad de los acusados, por lo que se Decreta la Libertad Plena de estos ciudadanos, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basadas en las consideraciones anteriores, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE a la ciudadana YANET JOSEFINA POLANCO ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.932.313, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO, por insuficiencia probatoria, en virtud de no existir medios probatorios que demuestren la responsabilidad penal de la referida acusada. SEGUNDO: Se considera NO CULPABLE a la ciudadana OSVELIS YANETZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.177.158, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, GREGORIO DE LUCA PACE Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación de principio de in dubio pro reo. TERCERO: Se exonera de costas procesales a la victima representada en este acto por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se la Libertad Plena de la acusada YANET JOSEFINA POLANCO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto las medidas que pesan sobre él mismo por la presente causa. QUINTO: se decreta el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana OSVELIS YANETZA GONZALEZ.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
|