REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio del 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006714
ASUNTO : IP01-P-2013-006714
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal considera NO CULPABLE al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.694, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. IRAIK ROMERO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. ELIZABETH SANCHEZ.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA: DEFENSOR PUBLICO SEXTO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDER HERNANDEZ.
ACUSADO: XAVIER GUSTAVO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.694, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 02 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios SM2DA. MURGAS ALCIDES y el Si. MELENDEZ ROMERO ROBERTO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Regional numero 4, destacamento numero 42, Comando de seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, dejan constancia de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Ministerio para los servicios penitenciarios específicamente quienes laboran en la Comunidad Penitenciaria de Coro, siendo designados por el TTE. MORALES ANDRADE RICARDO, Comandante de la Comunidad Penitenciaria de Coro, para dirigirse al área de cacheo siendo atendidos por el funcionario custodio jefe de régimen penitenciario PEÑA RODRIGUEZ WIMER ALEXANDER, y por el funcionario custodio CLIVEL DANIEL RAMIREZ, quien cumple funciones de recorrida de servicio en dicho centro de reclusión, quienes informaron que procedieron a realizar cacheo corporal a un interno que venia de la visita familiar logrando incautarle en el interior de los zapatos deportivos que vestía, marca ERIKE, de color gris con amarillo DOCE (12) MINI ENVOLTORIOS, de material sintético, de los cuales siete de ellos de color blanco y cinco de color azul, todos de olor fuerte y penetrante de restos vegetales de color marrón de presunta droga, que al ser objeto de experticia botánica la misma resulto ser la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de cincuenta y siete coma catorce gramos (57,14 gr.), acto seguido en virtud del objeto de interés criminalístico incautado los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como: XAVIER GUSTAVO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-1 5.981 .694, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 15-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector calle acueducto, casa numero 46, Punto Fijo estado Falcón, quien se encuentra recluido en dicho centro por el delito de Robo, haciéndole lectura de sus derechos y garantías constitucionales colocándolo a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas del estado Falcón.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito imputado; ni la responsabilidad penal del acusado de marras en la comisión del mismo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:
.- DE LA DECLARACION DE MERLYS HERNANDEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-12.184.749, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Ingeniero Químico, Inspector experto adscrito A la Unidad Antiextorsion y Secuestro del Ministerio Publico, años en la institución: 10 años y 5 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le colocan a la vista: 1.- INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA 9700-060-798 LA CUAL RIELA AL FOLIO 34 DE LA PRIMERA PIEZA, y 2.- EXPERTICIA BOTANICA 9700-060-798 LA CUAL RIEALA AL FOLIO 35 DE LA PRIMERA PIEZA preguntándosele si reconoce la firma estampada en la misma, y si es cierto el contenido, manifestando el mismo: SI, por lo cual expuso: en fecha 03 de octubre 10 se recibe de la guardia nacional de la comunidad de una evidencia de muestra única, 12 envoltorios elaborados en material sintético que difieren a su color y su anudado, al ser apertura se observa que contienen una misma sustancia, de color verde y semillas en un mismo color, reúne características observables de una sustancia ilícita, se le toma su peso bruto de los 12 envoltorios y el peso neto cuando están siendo desprovistas de los materiales con los que la envuelven y anudan, se obtiene un zapato deportivo de color gris, amarillo con ternezas, y se encuentran desprendidos en la suela, este par de calzado solo s le realiza el reconocimiento técnico para dejar constancia que se recibió con la sustancia, seguidamente, se toma la alícuota de la sustancia para determinar la naturaleza de la sustancias, se toma un gramo y se devuelve la sustancias al organismo actuante, a esa muestra se realiza prueba de orientación y luego de certeza para determinar su naturaleza, determinándose que se están en presencia de marihuana, esta no posee uso terapéutico y ejerce efectos en el sistema nervioso central, entre otros efectos cambia la conducta del individuito y dependiendo de la frecuencia en que se consuma y el estado físico de la persona, puede ocasión muerte. .Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal no realiza preguntas. ¿Cuántos envoltorios fueron periciados? R: 12 envoltorios. ¿En relación a la segunda experticia. Qué tipo de sustancias determinaron? R: cannabis (marihuana). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿de los envoltorios inspeccionados que cantidad dio el peso neto? R: 57.3. ¿Que método utilizó? R: se usan balanzas calibradas para determinar el peso. En relación a la segunda experticia. ¿Cuál fue la metodología? R: prueba de orientación y certeza, coloca la muestra en contacto con acido clohidico y se observa a través del microscopio, posteriormente, si da positiva se da paso a la prueba de certe4za- ¿¡Cuánto tiempo tiene como experto? R: 10 años. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza siguientes preguntas: ¿Cumplieron ambas experticias los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para su práctica? R: si.
.-DE LA DECLARACION DE ALCIDES RAFAEL MURGAS RIVERO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-11.647.540, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, profesión u Oficio: Sargento Mayor de Primera de la Guardia nacional Bolivariana, años de servicio: 23 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y el mismo expuso: “lo que recuerdo, me encontraba de servicio en inspección en la comunidad, cuando recibí llamada por radio del interior del penal, del servicio de recorrida, quienes no tienen mucha comunicación con nosotros, solo cuando se suscita una novedad, por radio porque la distancia es muy grande, no llaman informando que habían efectuado la retención de droga en el área P13 donde reciben los internos sus visitas, le informe al capitán nos autorizo a ingresar al penal a saber de la situación y recibir el procedimiento, llegando al área P13 nos entrevistamos con el custodio, Clivel, observamos que habían un interno y en unos zapatos deportivos gris con amarillo, en la suela, estaba abierta, procedimientos a abrirlos completamente y encontramos, no recuerdo la cantidad, pero eran envoltorios de color transparentes, presunta cocaína, posterior a eso trasladamos la droga y los zapatos con el interno al área de la seguridad para realizar el procedimiento, luego se le informa al capitán quien ordena llamar al fiscal de guardia, y giro las instrucciones de realizar las actas y llevarlas al día siguientes, y tomar entrevista la custodio, así como de llevar al interno a hacerle su respectiva reseña en el CICPC hasta un ambulatorio para el reconocimiento físico, y lo pasamos hasta la parte de atrás del CICPC y posterior a ello ingresamos al interno hasta el penal”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿esos hechos que señala, recuerda en que año y que mes fue, que datos recuerda? R: de verdad no recuerdo la fecha, hace aproximadamente 2 años algo así. ¿Manifiesta que ingresan ala penal una vez que vía radio se le informa la incautación de la droga, ingreso usted con otro guardia nacional? R: si el auxiliar mío, que integra el servicio de recorrida dentro de la comunidad. ¿Recuerda el nombre? R: Meléndez Roberto. ¿En que lugar del P13 se encontraba el señor Xavier y donde se encontraban los custodios, y los zapatos? R: el estaba sentado en el área de visitas, un área la usan para el cacheo, cuando el interno recibe la visita y va a regresar al patio, los custodios deben efectuarle la requisa corporal para que no ingresen ningún material, el custodio manifestó que cuando iba a hacer la requisa Xavier tenia los zapatos puestos y en la suela estaba el material. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes las siguientes preguntas: ¿podría indicar aproximadamente que hora era ese día? R: exactamente no se pero como las 4 o 4.30 la hora que termina la visita, cuando se retira completamente la visita ellos llaman por radio para que reciba los internos que fueron visitados y practicarle la requisa. ¿Cuándo los familiares ingresan al penal donde se encuentran ustedes ubicados, dentro o fuera de la comunidad? R: ese y todos los días, nuestra función es seguridad externa, solo entramos cuando el director o los custodios nos soliciten la entrada por cualquier circunstancia, o cuando vamos hacer pase y numero que se hace en la mañana y tarde, de resto no entramos para nada, hay una área de ingreso donde esta la maquina de rayos x y como 5 áreas de requisa, el único acceso que tenemos al penal es en la puerta principal que están 2 guardias pero ellos no hacer requisa corporal. ¿Cuándo usted ingreso ese día a la comunidad había algún familiar u otra persona donde se encontraba Xavier? R: no porque el área es completa para la visita, una vez que el familiar se retira de las instalaciones que llaman por radio a los custodios para recibir a los internos. Cuando el custodio esta de recorrida requisa completo a su personal por pabellón, cuando hacen eso ya no hay familiares porque otros custodio lo retiran. ¿Usted llego a verificar cuando le quitan los zapatos al ciudadano? R: inmediatamente cuando llegamos ya el funcionario tenía los zapatos y estaban abiertos, luego nosotros los abrimos completo. ¿Cómo esta abierto el zapato? R: por la suela, en una parte donde se veía el material, el custodio no la saco completamente hasta tanto no llamarnos. ¿Puede usted asegurar que los zapatos eran de Xavier garcía? R: para ese momento el custodio nos informo que el zapato lo llevaba el puesto. ¿Tuvo conocimiento sui ese día o en alguna oportunidad el funcionario había tenido problemas con el hoy defendido? R: no porque nosotros no tenemos conocimiento de lo que pasa adentro, hay muy poca comunicación entre los custodios y nosotros, porque todos trabajamos por áreas determinadas. ¿Recuerda cuales eran los funcionarios custodios que se encontraban cuando ustedes llegaron? R: conozco al funcionario de recorrida porque he trabajado con el anteriormente, clivel, el mismo servicio realiza, pero los otros custodios no los conozco porque eran custodios nuevos, que son del grupo de reacción inmediata. ¿Dice que fueron los que sacaron los envoltorios, como eran? R: de tamaño no tan pequeño ni tan grande, con envolturas transparentes y otros de color azul, material de adentro presunta marihuana, la cantidad no la recuerdo. ¿Recuerda las características del zapato? R: deportivo, gris con amarillo. ¿Recuerda si le realizaron alguna experticia en el momento que incautan la sustancias, ejemplo verificación? R: eso no lo hacemos nosotros, uno lo conoce más o menos por la contextura, pero muna vez que retenemos los objetos llamamos al fiscal y el es quien nos indica que hacer, remitir al CICPC pero nosotros no practicamos experticia, solo se retiene y se hace de acuerdo a lo que diga el fiscal. ¿Remitieron ustedes con cadena de custodias esa sustancia a que órgano? R: al CICPC quien se encarga y posteriormente remite informes a la fiscalia. ¿Usted mismo llevo la sustancia? R: si, yo mismo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas.
.- DE LA DECLARACION DE ROBERTO JOSE MELENDEZ ROMERO: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.720, domiciliado en esta ciudad Yaracuy, estado Falcón. Cargo: Sargento Primero de las Guardia Nacional Bolivariana, años de servicio: 09 años de servicio. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y el mismo expuso: “se le incauto el custodio de guardia en la P13, donde le hizo la revisión corporal luego de la visita, le revisa las pertenencias y en los zapatos en la platilla incautó envoltorios de sustancias estupefacientes, el nos hace un llamado por radio, y los acercamos a esa área a verificar cual era la novedad, y verificamos lo que era, que se había incautado una sustancia ilícita en la platilla del zapato, de allí lo llevamos al comando a informarle a nuestro superior y posteriormente llamar a la fiscal y luego hace el procedimiento”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas. ¿Esos hechos que narro ocurriendo en donde y cuando? R: la fecha exacta no recuerdo, eso fue hace casi 3 años, pero fue en el área P13 donde se realiza visita, ahí luego de la visita hacen la requisa de los presos. ¿Dond esta esa P13? R: dentro del área de la cárcel. ¿Una vez que reciben el llamado de la incautación con quien ingresa usted? R: el sargento murgas porque estábamos de guardia. ¿Qué le manifestó el custodio? R: que habían encontrado una sustancia en el zapato. ¿Logro ver esa sustancia? R: si. ¿Cuándo ustedes ingresan esos zapatos los tenia puesto el ciudadano? R: no, ya se los habían quitado para hacer la revisión del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no realiza preguntas. ¿Recuerda la hora aproximada de ese procedimiento? R: no, porque fue hace tiempo. ¿Recuerda usted cuanto tiempo se trasladaron ustedes desde el lugar donde reciben la información hasta donde estaba el ciudadano? R: como 5 minutos o menos. ¿Recuerda si había otras personas en el momento que ustedes llegaron y estaba el custodio con el ciudadano? R: si estaban otros custodios, y también privados de libertad en ese lugar. ¿Recuerda si esos zapatos que usted vio, que características tenían? R: amarillos con gris. ¿Podría indicar si esos zapatos le pertenecían al defendido? R: si los cargaba puestos. ¿Recuerda usted si en esos zapatos se incauto alguna sustancia? R: si, una sustancia envuelta en papel transparente y algunas envueltas en papel de color azul. ¿Recuerda usted los nombres de los custodios que ahí se encontraban? R: no. ¿Qué hicieron con la persona a quien encontraron la sustancia? R: nos la llevamos para iniciar el procedimiento. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio, que los llama el custodio, donde editan los zapatos? R: ya los tiene el custodio en la mano porque l se los quito al ciudadano para la inspección. ¿Esos zapatos eran los que el cargaba puesto? R: si.
.- DE LA DELARACION DE CLIVEL DANIEL RAMIREZ GARCIA: Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.658, domiciliado en esta ciudad Coro, estado Falcón. Cargo: Custodio asistencial, años de servicio: 07 años de servicio. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y el mismo expuso: “me encontraba en la zona de p13 el cacheo final que s ele realiza al interno luego de la visita, cuando estoy finalizando en las botas de color gris con amarillo a lo que levanto (muestra el zapato la zona) habían unos envoltorios transparentes y azules, llame a los funcionarios y ellos se lo llevaron hasta el comando de la guardia nacional”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las realiza preguntas: ¿Recuerda aproximadamente le año, la fecha del procedimiento? R: no. ¿Por su experiencia es rutinario que en esa zona se haga cacheo corporal al interno? R: si siempre se hace eso luego de la visita. ¿Noto usted alguna actitud esquiva o nerviosa por el interno al momento de su revisión? R: si. ¿Conocía usted con anticipación a este interno, tuvieron algún problema? R: no. ¿Al momento del hallazgo en el calzado, algún otro funcionario observo lo que usted realzaba? R: si el compañero que estaba al lado. ¿Conoce el nombre de ese compañero? R: wilmer peña. ¿Recuerda usted las características de lo que estaba en la platilla del zapato? R: eran como matas secas, envueltas en papel transparente y otros en papel azul. ¿Al usted hacer el hallazgo y hacer del conocimiento a la guardia, cuantos funcionarios se acercan? R: 2. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que hora aproximadamente fue la requisa? R: como a las 2.50 cuando finaliza la visita. ¿Cuándo ellos van hacia la requisa, también lo requisan? R: si, ¿usted mismo realizo la requisa al ciudadano al ingreso? R: no, porque yo estaba prestando apoyo. ¿Recuerda quien era la persona que visitaba a Xavier? R: no. ¿Usted le realizo requisa delante de otra persona? R: si, el funcionario que estaba mas cerca, que estaba al lado. ¿Había algún otro interno en el lugar que haya verificado esa requisa? R: si. ¿En la comunidad penitenciaria hay algún modo de verificar el ingreso de las personas y poder determinar como hay un ingreso de una sustancia psicotrópica? R: por la data de visitantes. ¿Pero hay algún mecanismo para evitar que se ingrese esas sustancias? R: el cacheo corporal a las visitas, tanto a los alimentos como la ropa. ¿Logro usted trasladar al ciudadano unto con la guardia nacional al CICPC? R: no,. ¿Quién hizo la cadena de custodia? R: los guardias nacionales se lo llevan conjuntamente con las botas al CICPC. ¿No les solicitan a ustedes que la requisa sea delante de otros internos? R: no. ¿Hay otros funcionarios que no sean custodios dentro de la comunidad penitenciaria? R: si como personal obrero, y administrativo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿el funcionario que usted señala estaba cerca de usted, se encontraba también presenciando lo que yo hacia? R: el estaba haciendo un cacheo u cuando termino se percato de lo que yo estaba haciendo. ¿Cuándo usted detecta algo inusual, cual es el procedimiento a seguir? R: yo aviso al personal que este ahí y se procede a llamar a la guardia nacional- ¿dice que revisa los zapatos, esos son los mismos con los que el ingreso al área de visita? R: desconozco. ¿En esa área de visita es donde le entregan los objetos para ingresar a la comunidad penitenciaria? R: no, existía un departamento de paquetería donde dejaban los objetos y luego llamaban a los internos por módulos y se los entregan después de la visita, ¿con la vestimenta que ingreso el privado al área de visita es la misma con la que sale? R: no, a veces al área de visita dejaban pasar franelas, previa supervisión.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N2 9700-060-798, de fecha 03 de octubre de 2013, suscrita por la funcionaria experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones con un peso neto de CINCUENTA Y SIETE COMA CATORCE GRAMOS (57,14 gr.). Además de ello se recibe UN (1) PAR DE CALZADO, de uso deportivo, elaborados en material sintético de color gris con rayas de color amarillo, de la marca ERIKE. Resultando positivo para la sustancia Ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA SIN NUMERO, de fecha 03 de Octubre de 2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE DAVALILLO DARWIN Y VASQUEZ TULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación de Coro, practicada en el siguiente lugar: AREA DE CACHEO DEL PORTON PA-13, DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, UBICADA EN EL SECTOR SAN AGUSTIN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada.
.- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-060-798, DE FECHA 03/10/2013, LA CUAL RIELA AL FOLIO 35 DE LA UNICA PIEZA.
Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.694, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los acusados de marras, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.694, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales a la victima representada en este acto por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado XAVIER GUSTAVO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto las medidas que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
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