REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006494
ASUNTO : IP01-P-2005-000001
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación del ciudadano ELEXIS LENIN SOLÓRZANO GÓNZALEZ, venezolano, titular de la cedula numero 16.638.300, mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en el Centro de Residencia Supervisada del estado Barinas quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa del asunto se observa que el penado ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZÁLEZ fue detenido policialmente en fecha 21 de noviembre de 2004, y conforme a auto de redención de pena y actualización de cómputo de fecha 12 de febrero de 2007, se desprende que el penado dará cumplimiento total de la pena impuesta para la fecha 23 de diciembre de 2013, indicativo que para la fecha de hoy ha superado el tiempo real y efectivo de cumplimiento de pena.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZÁLEZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 23 de diciembre de 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELEXIS LENIN SOLÓRZANO GÓNZALEZ, venezolano, titular de la cedula numero 16.638.300, mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en el Centro de Residencia Supervisada del estado Barinas quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, mayor de edad, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en el Centro de Residencia Supervisada del estado Barinas. Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase con oficio al centro de residencia supervisada de Barinas. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase con oficio copia certificada de la presente resolución al juzgado comisionado con sede en el circuito judicial penal del estado Barinas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de julio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006494
|