REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004726
ASUNTO : IP01-P-2012-004726

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadano JORGE JOSE NAVARRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.608.745, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22 de Noviembre de 2012 y en fecha 24 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, manteniéndose bajo esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado efectivamente privado de libertad durante un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y cumple la totalidad de la pena para la fecha 22 de noviembre de 2016.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Trata el caso de marras de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que refiere a una menor cuantía, por lo que es procedente a favor del penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Ya opta.
2. Régimen abierto: Para la fecha 22 de julio de 2015.
3. Libertad condicional: Para la fecha 22 de Noviembre de 2015.

Opta por confinamiento para la fecha 22 de Noviembre de 2015.
Siendo así se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria decretada en contra de JORGE JOSÉ NAVARRO RAMIREZ y se practicó cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JORGE JOSE NAVARRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.608.745, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quien resultó condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda librar boleta de traslado del penado quien se encuentra actualmente recluido en el retén policial de esta ciudad a los fines de su imposición para las 02:00 horas de la tarde del día 15 de julio de 2015 por ante esta sede. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARLIN BARRIENTOS