REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005893
ASUNTO : IP01-P-2010-005893
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANDRÉS JOSÉ TOLEDO QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.048.212, con domicilio en el sector El isiro, callejón Delgado con calle cuartel con callejón San Luís de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos en relación con el artículo 274 del código penal, en perjuicio del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en actas que fecha 03 de diciembre de 2010 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 04 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que se mantuvo hasta la fecha 19 de Mayo de 2015, para cuando el tribunal primero de Juicio de este circuito Judicial le decretara medida cautelar sustitutiva de liberta, por lo que el penado se mantuvo efectivamente privado de libertad durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS , por lo que resta por cumplir la pena de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En virtud de la aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, sentencia N° 318, en donde se determina que en los casos de tráfico de sustancias estupefacientes de menor cuantía, los penados podrán acceder al otorgamiento de los beneficios post condena y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, procede en derecho el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado penado, y en caso de un pronóstico desfavorable se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 472 del código orgánico procesal penal y una vez aprehendido, si fuere el caso, se determinará la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento conforme a las reglas establecidas en el texto penal adjetivo y el código penal, respectivamente. En consecuencia el penado deberá manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que deberá comparecer por ante este tribunal y consignar los recaudos pertinentes.
Siendo así se declara ejecutada la sentencia condenatoria proferida en contra de ANDRÉS JOSÉ TOLEDO QUERO y practicado el cómputo de pena en la presente causa.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ejecutada la sentencia condenatoria proferida en contra de ANDRÉS JOSÉ TOLEDO QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.048.212, con domicilio en el sector El isiro, callejón Delgado con calle cuartel con callejón San Luís de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos en relación con el artículo 274 del código penal, en perjuicio del Estado venezolano. De igual manera y de conformidad con lo previsto en los artículos 474 y 472 del código orgánico procesal penal, se practicó el cómputo de pena correspondiente. Cítese al penado para que comparezca a imponerse del presente auto para la fecha 23 de Julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
SECRETARIA