REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002017
ASUNTO : IP01-P-2013-002017
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal quinto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó a los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-01-1990, 23 años de edad, viudo, estudiante ayudante de albañilería, residenciado en callejón Churuguara sector Bobare casa Nº 28, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.660.563, teléfono 04268-2538315 y LUIS EDUARDO ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-03-1995, 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Bobare calle Mapararí casa 02 con avenida Pinto Salinas, Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.784108, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 14 de abril de 2013 y en fecha 16 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal Quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha, es decir tienen un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, y cumplen la pena para la fecha 14 de diciembre de 2019.
Los penados optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: para la fecha 14 de agosto de 2016.
2. Régimen abierto: Para la fecha 24 de septiembre de 2017.
3. Libertad condicional: Para la fecha 14 de abril de 2018.
Optar por confinamiento para la fecha 14 de abril de 2018.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ ZARRAGA y LUIS EDUARDO ZARRAGA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados JUAN ANTONIO GONZALEZ ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, nació el 03-01-1990, 23 años de edad, viudo, estudiante ayudante de albañilería, residenciado en callejón Churuguara sector Bobare casa Nº 28, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.660.563, teléfono 04268-2538315 y LUIS EDUARDO ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, nació el 08-03-1995, 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Bobare calle Mapararí casa 02 con avenida Pinto Salinas, Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.784108, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase a los penados en la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ
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