REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000005
ASUNTO : IJ01-P-2003-000005
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano EDINSÓN CARRILLO MOGOLLÓN, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-19-594-718, condenado a cumplir la pena de Falcón a sufrir la pena de diez (10) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, y actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 22 de enero de 2003 y de cuyo auto de cómputo de pena de fecha 16 de Mayo de 2005, se desprende que el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 22 de Enero 2013, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado EDINSON CARRILLO MOGOLLÓN ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
De igual manera es menester precisar que con fecha 11 de Junio de 2007 este tribunal decreta la conmutación de la pena por confinamiento al precitado penado. En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano EDINSON CARRILLO MOGOLLÓN, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 22 de Enero 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EDINSÓN CARRILLO MOGOLLÓN, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-19-594-718, residenciado en la Avenida Novena, 18 D Sur , n° 905, Cucuta, Colombia, condenado a cumplir la pena de Falcón a sufrir la pena de diez (10) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, y actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de julio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000005
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