REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000063
ASUNTO : IK01-P-2002-000063
AUTO ACORDANDO MODIFICAR RÉGIMEN DE PRESENTACIONES EN CONFINAMIENTO
Visto escrito interpuesto por la abogada REYNA AMAYA, en su carácter de defensora privada del ciudadano CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, nacido el 20-05-1978, Soltero, Comerciante, natural y residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, a quien este tribunal mediante auto de fecha 06-09-2013 decretó la conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento, conforme a lo previsto en los artículos 52 del código penal vigente y 471 del código orgánico procesal penal.
Aduce la defensa en su escrito que este tribunal decretó dicho confinamiento con un régimen de presentaciones de su patrocinado una vez por semana hasta el día de cumplimiento de pena que corresponde, según dicho auto, a la fecha 15 de febrero de 2016, por ante la jefatura civil de la parroquia Concepción del Municipio iribarren del estado Lara.
A los fines de resolver sobre la solicitud impetrada observa quien aquí decide que mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2013 el tribunal decreta acumulación de penas en causas seguidas al penado CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE y determina como fecha a optar por confinamiento el 15 de abril de 2013.
Previo cumplimiento de los requisitos de ley y de conformidad con lo expresamente establecido en los artículos 20 y 52 del código penal vigente, este tribunal decreta la conversión de la pena por cumplir en confinamiento a favor del penado CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE y le confina al cumplimiento del resto de la condena en la parroquia Concepción del Municipio iribarren del estado Lara e impone un régimen de presentación semanal por ante la jefatura civil de la mencionada parroquia.
Si bien es cierto que la decisión de este tribunal de imponer un régimen semanal de presentaciones del penado y que la defensa privada no sustentó el motivo por el cual solicita una ampliación del régimen de presentaciones de su representado, no es menos cierto que estando el penado sujeto a un confinamiento por cumplimiento de pena, nada obsta que al adecuarse la aplicación de un supuesto mas benigno para el penado, dado al carácter de adecuación de las normas procesales a un nuevo sistema penitenciario que abarca la garantía del principio de progresividad penitenciaria, amudable a los cambios sociales, pueda concedérsele a su favor un régimen de presentaciones mas extensivo para el cumplimiento del confinamiento.
Estima quien aquí decide que el penado CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, bien puede continuar el cumplimiento de la conversión de la gracia en confinamiento presentándose cada treinta días por ante la jefatura civil de la parroquia Concepción del Municipio iribarren del estado Lara y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por las motivaciones que preceden, este tribunal primero de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, modifica el régimen de presentaciones del penado CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, antes identificado y acuerda su presentación cada treinta días por ante la jefatura civil de la parroquia Concepción del Municipio iribarren del estado Lara. Tod9o de conformidad con lo previsto en los artículos 471 del código orgánico procesal penal y 20 y 52 del código penal vigente. Notifíquese y remítase copia certificada del presente auto a la mencionada jefatura del registro civil de la parroquia Concepción del Municipio iribarren del estado Lara, dándose cuenta de lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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