REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005137
ASUNTO : IP01-P-2010-005137

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos RONNY JESUS HIDALGO VAZQUEZ cédula de Identidad No. 20.932.122, NEREIDA ALVAREZ, cédula de Identidad No. 3.544.152, WILLI JOSE TORO TIMAURE; cédula de Identidad No. 20.570.137 y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, cédula de Identidad No. 25096446, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163. 7 de la Ley Orgánica de Drogas

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 25 de octubre de 2010 y en fecha 27 del mismo mes y año el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los penados NEREIDA ÁLVAREZ y MARCOS ÁLVAREZ y RONNY HIDALGO y WILLY TORRES, medida cautelar sustitutiva de libertad. Mediante auto de fecha 13 de enero de 2012 se decreta a favor de los ciudadanos NEREIDA ÁLVAEZ y MARCOS ÁLVAREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así los penados NEREIDA ÁLVAEZ y MARCOS ÁLVAREZ tienen un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y restan por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS. En cuanto a los penados RONNY HIDALGO y WILLY TORRES, tienen un tiempo efectivo de pena cumplida de DOS (02) DÍAS y restan por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
De una lógica interpretación del extracto supra se obtiene la probabilidad de que un penado acceda sin distingo alguno a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando trate de casos de delitos de drogas en menor cuantía previo cumplimiento de los requisitos de ley, al estimar que el daño social ocasionado por este hecho y sus consecuencias no corresponden a una nocividad similar que ocasionaría la comisión de este mismo delito cuando se tipifique como de mayor cuantía, que si bien afecta un preciado bien jurídico ocasionado en menosprecio o detrimento de nuestra sociedad, su impacto resulta mucho mas lesivo, vil y superior al afectar mas gravemente nuestro interés social y colectivo.
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a las condiciones para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena impuesta, régimen abierto al cumplir 2/3 de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que corresponde lo que de manera igual opera para la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena, cuyo cálculo solo sería posible estando los penados privados de libertad.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra los penados NEREIDA ÁLVAREZ y MARCOS ÁLVAREZ y RONNY HIDALGO y WILLY TORRES Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados RONNY JESUS HIDALGO VAZQUEZ cédula de Identidad No. 20.932.122, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en sector Bobare, calle Libertad, casa s/n a una cuadra de la cancha Santísima Trinidad, teléfono 0416-9477063; NEREIDA ALVAREZ, cédula de Identidad No. 3.544.152 de 62 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio oficios del hogar, natural de San Luís Estado Falcón y residenciada en Calle Sucre casa No. 2, a dos cuadras del Liceo 5 de Julio; WILLI JOSE TORO TIMAURE; cédula de Identidad No. 20.570.137, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Barrio 5 de Julio, callejón el Sol, casa No. 5, teléfono 0416-5623287 y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, cédula de Identidad No. 25096446, de Profesión u Oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Calle Sucre casa No. 2, a dos cuadras del Liceo 5 de Julio, Coro estado falcón, quienes resultaron condenados a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas ne el artículo 16 del código penal por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte y 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda la citación de los penados para su comparecencia en fecha 17 de julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal a los fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO