REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004706
ASUNTO : IP01-P-2011-004706

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CHIRINOS, quien es venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.931.706, de profesión u oficio chofer, con domicilio en la carretera Coro-Churuguara, sector el hatillo, casa s/n, antes de la entrada a Zambrano, Coro, estado Falcón, quien fuera condenado por la comisión del delito de EXPEDICION ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que en fecha 24 de Marzo de 2014 este tribunal decreta suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado penado, otorgándole un lapso de régimen de prueba de un (01) año. Cursa en actas informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba, sociólogo YENNY COLMENAREZ de donde se constata que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES CHIRINOS, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.
“Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES CHIRINOS, antes identificado, le fue impuesto un régimen de prueba de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, habiendo cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2014, tal y como se constata de informe de finalización referido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CHIRINOS, quien es venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.931.706, de profesión u oficio chofer, con domicilio en la carretera Coro-Churuguara, sector el hatillo, casa s/n, antes de la entrada a Zambrano, Coro, estado Falcón, quien fuera condenado por la comisión del delito de EXPEDICION ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA