REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005913
ASUNTO : IJ01-P-2011-000012

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JEAN CARLOS LUGO GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-17.629.153 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
El penado JEAN CARLOS LUGO GUTIERREZ fue detenido por primera vez en fecha 03-12-2010 y en fecha 06-09-2013 se decreta a su favor destacamento de trabajo, manteniéndose bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena hasta la fecha 10-12-2013, para cuando resultó evadido del centro de pernocta en donde cumplía la medida otorgada, lo que motivó la revocatoria por incumplimiento del mencionado beneficio, tal y cono consta de auto de fecha 08-07-2014, por lo que entonces se mantuvo primeramente bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) DÍAS y posteriormente fue detenido por revocatoria de la medida en fecha 10-03-2015, encontrándose privado de libertad hasta la fecha de hoy, es decir durante un lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, el cual al efectuarse una sumatoria de los lapsos señalados arroja un resultado de cumplimento de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 07 de Diciembre de 2016.
Por cuanto de actas se evidencia que al penado JEAN CARLOS LUGO GUTIERREZ, le fue revocada por incumplimiento la medida alternativa de destacamento de trabajo, mediante auto de fecha 08-07-2014 , solo opta por la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir tres (03) años y seis (06) meses, que corresponde a la fecha 02 de septiembre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JEAN CARLOS LUGO GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS LUGO GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-17.629.153 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Solicítese a la defensa carta de residencia correspondiente al otorgamiento del confinamiento. Solicítese carta de conducta ejemplar a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. En Santa Ana de Coro, a los veinte días del mes de julio de año 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DÍAZ