REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000552
ASUNTO : IP01-P-2011-000552

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano EDUARDO JESÚS ZAVALA PETIT, venezolano, titular de cédula de identidad 20.297.671, de 21 años de edad, nació en Coro, el 01-08-1988, residenciado en el Barrio Cruz Verde calle Miguel López García, casa S/N a ocho casas de la Bodega el Volcán Azul, Teléfono no posee, de ocupación Ayudante de Albañilería, 7º grado, quien fue condenado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio del Estado Venezolano.
El penado EDUARDO JESÚS ZAVALA PETIT fue detenido por primera vez en fecha 05-02-2011 y en fecha 06-09-2013 se decreta a su favor destacamento de trabajo, manteniéndose bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena hasta la fecha 19-07-2014, para cuando resultó evadido del centro de pernocta en donde cumplía la medida otorgada, lo que motivó la revocatoria por incumplimiento del mencionado beneficio, tal y cono consta de auto de fecha 02-10-2014, por lo que entonces se mantuvo primeramente bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS y posteriormente fue detenido por revocatoria de la medida en fecha 02-10-2014, encontrándose privado de libertad hasta la fecha de hoy, es decir durante un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, el cual al efectuarse una sumatoria de los lapsos señalados arroja un resultado de cumplimento de pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, por lo que resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES. A este tiempo debe sumarse a favor del penado el tiempo de redención practicado a su favor mediante autos de fechas 23-11-2012 con un tiempo redimido de CUATRO (04) MESES y del 01-08-2013 con una redención de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un efectivo y total tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS. Siendo así el precitado penado resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 30 de marzo de 2019 a las 12:00 horas meridiam.
Por cuanto de actas se evidencia que al penado EDUARDO JESÚS ZAVALA PETIT, le fue revocada por incumplimiento la medida alternativa de destacamento de trabajo, mediante auto de fecha 02-10-2014, solo opta por la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir seis (06) años, que corresponde a la fecha 10 de abril de 2016 a las 12:00 horas meridiam. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado EDUARDO JESÚS ZAVALA PETIT, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JESÚS ZAVALA PETIT, venezolano, titular de cédula de identidad 20.297.671, de 21 años de edad, nació en Coro, el 01-08-1988, residenciado en el Barrio Cruz Verde calle Miguel López García, casa S/N a ocho casas de la Bodega el Volcán Azul, Teléfono no posee, de ocupación Ayudante de Albañilería, 7º grado, quien fue condenado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. En Santa Ana de Coro, a los veinte días del mes de julio de año 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DÍAZ