REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001292
ASUNTO : IP01-P-2015-001292
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los penados YOHENNYS RAFAEL CAZADOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 25.244.102, con domicilio en urbanización Libertadores de América, manzana 40, casa N° 27, Coro, estado Falcón y MAIKEL JOSE FORNERINO SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula: 27.176.298 con domicilio en urbanización Libertadores de América, manzana 16, casa N° 01, Coro, estado Falcón, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4°, 6° y 9° del código penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de abril de 2015, fueron detenidos policialmente los precitados penados, en fecha 03 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y en fecha 16 de junio de 2015 se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que los mencionados penados estuvieron privados de libertad durante el lapso de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, restan por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente, a favor de los penados, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que los mismos manifiesten su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. En tal sentido se acuerda citar a los precitados penados a efectos de que manifiesten su voluntad de acogerse o no a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado. Dado a que los penados se encuentran en libertad, no puede precisarse con exactitud el tiempo de cumplimiento de pena y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir Un año y seis meses.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir dos años.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir dos años y tres meses.
En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra de los ciudadanos YOHENNYS CAZADOR y MAIKEL FORNERINO, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados YOHENNYS RAFAEL CAZADOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 25.244.102, con domicilio en urbanización Libertadores de América, manzana 40, casa N° 27, Coro, estado Falcón y MAIKEL JOSE FORNERINO SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula: 27.176.298 con domicilio en urbanización Libertadores de América, manzana 16, casa N° 01, Coro, estado Falcón, sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4°, 6° y 9° del código penal. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese a los penados para su comparecencia a este tribunal para la fecha 31 de Julio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a los fines de su imposición. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ
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