REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128
ASUNTO : IP01-P-2007-003128

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal publicar decisión decretada en audiencia para resolver incidencias realizada en fecha 13 de julio de 2015 en la causa seguida contra el ciudadano EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.723.055, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Brión entre calles Colón y providencia, casa N° 42, sector La guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 eiusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ITER PROCESAL

Se evidencia de actas que en fecha 02 de Julio de 2008 este tribunal decreta la Ejecutoriedad de la pena y procede a la práctica del cómputo correspondiente conforme a lo estipulado en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal.
Con fecha 08 de Diciembre de 2011, este tribunal otorga al precitado penado la medida de destacamento de trabajo e impone las siguientes condiciones:

1. “No consumir bebidas alcohólicas de ningún tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc);
2. No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
3. Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar mensualmente constancia laboral actualizada;
4. No salir de los límites territoriales de la ciudad de Santa Ana De Coro del Estado falcón;
5. Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de destacamento;
6. Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
7. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
8. Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta.
9. No portar arma de ningún tipo (fuego o blanca).
10. Las demás que le imponga el Delegado de Prueba.”

Cursa en el presente asunto, acta de imposición de las condiciones impuestas por el tribunal al momento del otorgamiento de la medida predicha, en donde se constata que el penado de marras manifestó comprender el contenido de dicho auto y de comprometerse a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas, acto este que por demás estuvo asistido de su defensa y el Ministerio Fiscal.
Cursa en actas informe del delegado de prueba, licenciada AMALIA ROSALES, en donde expone que el precitado penado se ausentó del mencionado centro de pernocta desde la fecha 17 de mayo de 2013 por lo que se le calificó como evadido.
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2015 se decreta revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo por incumplimiento.
Con fecha 11 de julio de 2015 es aprehendido el penado EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ y es presentado en fecha 13 de julio de 2015 por ante este tribunal, fecha en la cual se celebró la audiencia para resolver incidencias.


DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por el abogado ANGEL ALFREDO GARCÍA expuso en audiencia que el penado ha incumplido con la obligación de pernoctar en el centro de residencia supervisada y no compareció por ante el centro de residencia supervisada a justificar su incomparecencia, ni compareció ante su defensa, el Ministerio Público o el tribunal, lo que implica un evidente incumplimiento de las condiciones estipuladas por el tribunal, por lo que solicita la revocatoria la medida. En el uso de la palabra el ciudadano EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ adujo: “Si, yo falté, no me presenté, eso fue porque temía por mi integridad física, yo hablé con mi delegado y él se lavó las manos y no hizo nada y hablé con el juez segundo de ejecución y tampoco hizo nada, entonces porque los policías nos iban a matar, ese fue mi error, es todo”. La Defensa pública representada por el abogado OSCAR GÓMEZ quien manifestó que su representado cometió la falta aludida por cuanto su vida corría peligro y que ante tal situación debía salvaguardar su integridad física , por lo que solicita al tribunal se mantenga la medida.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados como han sido los planteamientos de las partes así como al delegado de prueba, este tribunal procede a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2011 decretó a favor del ciudadano EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ la medida de destacamento de trabajo y se impuso entre varias de las condiciones las siguientes:
“omissis…
11. Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de destacamento;
12. Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
13. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;… omissis”.

Se observa que entre las obligaciones impuestas al penado se estableció el cumplimiento de las normas y reglamentos internos del centro de destacamento o centro de pernocta de penados, lo que de igual manera conllevaría al cumplimiento a una buena conducta y al acatamiento de las condiciones del delegado de prueba.
Se aprecia de actas que la delegada de prueba, Abogada AMALIA ROSALES, advirtió a este tribunal que el precitado penado se encontraba evadido desde la fecha 17 de mayo de 2013, lo que indica que su conducta no fue ejemplar ni acorde con las exigencias del tribunal ni del delegado de prueba en el cumplimiento de la medida acordada, cuyo auto fue debidamente impuesto al penado, tal y como se constata de acta de imposición supra indicada, lo que acredita una evidente contumacia o rebeldía del mencionado penado para dar cumplimiento a las obligaciones referidas. En el desarrollo de dicha audiencia el penado EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ expuso que temía por su integridad física y que se lo participó a su delegado de pruebas sin que este nada remediara como de manera igual, según sus dichos, lo hizo el juez segundo de ejecución de este circuito judicial penal, lo que no es corroborado de actas porque, primeramente la delegada de prueba informó sobre su evasión del centro de pernocta sin que advirtiera los motivos que indujeron al penado huir de ese establecimiento, es decir, el penado se ausentó sin explicar o justificar los motivos y en cuanto a su alegato de que lo había participado a otro juez de ejecución, bien sabe el penado que el tribunal de la causa es el juzgado primero de ejecución de este circuito judicial y no otro tribunal. De manera igual se observa que de actas no se desprende que el penado haya asistido por ante el Ministerio Público o a la defensa a plantear tal anomalía, lo que una vez mas contribuye a la convicción del juzgador que EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ incumplió de manera injustificada las obligaciones que les fueron impuestas en el auto de otorgamiento de destacamento de trabajo.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la revocatoria de la medida acordada, conforme a lo previsto en el artículo 500 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.723.055, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Brión entre calles Colón y providencia, casa N° 42, sector La guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 eiusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase con oficio copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Se acuerda la actualización del cómputo de pena. Notifíquese. Impóngase al penado. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Santa Ana de Coro a los 21 días del mes de julio de 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ