REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado ciudadano HERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.929.901, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT, (vigente para el momento de los hechos), actualmente sometido a la formula de prelibertad de destacamento de trabajo, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 16 de junio de 2015, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado Tercero de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal rectificando dicha condena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado HERNAN RAMIREZ YARIT fue detenido policialmente en fecha 27 de noviembre de 2009 permaneciendo bajo cumplimiento de pena sujeto actualmente a la medida de régimen abierto, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO DÍAS, lapso este al cual debe sumársele el tiempo de redención acordado mediante auto de fecha 29 de agosto de 2012, el cual correspondió a DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 23 de enero de 2019 a las 12:00 horas meridiam.
El penado opta por libertad condicional para la fecha 23 de septiembre de 2015 y por la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento en fecha 23 de julio de 2016. Y así se decide.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido al ciudadano HERNAN RAMIREZ YARIT.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado HERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.929.901, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro, estado Falcón, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda citar al penado a fines de que comparezca ante este tribunal para la fecha 31 de julio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a efectos de la correspondiente imposición de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al centro de residencia supervisada del estado Falcón.
Notifíquese a las partes y al Delegado de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ