REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008496
ASUNTO : IP01-P-2013-008496

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a la ciudadana JENIFER ANDREINA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.677.954, de 21 años, Estudiante, residenciada Sector Universitario Calle Principal, Casa S/N° cerca de La Panadería, Punto Fijo Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 26 de noviembre de 2013 y en fecha 28 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de la imputada en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que la penada se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 26 de mayo de 2020.
La penada opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena y corresponde a la fecha 26 de febrero de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 06 de mayo de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, la cual corresponde al 26 de agosto de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 26 de agosto de 2018.
Cumple la pena para la fecha 26 de mayo de 2020.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal quinto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de la ciudadana JENNYFER ANDREÍNA COLINA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de la ciudadana JENIFER ANDREINA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.677.954, de 21 años, Estudiante, residenciada Sector Universitario Calle Principal, Casa S/N° cerca de La Panadería, Punto Fijo Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer a la penada de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ