REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004940
ASUNTO : IP01-P-2010-004940
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 02-01-2013 al 27-02-2015. Artesanía. Horas 1.016.
• 03-05-2013 al 29-09-2014. Misión Ribas. Horas 228
• 02-01-2013 al 27-02-2015. Deportes. Horas 1.856.
Para un total de 3.100 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JOSÉ MIGUEL ARCAYA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 1.710 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 3.100 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS a favor del penado JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro, Estado Falcón.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Actualícese el cómputo de pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil quince. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DÍAZ