REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004940
ASUNTO : IP01-P-2010-004940
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal.
El penado JOSE MIGUEL ARCAYA fue detenido en fecha 10 de Octubre de 2010 y en fecha 20 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado privado de libertad durante un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y estudio realizado, mediante auto de fecha 22 de Julio de 2015 en NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS de prisión, por lo que en fecha 03 de septiembre de 2016, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: para la fecha de hoy opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, toda vez que ha cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta que sería un lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días, que cumplió en fecha 20 de febrero de 2015.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado JOSÉ MIGUEL ARCAYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al penado JOSE MIGUEL ARCAYA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal sin cedular, de estado civil soltero, nacido en fecha 22 de Agosto de 1989, domiciliado en la avenida Sucre, calle porvenir, casa N° 50 cerca del Bar Tamarindo, Coro, Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal. Solicítese a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad la carta de conducta del penado y a la defensa su colaboración para la consignación de la carta de residencia pertinente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a los veintidós días del mes de julio de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ
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