REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001813
ASUNTO : IP01-P-2013-001813
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a la ciudadana CARLENIS DUBRASNIS GUERRA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.999, nacido en fecha 21-06-1982, domiciliado Calle Monzón, entre colon y león faria, cerca del Bar Garúa, teléfono 0416-426.52.00, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO establecido en el articulo 149 numeral 2° de la Ley de Droga en concordancia con el 163 ordinal 7mo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 31 de Marzo de 2013 permaneciendo detenida hasta la fecha 05 de septiembre de 2013, para cuando el tribunal de control revisa la medida de privación de libertad y acuerda a su favor una medida menos gravosa, por lo que estuvo detenida durante un lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, y resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
De una lógica interpretación del extracto supra se obtiene la probabilidad de que un penado acceda sin distingo alguno a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando trate de casos de delitos de drogas en menor cuantía previo cumplimiento de los requisitos de ley, al estimar que el daño social ocasionado por este hecho y sus consecuencias no corresponden a una nocividad similar que ocasionaría la comisión de este mismo delito cuando se tipifique como de mayor cuantía, que si bien afecta un preciado bien jurídico ocasionado en menosprecio o detrimento de nuestra sociedad, su impacto resulta mucho mas lesivo, vil y superior al afectar mas gravemente nuestro interés social y colectivo.
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a las condiciones para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena impuesta para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, lo que de manera igual opera para la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra de la ciudadana CARLENIS DUBRASNIS GUERRA COLINA, ya identificada, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de la penada CARLENIS DUBRASNIS GUERRA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.999, nacido en fecha 21-06-1982, domiciliado Calle Monzón, entre colon y león faria, cerca del Bar Garúa, teléfono 0416-426.52.00, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO establecido en el articulo 149 numeral 2° de la Ley de Droga en concordancia con el 163 ordinal 7mo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se la citación de la penada para que comparezca ante este tribunal para la fecha 07 de agosto de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DÍAZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001813
|