REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006832
ASUNTO : IP01-P-2014-006832
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.272, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-1994, de profesión ayudante de mecánico y natural de esta ciudad, residenciado en el barrio San José, calle Páez, casa N° 22, cerca de la escuela Carlota de Castro (ahora extensión Coro), coro estado Falcón (actualmente detenido en polifalcón, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28 de octubre de 2014, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 29 del mismo mes y año fue celebrada audiencia de presentación del imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy en virtud de que cursa en su contra otra causa penal seguida por ante un tribunal distinto, por lo que ha estado privado de libertad durante un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y cumple la totalidad de la pena para la fecha 28 de octubre de 2016.
Visto lo anterior se observa que en virtud del quantum de la pena impuesta es procedente, a favor del penado, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el mismo manifieste su voluntad de someterse a las condiciones que bien pudiera imponer el tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley. De igual manera puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, que corresponde al 28 de octubre de 2015.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde al 28 de febrero de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, corresponde a la fecha 28 de abril de 2016.
Opta por confinamiento para la fecha 28 de abril de 2016.
En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.272, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-1994, de profesión ayudante de mecánico y natural de esta ciudad, residenciado en el barrio San José, calle Páez, casa N° 22, cerca de la escuela Carlota de Castro (ahora extensión Coro), coro estado Falcón (actualmente detenido en polifalcón, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial de esta ciudad a los fines de su imposición. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ
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