REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002727
ASUNTO : IP01-P-2012-002727

REDENCIÓN JUDICIAL

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado GABRIEL SANCHEZ VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.806, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.


Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 01-03-2014 al 30-03-2015. Artesanía. Horas 1.016
• 01-03-2013 al 13-12-2013. I.N.C.E.S. Horas 898
• 03-02-2014 al 30-04-2015. Misión Ribas. Horas 1.336.
Para un total de 3.250 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 3.250 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 3.250 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS a favor del penado GABRIEL SANCHEZ VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.806, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Impóngase al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil quince. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DÍAZ