REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471
ASUNTO : IP01-P-2011-000471
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal y en virtud de redención judicial efectuada mediante auto de esta misma fecha, este tribunal procede a actualizar el cómputo de pena del penado UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.948, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
Se tiene que en fecha 29 de Enero de 2011, resultó detenido policialmente el penado, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO DÍAS. Por cuanto mediante auto de esta fecha le fue decretada redención judicial a favor del identificado penado debe sumársele dicho resultado al tiempo de cumplimiento de pena y determinar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales pudiere optar. Siendo así al sumarse el tiempo redimido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS al tiempo de cumplimiento de pena, se obtiene un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena cumplida, por lo que resta por cumplir una condena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 01 de julio de 2017.
Atendiendo la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y en consideración a la cantidad de sustancia incautada al precitado penado, que correspondió a 991,18 gramos de cannabis sativa lyne o marihuana. El penado UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, solo opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, y correspondió para la fecha 20 de julio de 2015, es decir, ya opta. Opta por conmutación de la pena en confinamiento en igual fecha.
En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida al ciudadano UGARTE HURTADO DORWIS Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA del penado UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.948, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Solicítese constancia de conducta ejemplar del penado y carta de residencia a los fines de la conversión de la pena en confinamiento. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA
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