REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471
ASUNTO : IP01-P-2011-000471

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado GREGMI JOSE UGARTE HURTADO, Venezolano, titular de la cedula Nª 19.006.948, fecha de nacimiento 25-2-90, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 11, vereda 21, casa 13, sector 5, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 5° eiusdem; ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano.

REDENCIÓN

Este Tribunal al revisar y analizar la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 08-10-2013 al 24-04-2015. Deportes. Horas 720
• 07-10-2013 al 05-05-2015. Misión Robinson. Horas 2.468
• 02-01-2012 al 06-10-2013. Misión Ribas. Horas 3.528
Para un total de 6.716 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano UGARTE HURTADO GREGMI cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 3.250 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 6.716 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN AÑO, SIETE MESES y VEINTICINCO DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES y VEINTICINCO DÍAS a favor del penado GREGMI JOSE UGARTE HURTADO, Venezolano, titular de la cedula Nª 19.006.948, fecha de nacimiento 25-2-90, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 11, vereda 21, casa 13, sector 5, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 5° eiusdem; ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Impóngase al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil quince. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DÍAZ






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471