REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713
ASUNTO : IP01-P-2009-000713

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Recibida como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado PEDRO ENRIQUE CHIRINOS MANZANARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.179407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, sentenciado por el tribunal primero de control de este circuito judicial a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal vigente, siendo extensivo el fallo a favor del penado JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.888.414, actualmente sujeto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto (evadido), quien resultó condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y condenados por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su segundo aparte de la derogada ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 458 del código penal. Este tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal a actualizar el cómputo de pena en el presente asunto, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por el penado y se rectificó la pena a PEDRO ENRIQUE CHIRINOS MANZANARES a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y se hizo extensiva la sentencia a JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los ilícitos penales referidos.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaró con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 13 de julio de 2015, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de los mencionados ciudadanos; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado primero de control de este mismo Circuito Judicial cuando condenó a PEDRO ENRIQUE CHIRINOS MANZANARES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente rectificando la condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en cuanto al penado JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ, quien resultó condenado a DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en donde se rectificó la pena a SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN .

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 15 de abril de 2009, permaneciendo en esa situación el penado PEDRO CHIRINOS MANZANARES bajo cumplimiento de pena, durante SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, mas el tiempo redimido mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, que correspondió a TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un resultado de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 10 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas meridiam.
Opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, correspondiendo este último a la fecha 16 de abril de 2015.

En cuanto a JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ, a quien la Corte de apelaciones de este circuito judicial penal hizo extensivo dicho fallo a su favor, rectificando su condena a SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, es menester atender lo siguiente: mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, este tribunal actualizó el cómputo de pena sin haber considerado que el precitado ciudadano se encontraba evadido del centro de residencia supervisada del estado falcón, sitio en donde cumpliría la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, lo que inobjetablemente configura un error, que de conformidad con lo pautado en el aparte in fine del artículo 474 del texto penal adjetivo, procede de oficio este tribunal a enmendarlo.
El penado, JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ, resultó igualmente detenido en fecha 15 de abril de 2009, y mediante auto de fecha 05 de junio de 2013 este tribunal acordó a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la cual cumpliría en el centro de residencia supervisada del estado falcón. Es el caso que desde la fecha 15 de abril de 2014, el precitado ciudadano se ausentó de dicho centro razón por lo que el delegado de prueba correspondiente elaboró el informe pertinente calificando al residente como evadido, lo que motivó la revocatoria por incumplimiento de la medida acordada, librándose la correspondiente orden de aprehensión mediante auto de fecha 27 de julio de 2015. Siendo así el mencionado ciudadano tiene un tiempo de pena cumplida computada desde su detención policial hasta la fecha en la que se ausentó del centro de residencia supervisada, por lo que solo ha dado cumplimiento a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de cumplimiento solo sería posible calcular a partir del momento para cuando resulte nuevamente aprehendido el mencionado ciudadano o se presente por ante este tribunal para resolver sobre su situación procesal, lo que de manera igual opera para determinar las fechas que corresponden a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, si fuere el caso.

En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CHIRINOS MANZANARES y JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado PEDRO ENRIQUE CHIRINOS MANZANARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.179407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal vigente y a JOSÉ VICENTE VILLALOBOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.888.414, actualmente sujeto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto (evadido), a quien la corte de apelaciones de este circuito judicial declaró extensivo dicho fallo a su favor rectificando la pena a SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su segundo aparte de la derogada ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 458 del código penal. A los fines de imponer del contenido del presente auto al penado PEDRO CHIRINOS MANZANARES acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al centro de residencia supervisada del estado Falcón y a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, solicitando carta de conducta ejemplar del penado y carta de residencia a la defensa a los fines del confinamiento.
Notifíquese a las partes y al Delegado de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA