REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000121
ASUNTO : IP01-S-2015-000121
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vistas las actuaciones relacionadas con sentencia condenatoria en donde se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.509.418,actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 3° concatenado con el artículo 80 del código penal vigente.
De la revisión del sistema documental JURIS 2000 se aprecia que en contra del mencionado penado se sigue igualmente por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal, la causa IP01-P-2009-000620 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en donde resultó condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION.
Es importante advertir que el hecho que dio origen al asunto seguido por ante este tribunal aconteció en fecha 31 de enero de 2015 y el hecho que dio origen a la causa seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial ocurrió en fecha 06 de Abril de 2009, conforme se aprecia del sistema JURIS 2000.
Ante esta situación se hace imperioso observar el principio de la unidad del proceso que contempla el artículo 76 del código orgánico procesal penal, concretamente en su único aparte en donde se establece como regla a seguir en los casos de existencia de varios delitos imputados a una sola persona, que será competente el tribunal con competencia para resolver el delito más grave. De manera igual debe atenderse el contenido de los artículos 73, 74 y 75 del texto adjetivo penal, que contempla la figura de la competencia por delitos conexos y la prevención.
Sobre ese tenor vale acotar primeramente que ha quedado acreditado, en vista de la ejecución de diversos delitos en donde resultó condenado el hoy penado HECTOR JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, delitos conexos como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es decir diversos delitos imputados a una sola persona. Sobre ese particular dispone el numeral 4° del artículo 73 del código orgánico procesal penal que, “Son delitos conexos… 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
En vista de lo anterior es menester observar lo establecido en el artículo 74 eiusdem a fines de determinar la competencia para el conocimiento de los delitos conexos.
“Artículo 74.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena”.
En atención a lo expuesto, debe este Tribunal señalar que siendo competentes ambos Tribunales de ejecución para conocer de los hechos en razón de la territorialidad, debe también decantarse el procedimiento a seguir en cuanto a la pena asignada por los hechos atribuidos en diversas causas para luego verificar la fecha de comisión de los mismos y finalmente determinar la prevención prevista en el artículo 75 del código orgánico procesal penal.
Tenemos entonces que en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZALEZ cursan dos causas en distintos tribunales por la comisión de diversos hechos punibles y con diferentes penas, es decir la presente causa signada con número IP01-S-2015-000121 en donde HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZALEZ resultó condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS PRISIÓN por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y la causa N° IP01-P-2009-000620 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal, en donde resultó condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION.
Por tal motivo este Juzgador atendiendo las reglas establecidas para determinar la competencia de los delitos conexos, se observa el numeral primero del artículo 74 del texto penal adjetivo, en donde se estatuye que son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas con delitos conexos, el que territorialmente sea competente para conocer del delito que tenga asignada una pena mas grave.
Igualmente, afines de establecer la prevención, es menester señalar que el hecho que dio origen al asunto seguido por ante este tribunal sucedió en fecha 19 de Septiembre de 2009, en tanto que el hecho que dio origen a la causa seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial ocurrió en fecha 18 de Febrero del 2009, conforme se aprecia del sistema JURIS 2000, lo que de manera inobjetable se acredita que el hecho por el cual el tribunal segundo de ejecución conoce del asunto IP01-P-2009-000019, ocurrió en fecha primera a la fecha de ejecución de los nuevos hechos por el cual resultó condenado el mismo ciudadano, y por demás se constata que el hecho por cuya causa conoce el mencionado tribunal tiene una pena superior a la que se sigue por ante este tribunal.
Siendo así y en atención a las normas supra citadas y atendiendo la unidad del proceso, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la declinatoria de competencia de este tribunal primero de ejecución al juzgado segundo de ejecución de este mismo circuito judicial penal, a los fines de la acumulación correspondiente de la presente causa al asunto seguido por ante ese tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal seguido contra el penado HÉCTOR JOSÉ FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.509.418,actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de, Coro, estado Falcón; quien resultó condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 3° concatenado con el artículo 80 del código penal vigente, en el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73, 74 ,75 y 76 del código orgánico procesal penal. Remítase original de la causa con oficio al tribunal referido. Certifíquese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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