REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004121
ASUNTO : IP01-P-2011-004121

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS ANTONIO PIRONA CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.341, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-12-1991, y natural de esta Ciudad de Coro, Domiciliado en el Sector Zumurucuare, calle principal Luís Primera, casa S/N, actualmente recluido en la comunidad penitenciario de esta ciudad, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 06 de septiembre de 2011 y en fecha 08 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 06 de mayo de 2018.
En atención a la aplicación de la norma mas favorable al reo, atendiendo que atender que el hecho por el cual resultó condenado el penado ocurrió bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta. YA OPTA.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta. YA OPTA
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir el 16 de febrero de 2016.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 16 de septiembre de 2016.
Cumple la pena para la fecha 06 de mayo de 2018.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PRINONA CARIPA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado DOUGLAS ANTONIO PIRONA CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.341, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-12-1991, y natural de esta Ciudad de Coro, Domiciliado en el Sector Zumurucuare, calle principal Luís Primera, casa S/N, actualmente recluido en la comunidad penitenciario de esta ciudad, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA