REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, soltero, natural de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente.
CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 14 de mayo de 2005 y de cuyo auto de cómputo de pena de fecha 24 de Septiembre de 2012, se desprende que el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 29 de julio de 2014, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado JOSÉ ELÍAS CHIRINOS GONZALEZ ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal. De igual manera es menester precisar que con fecha 23 de octubre de 2012 este tribunal decreta la conmutación de la pena por confinamiento al precitado penado. En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRINOS GÓMEZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 29 de julio de 2014, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.068, soltero, natural de Coro, actualmente bajo confinamiento en la carretera principal La Cruz –La encrucijada, casa de habitación de la sra. Maria Gómez, teléfono 04164632258, Municipio Sucre del estado Falcón,quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, actualmente cumpliendo conversión de la pena en confinamiento.Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de julio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA
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