REPÚBLICA BOLIVARIANA E VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000341
ASUNTO : IP01-D-2009-000341

JOVEN ADULTO ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LOURDES LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.912, de este domicilio.
VICTIMA: DANIEL JOSE ADAMES BRAVO (occiso).
RESOLUCIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 17 de Julio de 2015, se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la acusación formulada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-23.680.788, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-11-1993, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en la Urbanización Las Velitas IV, Calle No. 2, Casa No. 08, de color azul con blanco, al lado del Restaurante Valle Veraca, Municipio Miranda de la ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono: 0426-2612819 (madre), solicitando como SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem, por habérsele considerado autor del delito de HOMICIDIO





INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ADAMES BRAVO (occiso), ya que en fecha 31 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, compareció ante ese Despacho el funcionario Agente Leonardo BAITER, adscrito a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Coro Estado Falcón, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación en esa misma fecha, habiendo tenido conocimiento que en la población de chapa, vía publica, Municipio Petit, Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios Detectives HENRY HERNANDEZ y Auxiliar de Autopsia ELY CHIRINOS, en las Unidades P-364 y P161, hacia el referido lugar a fin de verificar tal información una vez desplazándose por la carretera vieja Coro Churuguara, Sector Guzmán Guillermo, Vía Publica, Municipio Petit, Estado Falcón, observaron a un costado de la vía, un grupo de personas, por lo que procedieron a detenerse, siendo recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del efectivo Robert Lin, quien les informo que en momento que se encontraba de servicio en la Comisaría de ese Municipio, recibió el llamado del 171, solicitándole que se trasladara a ese lugar y verificara la presencia de un cadáver, por lo que al llegar a ese sitio avisto a una distancia de unos 17 metros de la orilla de la carretera, en un terreno rocoso, el cadáver de una persona del sexo masculino, por lo que de inmediato informo a la Centralista de guardia y le dieron aviso a ese Órgano Policial, para su respectivo levantamiento, seguidamente el referido efectivo los conduce al lugar donde yacía el referido cadáver, por lo que al llegar, observaron sobre unas rocas, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidad superior izquierda semi flexionada, al igual que las extremidades inferiores, dicho cadáver presentaba las siguientes características fisonómicas; de contextura fuerte, de tez morena, de pelo corto, de color negro, vestía para el momento una camisa de color roja a cuadros, un Jeans azul y zapatos marrones, no lograron localizarle ningún tipo de documentación que lo identificara, de dicho cadáver emana una sustancia de color pardo rojizo del cráneo, por lo que procedieron a revisarlo someramente, observándole una herida en la región occipital y otra en la región Temporal, así como quemadura en el antebrazo izquierdo, con desprendimiento de la primera capa de la piel, producto del contacto con la luz solar, lo que realizaron la



respectiva Inspección Técnica, culminada la misma realizaron la remoción del cadáver y fue trasladado a la Morgue del servicio de Medicatura Forense en la unidad p-161, seguidamente se entrevistaron con varias personas presentes en el lugar, a fin de verificar sobre la identidad del referido cadáver, las mismas se negaron a identificarse y los informaron que esa persona fallecida no era de la zona y que se desconocían su identidad, en vista de que no se logro obtener mas información al respecto, optaron en retirarse del sitio y se dirigieron a la Morgue del servicio de Medicatura Forense de ese Cuerpo Policial, a fin de realizarle Inspección Técnica al referido cadáver. Una vez practicadas las investigaciones se pudo lograr su identificación como DANIEL JOSE ADAMES BRAVO. A tal efecto ese Despacho dio inicio a la causa 1- 159.829, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, se practico diligencias de orden de visitas domiciliarias, entrevistas y donde una vez concluidas las investigaciones se pudo conocer la participación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 22/05/2015 se realizo audiencia por la orden captura que le fue decretada al adolescente in causa, en la cual le fue decretada Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al joven adulto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de apremio y de toda coacción y a viva voz: NO DESEO DECLARAR, e igualmente se le hizo de su conocimiento del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando: NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ME VOY PARA JUICIO. Concedidole la palabra a la Defensora Privada, abogado LOURDES LOPEZ, expuso: Ratifico escrito de descargo en cada una de sus partes los elementos de hecho y de derecho y solicito sean admitidas las pruebas ofertadas por cuanto son útiles y pertinentes ya que la declaración de una las personas consultadas por el CICPC, alega que mi defendido estudio con el y que fue expulsado de dicho colegio por el presunto hecho delictual que estaba incurso cuestión de que a todas luces fue temerario e incierto por cuanto mi defendido nunca estudio en ese colegio nuca salio del estado y nuca tuvo conducta contumaz por cuanto la partida de nacimiento ofertadas es para demostrar que mi defendido por cuanto el mismo inscribió a sus niños, solicito de manera formal a tenor




del articulo 628 y tomando en consideración al auto publicado por este tribunal donde decreta la medida preventiva de libertad para asegurar las resultas de la audiencia preliminar, solicito su libertad por cuanto la lopnna establece que las excepciones son las privativas y la misma es dictada hasta la audiencia preliminar y ratificado con el auto que la juez se pronuncio y no puede contra el principio del propio imperio, ratifico los argumentos explanados en la audiencia de presentación donde existe una jurisprudencia de la sala constitucional que es de obligatorio cumplimiento donde establece que las notificaciones son personalísimas y mi defendido fue notificado una sola vez por fiscalia y no fe recibida personalmente, en consecuencia solicito la libertad de mi defendido para enfrentar el juicio oral y privado en libertad. Es todo.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional III DR ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, por ser útil y pertinente, quien practicó Informe de Experticia Necropsia de LEY, N° 8036 de fecha 10 de noviembre de 2009, la cual contiene en su parte informe constancia de: Necroscopia de Ley en el cadáver de quien respondiera al nombre de DANIEL JOSE ADAMES BRAVO, DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, Raza Mezclada, constitución Obesa, cabellos negros, ojos negros, dentadura completa, bigotes rasurados, con una estatura de 1,76 metros, Enfriamiento Cadavérico: Si, Livideces en dorso, Rigidez: Establecida DESCRIPCION DE LOS HALLAZGOS EXTERNOS: CABEZA: Orificio de entrada de proyectil bala, N° 01, localizado en región occipital. Orificio de 1cm de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión, Orificio de salida de proyectil, bala de 1,3 cm de diámetro, bordes revertidos, localizados en la unión de la región frontal derecha con medio. TORAX: sin lesiones traumáticas externas. ABDOMEN: sin lesiones traumáticas externas. MIEMBROS SUPERIORES: Desprendimiento de piel por efecto solar, localizado en cara lateral externa del antebrazo izquierdo. MIEMBROS INFERIORES: sin lesiones traumáticas externas. EXAMEN INTERNO Y NECROPSIA DE LEYCABEZA: el proyectil descrito como N° 1, sigue una trayectoria de derecha a izquierda, de abajo arriba de atrás hacia delante hacia atrás, fractura hueso occipital, penetra cavidad craneal con estallido de masa encefálica, fractura hueso frontal. TORAX: sin lesiones traumáticas externas. ABDOMEN: sin lesiones traumáticas externas. CAUSA DE



MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa al folio (209 al 210), y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Informe de Experticia Necropsia de LEY, N° 8036 de fecha 10 de noviembre de 2009, practicada por el funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Falcón. 2.- Declaración del Funcionario: Agente Experto MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido, (mensajeria de texto, todas las llamadas y directorio telefónico) de fecha 04 de noviembre de 2009 a Un (01) equipo móvil celular, elaborado en material sintético de colores verde y blanco, marca LG, modelo MD3500, serial FCC ID, BEJRD3500, SIN, 811MXJX0434540, ESN HEXII7DCD25, signado con el N°0416-2626197, con su batería, serial SBPLOO914O3 APC DC080920, el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, el cual dio como CONCLUSION: EL OBJETO DESCRITO EN EL UNICO NUMERAL, DEL PRESENTE INFORME, TRATA DE UN TELEFONO CELULAR, EL CUAL ES UTILIZADO PARA LAS TELECOMUNICACIONES, A LARGA O CORTA DISTANCIA EN TIEMPO REAL. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa, al folio (180 al 187), y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido, (mensajeria de texto, todas las llamadas y




directorio telefónico), de fecha 04 de noviembre de 2009, practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 deI Código Orgánico procesal penal, se ofrece: 1.- Declaración de la ciudadana: CHACIN SANCHEZ DELYMAR ANDREINA, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 2.- Declaración del ciudadano ADAMES VELAZQUE DANIEL GONZALO, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 3.- Declaración de la ciudadana HERNANDEZ NELLYS DEL CARMEN, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 4.- Declaración del ciudadano KLEIDER DAVID AREVALO GRATEROL, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 5.- Declaración de la ciudadana COLINA SANGRONIS DAVID GUADALUPE, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 6.- Declaración del ciudadano JIMENEZ RAMONES JOSE ALFREDO, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 7.- Declaración del ciudadano CHACIN RINCON VICTOR MANUEL, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado donde resulto como victima el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). 8.- Declaración de los Funcionarios: Agente Leonardo BAITER, Detectives HENRY HERNANDEZ y Auxiliar de Autopsia ELY CHIRINO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Coro Estado Falcón.; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 31 de Mayo de 2009, tuvieron conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de los elementos de interés criminalistico incautados. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela a los folios (7 al 8) de la presente causa, suscrita el 31 de Mayo de 2009, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo




previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 9.- Declaración del Funcionario: Agente HILARIO GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación Coro Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 15 de Julio de 2009 obtuvo el conocimiento de los presuntos autores del hecho en cuestión. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela al folio (31) de la presente causa, suscrita el 15 de Julio de 2009, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 10.- Declaración del Funcionario: WALTER HERNANDEZ MARQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 04 de Noviembre de 2009, obtuvo el conocimiento de elementos que vinculan al adolescente en cuestión con los hechos suscitados. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela al folio (45) de la presente causa, suscrita el 04 de Noviembre de 2009, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 11.- Declaración del Funcionario: Lcdo. WALTER HERNANDEZ MARQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Coro Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 09 de Septiembre de 2009, obtuvo el conocimiento de elementos que vinculan al adolescente en cuestión con los hechos suscitados. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela al folio (118 al 119 Pieza 1) de la presente causa, suscrita el 09 de Septiembre de 2009, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección de fecha 31 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives HENRY HERNANDEZ Y AGENTE




LEONARDO BAITER, adscrito a la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, al Siguiente lugar: CARRETERA VIEJA CORO-CHURUGUARA, POBLACION DE LA CHAPA, SECTOR GUZMAN GUILLERMO, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO PETIT. ESTADO FALCON, la cual guarda relación con el hecho que se investiga. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue encontrado en cadáver, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso). Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde fue encontrado el cadáver. 2.- Acta de Inspección de fecha 31 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives HENRY HERNANDEZ Y AGENTE LEONARDO BAITER, adscrito a la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón al siguiente lugar: MORGUE DE MEDICATURA FORENSE DEL C.l.C.P.C, CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVERT ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas del Ciudadano: DANIEL JOSE ADARMES BRAVO (Occiso), así mismo dejan constancia de las lesiones que presentó la victima en la presente causa. 3.- Acta de Inspección de fecha 04 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes: ERICK SANGRONIS y EMIRO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro al siguiente Lugar: UNA PARTES Y PIEZAS UBICADAS EN UNA QUEBRADA UBICADAS DEBAJO DE UN PUENTE, QUE SE LOCALIZA EN UNA CARRETERA QUE CONDUCE HACIA LA REPRESA DEL SECTOR EL ISIRO. “Vía Publica”, ESTADO FALCON. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido, (mensajeria de texto, todas las llamadas y directorio telefónico), de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el Agente Experto MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a Un (01) equipo móvil celular, elaborado en material sintético de colores verde y blanco, marca LG, modelo MD3500, serial FCC ID, BEJRD3500, SIN, 811MXJX0434540, ESN HEX117DCD25, signado con el N° 0416-2626197, con su batería, serial SBPLOO914O3 APC DC080920, el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, el cual dio como




CONCLUSION: EL OBJETO DESCRITO EN EL UNICO NUMERAL, DEL PRESENTE INFORME, TRATA DE UN TELEFONO CELULAR, EL CUAL ES UTILIZADO PARA LAS TELECOMUNICACIONES, A LARGA O CORTA DISTANCIA EN TIEMPO REAL. 2.- Informe de Experticia Necropsia de LEY, N° 8036 de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el experto Profesional III DR ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual contiene en su parte informe constancia de: Necroscopia de Ley en el cadáver de quien respondiera al nombre de DANIEL JOSE ADAMES BRAVO, DESCRIPCIÓNGENERAL: Cadáver de sexo masculino, Raza Mezclada, constitución Obesa, cabellos negros, ojos negros, dentadura completa, bigotes rasurados, con una estatura de 1,76 metros, Enfriamiento Cadavérico: Si, Livideces en dorso, Rigidez: Establecida DESCRIPCION DE LOS HALLAZGOS EXTERNOS: CABEZA: Orificio de entrada de proyectil bala, N° 01, localizado en región occipital. Orificio de 1 cm de diámetro, bordes invertidos y anillo de contusión, Orificio de salida de proyectil, bala de 1,3 cm de diámetro, bordes revertidos, localizados en la unión de la región frontal derecha con medio. TÓRAX: sin lesiones traumáticas externas. ABDOMEN: sin lesiones traumáticas externas. MIEMBROS SUPERIORES: Desprendimiento de piel por efecto solar, localizado en cara lateral externa del antebrazo izquierdo. MIEMBROS INFERIORES: sin lesiones traumáticas externas. EXAMEN INTERNO Y NECROPSIA DE LEY. CABEZA: el proyectil descrito como N° 1, sigue una trayectoria de derecha a izquierda, de abajo arriba de atrás hacia delante hacia atrás, fractura hueso occipital, penetra cavidad craneal con estallido de masa encefálica, fractura hueso frontal. TÓRAX: sin lesiones traumáticas externas. ABDOMEN: sin lesiones traumáticas externas. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
La defensa también ofreció pruebas (documentales) que se admiten por considerarlas útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
Se consideró pertinente, previa solicitud de la defensa, declarar SIN LUGAR, la petición de sustituir la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al imputado por otra medida cautelar menos gravosa y en su lugar se acuerda dictar contra el acusado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 eiusdem, por cuanto no han variados las circunstancias





que originaron su imposición, existiendo el riesgo razonable de que el joven adulto pueda evadir el proceso, ya que el delito por el cual se admitió la acusación hace factible aplicar la medida de privación de libertad como sanción, cuyo limite máximo son cinco (5) años, la magnitud del daño causado, el joven adulto acusado conoce el domicilio de los familiares de la víctima y de los testigos, por lo que estando en libertad, podría influir en éstas, para que se comporte de manera reticente y desleal frente al proceso. Por cuanto en la presente causa también aparecen como perpetradores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 ejusdem, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siéndole librada orden de ubicación al último de los nombrados, se acuerda dividir la contingencia de la causa y contra los mencionados ciudadanos debe seguirse el procedimiento, y siendo que los dos primeros nombrados no comparecieron a la presente audiencia constando de las resultas de la notificación que fueron efectivamente notificados para la realización de la audiencia preliminar, demostrando con tal actitud su contumacia frente a proceso, es por lo que el Tribunal utiliza el primer mecanismo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordena librar orden de ubicación en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CALLEJA PENICHE, YOEL ENRIQUE PENICHE, suspendiéndose el curso de la causa, hasta tanto sean ubicados y colocados a disposición de este Tribunal. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.