REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000152
ASUNTO : IP01-D-2008-000152

ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 17 de Julio de 2015, se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la acusación formulada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento de la joven adulta : IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.544.801, fecha de nacimiento: 06-02-1992, de 23 años de edad, de oficios del hogar, soltera, domiciliada en el Sector 05 de Julio, Callejón Libertad, casa N° 06, Casa de color rosada, a cuatro casas del Taller de Enrique, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón , teléfono: 0416-2203424 (imputada); solicitando se le aplique como SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem, por habérsele considerada autora del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES





Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 15 de septiembre de 2008, siendo las 09:50 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, los funcionarios: Dtgdo. LARRY VASQUEZ, Agte. MIGUEL INOJOZA, Agte. ERICK COBIS, Agte. YAKSON CARRILLO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policia del Estado Falcón, a bordo de las unidades motos signadas con las siglas: M-271 y M-272, cuando se desplazaban por la Urbanización Los Médanos, específicamente por la Manzana A, Calle 01, cerca de la quebrada, lograron avistar a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A, la cual vestía para el momento una blusa a rayas de color azul con blanco, short de color verde, y quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida, iniciándose su persecución, observando que la misma se introdujo en una vivienda de bloque de color rosada, de rejas de color blanco, Nro. A8-3, ubicada en la referida Urbanización, específicamente en la Manzana A, Calle N° 01, procediendo inmediatamente al ingreso de dicho inmueble, haciéndose acompañar del Ciudadano: RAMON GONZALEZ, en calidad de testigo y de la adolescente quien manifestó ser la propietaria de la referida vivienda, para realizarle el registro, procediendo a entrar al segundo cubículo que funge como dormitorio logrando colectar en el interior de un gabinete de madera de color marrón, Un (01) bolso de color verde militar, contentivo en su interior de una bolsa de color amarillo, contentivo en su interior de Un (01) Envoltorio empacado de gran tamaño, en forma rectangular, tipo panela, envuelta en papel aluminio y un tirraje de color de color transparente, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetal con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente Marihuana, igualmente se colectaron Dos (02) bicicletas Rin N° 26, la primera de color niquelada, serial: 3541, y la segunda de color azul con amarillo, serial: CD92120666. Procediendo con el registro al tercer cubículo, se colectó un (01) microondas de color blanco Marca Magic Chef, Un (01) Bol, de color azul, contentivo en su interior de la cantidad de Treinta y ocho (38) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia ilícita, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, de igual manera se colecta en el interior de (01) colador, una (01) hijilla, dos (02) Licencias de conducir, tres (03) cedulas de Identidad y la cantidad de quince (15) teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos, un (01) televisor de 20”, de color negro marca Samsung, presuntamente producto del canje de las sustancias ilícitas,



posteriormente en el interior de un gavetero de madera de color marrón, cuatro (04) cartuchos del calibre 32 percutidos, una (01) pipa de fabricación Casera, elaborada en material aluminio y un trozo de cilindro de bolígrafo de material sintético, también se colectó la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes en efectivo, igualmente se colectó encima de un colchón un (01) bolso militar de color verde, contentivo en su interior de cuatro (04) franelas de color verde, un (01) pantalón de color verde, dos bragas militar de color verde. Acto seguido avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida introduciéndose en una vivienda de color verde con amarillo, la cual se encontraba abandonada, dándole la voz de alto no acatando la misma, iniciándose la persecución ingresando al inmueble, logrando darle alcance en el interior del mismo, específicamente en el solar, quedando identificado como: SANTANA GONZALEZ LUIS MANUEL, (Adulto) observando que el interior se localizó una nevera, marca Regina, de color blanco, una (01) cocina Marca Premier. Luego procedieron a aprehender a la mencionada adolescente, quedando identificada plenamente, trasladándola hasta la comandancia General de la Policía del Estado Falcón; siendo colocada a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA,, del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem.
Una vez expuesta la acusación por el Representante del Ministerio Público, se impuso a la hoy joven adulta de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5



Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expone: Esta defensa como punto previo se evidencia que se inicio la investigación en fecha 15 de septiembre de 2008, es por lo que se evidencia que han transcurrido mas de 05 años sin que se de termino al proceso penal en este sentido solicito la prescripción de la acción de conformidad con el articulo 615 de la ley especial, sin ánimos de contradecirme esta defensa considera que el escrito de acusación no da cabal cumplimiento al contenido del articulo 570 de la lopnna, específicamente en el literal C, por cuanto no existe una indicación debidamente concatenada de los medios de prueba recogidos durante la investigación no existiendo de esta manera una fundamentación que es lo que pretende probar el fiscal con cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, en este sentido solicito no sea admitida la acusación fiscal, en otro particular en vista de que mi defendida tiene siete años sometida al régimen de presentación periódica el cual ha cumplido cabalmente solicita la extensión de las presentaciones cada 30 días. Es todo.
En cuanto a la prescripción solicitada por la defensa, esta juzgadora estima que la misma no es pertinente en el caso de marras, por cuanto el Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012, (folios 146 al 147), dictó resolución mediante la cual fue decretada la rebeldía a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no comparecía a las convocatorias del Tribunal, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 del Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y adolescentes, siendo esta situación un acto que interrumpe la prescripción, conforme lo prevé el artículo 615 ejusdem, en su parágrafo segundo, por lo que se declara improcedente la prescripción solicitada, y así se decide. También alega la defensa que el escrito de acusación no da cabal cumplimiento al contenido del articulo 570 de la lopnna, específicamente en el literal C, por cuanto no existe una indicación debidamente concatenada de los medios de prueba recogidos durante la investigación no existiendo de esta manera una fundamentación que es lo que pretende probar el fiscal con cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, solicitando no sea admitida la acusación fiscal. En relación a lo expuesto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el literal “c” del artículo 570, establece la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, queriendo señalar que la vindicta pública debe señalar la necesidad y pertinencia, es decir, que las pruebas ofrecidas son las que



necesariamente se requieren, y no otras, y están relacionadas intrínsecamente con el hecho. Después de una revisión del acervo probatorio fiscal puede determinarse que contiene una mención expresa y general acerca de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas y también hace el señalamiento expreso y particular del por que y el para que de cada una de ellas. En consecuencia, se declara sin lugar este alegato.
Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se le impuso al adolescente acusado, de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, la joven adulta acusada libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: ME VOY A JUICIO.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: EXPERTOS: 1.- Se ofrece el Testimonio de la funcionaria Sub-Inspectora JAIZOMAR VARGAS, ING. Química, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, siendo útil, necesario y pertinente su declaración por cuanto fue la Experta quien realizó Acta de Inspección Nro. 9700-060-303, de fecha 16-09-2008, en la cual deja constancia de la inspección realizada a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento. Dicho testimonio es útil y necesario, por ser quien practicó el Acta de Inspección a la Sustancia ilícita, incautada en el interior del inmueble propiedad de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma de dicha Inspección realizada. 2.- Se ofrece el Testimonio de la funcionaria Sub Inspectora JAIZOMAR VARGAS, ING. Química, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, siendo útil, necesario y pertinente su declaración por cuanto fue la Experta quien realizó la Experticia Química y Botánica Nro. 9700-060-303, de fecha 16-09-2008, en la cual deja constancia de la inspección realizada a las



sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento. Dicho testimonio es útil, y necesario, por ser quien practicó la Experticia Química, a las Sustancias ilícitas, incautadas en el interior de la residencia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma de dicha Experticia realizada. 3.- Se ofrece el Testimonio del Funcionario: Agente SANGRONIS ESPEJO ERICK, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-19, de fecha 16 de septiembre de 2008, a los siguientes objetos: EXPOSICION: 01).-Un (01), Teléfono celular descrito de la siguiente manera; MARCA NOKIAI modelo 1255, elaborado en material sintético de color blanco y gris, serial N° 026/11122234, provisto de su batería erial numero 067044325636n182211t80208, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, modelo V265, elaborado en material sintético de color negro y plateado, serial N° DEC: 05211910373, con su respectiva batería serial SNN5683A, el mismo se encuentra en regular estadio de uso y conservación. 03).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; Marca MOTOROLLA, modelo W220, elaborado en material sintético de color Negro y plateado, serial N° 1ME1010994002622324 0F77, desprovisto de su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 04).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; .MARCA MOTOROLA, MODELO C122, elaborado en material sintético de color negro, Serial N° IMEI: 0101004005065239, 0073, provisto de su respectiva batería SERIAL NUMERO SNNM 5776 A, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05).- Un (01) Teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, MARCA C212, elaborado en material sintético de color AZUL Y GRIS, serial N° DEC: 03611066497, provisto de su respetiva batería serial numero SNN5776 A, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06).- Un (01) teléfono celular, descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, elaborado en material sintético de color blanco y gris, serial visible, provisto de su respectiva batería, serial: sin serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 07).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, elaborado en material sintético de color NEGRO Y GRIS, modelo C215, serial número DEC: 03002848959, provisto



de su respectiva batería serial numero F3YFD3PHPECF, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 08).- Un(01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca : NOKIA, modelo 5070, elaborado inmaterial sintético de color blanco y azul, serial N° 359840/01134557715, con su respectiva batería serial N° 0670528462040, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; Marca NOKIA, modelo 1255, elaborado en material sintético de color azul y blanco, serial código N° 0531944FN08G3, sin su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: MARCA SAMSUNG, MODELO SGH-C165, elaborado material SINTETICO DE COLOR NEGROS SERIAL N° RUAQI6587IP,con su respectiva batería serial numero BDIQIO5HS/1-G, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 11).- UN (01) TELÉFONO CELULAR descrito de la siguiente manera: Marca: HUAWEI, modelo C2801, elaborado inmaterial sintético de color NEGRO Y ROJO, Serial N° CXWSA1 0831824881, provisto de su respectiva batería serial numero BYD821040927, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: MARCA MOVISTAR TELEFONICA, MODELO TSM 1; elaborado en material sintético de color Azul y Blanco, sin serial visible provisto de su respectiva batería serial numero VMT3434S, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 13).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca ZTE, modelo ZTE-310, elaborado en material sintético de color NEGRO, serial N° 320780740663, provisto de su respectiva batería serial numero 40040709300289433, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14).- Un (1) teléfono celular descrito de la siguiente manera: MARCA LG, elaborado en material sintético de color plateado, serial N° 708KPWQ0012249, provisto de su respectiva batería serial N° SBPL0085902 YBYBDCO8O225, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 15).- Un(1) teléfono celular descrito de la siguiente manera, Marca: LG, elaborado inmaterial sintético de color plateado, serial N° 708KPW00012249, provisto de su respectiva batería sin serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 16).- Trece (13) BILLETES, elaborados en papel moneda descritos de la siguiente manera: Tres (3) billetes de la denominación de Diez (10) bolívares Fuertes, seriales ( Z00233371, B-51771366, G-49965049), CINCO (5) Billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes, seriales (B-O1 905082, A-88362527, A-



27082454, A-85192441, B-29280903, cinco (5) Billetes de la denominación de dos (2) bolívares Fuertes, seriales(C-43857703,A-05655465, C- 180088887, 854686916 y C-258546401) LOS MISMOS HACEN UN MONTO TOTAL DE SENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( 65 BFS). 17).- Dos (2) cedulas de identidad, laminadas, donde aparece como titular el ciudadano YANEZ MIQUILENA CARLOS JAVIER, V.-12.586.156, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/07/72.- 18).- Una cedula de identidad, laminada, donde aparece como titular el ciudadano ALVAREZ ROBERTI ENDER JESUS, V-22.608.082, de estado civil soltero, nacido en fecha 05/02/84, fecha de expedición 12/08/06, fecha de vencimiento 08/2006. 19).- Dos (2) carnet laminados de la Federación Médica Venezolana, departamento nacional de medicina vial, certificado médico para conducir vehículos automotores, a nombre de ALEXIS CHIRINOS, cedula de identidad V9932377, Fecha 22/03/2005. 20).- Un (1) colador, elaborado inmaterial sintético de colores rojo y blanco, el mismo presenta el mango roto. 21).-Un (1) estuche, para celular, elaborado en material sintético Semi cuero, de color Negro, en regular estado de uso y conservación. 22).- Dos (2) hojillas, en estado de uso, elaboradas en metal, de las marcas Gillette, en regular estado de uso y conservación. 23).- Una (1) Pipa de fabricación casera, constituida por un trozo de bolígrafo una tapa de gaseosa y papel de aluminio. 24).-Dos (2) Bicicletas del ring, del tipo montañera, una de color plateado, serial/3541 y la segunda de color, azul y amarillo, Serial/CD92 120666, las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación.- 25).-Un (1) Televisor, de 20 pulgadas, elaborado en material sintético de color negro, de la marca Samsung, sin serial. 26).-Una (1) nevera de la marca Regina, elaborada en metal de color blanco, Modelo RY32O5WBZO, Serial / 0727396612, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 27).-Una (1) cocina de la Marca Premier, elaborada en metal de color blanco, Modelo: 23OPTBL-1OT-09943, Serial/1 95457, la misma se encuentra en buen estado de conservación. 28).- Un (1) bolso de color verde militar, contentiva en su interior de lo siguiente: la cantidad de cuatro franelas elaboradas en fibras teñidas de color verde, sin marca ni tallas aparentes. 29).- Un (1) pantalón, de color verde militar, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en buen estado de conservación. 30) Dos (1) bragas de mecánico de color verde militar, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en buen estado de conservación. 31) Tres (3) Conchas percutida del calibre 32 y de la marca Smith & Wesson. Dicho testimonio es útil, y necesario, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, a los objetos de interés criminalisticos



incautados en el interior de la residencia de la adolescente: MARIANA GABRIELA ROBERTY GUANIPA, en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma de dicha Experticia realizada. 4.- Se ofrece el Testimonio del Funcionario: GARCIA RICARDO, Experto en Balística, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-060-8-245, de fecha 16 de septiembre de 2008. Dicho testimonio es útil, y necesario, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, a los objetos de interés criminalisticos incautados en el interior de la residencia de la adolescente: MARIANA GABRIELA ROBERTY GUANIPA, en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma de dicha Experticia realizada. TESTIMONIOS: Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de prueba: 1 .- Se ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Dtgdo. LARRY VASQUEZ, Agte. MIGUEL INOJOZA, Agte. ERICK COBIS, Agte. YAKSON CARRILLO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón; siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de los Funcionarios actuantes en el procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de la adolescente imputada: MARIANA GABRIELA ROBERTY GUANIPA, previa incautación de las Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación. 2.- Se ofrece el Testimonio del Ciudadano: RAMON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, (Los demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico), siendo útil, necesario y pertinente, por ser Testigo presencial del procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de la adolescente: MARIANA GABRIELA ROBERTY GUANIPA, así como la incautación de las Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación. DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, los siguientes medios de prueba documentales, a los fines de que sean



exhibidos en el Juicio Oral y Público e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente: 1.- Acta de Inspección N° 9700-060-303, de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por la funcionaria Inspectora JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. En dicha Acta se deja constancia de la descripción de la incautación sustancia ilícita de interés criminalistico colectados en el procedimiento, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sustancias éstas consideradas por el legislador como aquellas de las prohibidas, razón por la que sirve como fundamento de la presente acusación. 2.- Experticia Química y Botánica, signada bajo el Número 9700-060-304, de fecha 16-09-2008, practicada por la funcionaria Sub Inspectora JAIZOMAR VARGAS, ING. Química, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: Una (01) Bolsa, de regular tamaño, elaborada en material sintético de color naranja, anudada con su mismo material, al aperturarla se observa que en su interior contiene: MUESTRA 1: UNA (01) ENVOLTORIO, de regular tamaño, elaborado en papel de aluminio, de forma rectangular, envuelto sobre sí mismo material, contentivo de un (01) trozo de regular tamaño de lo que originalmente constituía una panela, con un peso bruto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA OCHO gramos (253,8 grs.) al aperturar se observa que las siguientes capas (externa a interna), una elaborada en material sintético transparente y otras elaboradas en papel vegetal de color beige con inscripción manuscrita en color azul en forma de X, entre otras cosas, en cuyo interior se encuentra una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso en forma compacta, de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, con proliferación cuyo peso neto de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SEIS gramos (243,6 grs.) MUESTRA 2: TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS, tamaño pequeño, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color blanco, donde treinta y siete (37) están anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color marrón y uno (01) anudado con su mismo material, con un peso bruto de OCHO COMA TRES GRAMOS (8,3 grs.), al aperturarlos se observa que su interior contiene una sustancia constituido en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de SEIS COMA TRES GRAMOS (6,3 grs.). RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra 1:



CONTENIDO: Sustancia Constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso en forma compacta, de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, con proliferación. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIGUANA). Muestra 2: CONTENIDO: Sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco, de olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO. Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada a la hoy imputada, como lo son la COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-245, de fecha 16 de septiembre de 2008, Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística suscrita por el Experto en Balística GARCIA RICARDO, a las siguientes evidencias: Cuatro (04) conchas: suministradas por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Memorandum SIN°, de fecha 16/09/2008, caso relacionado con el Expediente N° H-777.299. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cuatro (04) Conchas, pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre .32, Smith Wesson de la Marca GECO”, de fuego central, sus cuerpos están conformados por: Manto del cilindro, reborde, culote y capsula de fulminante. Examinadas las piezas conchas a través del MICROSCOPIO DE COMPARAClON BALISTICA, se constató que las mismas presentan en sus capsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de fricción, originados respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con dicha Arma de fuego. CONCLUSION: 01.- Las piezas conchas calibre .32 Smith Wesson de la marca “GECO”, descritas en el presente informe y suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma Arma de Fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento, para realizar futuras comparaciones balísticas. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-19, de fecha 16/09/2008, suscrita por el funcionario AGENTE: SANGRONIS ESPEJO ERICK, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas del Estado Falcón, adscrito al Área Técnica, designado para la realización de la experticia a los siguientes objetos que guardan relación con la causa Penal N° H777.299, PERITACION: MOTIVO: A los efecto propuestos practicar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a varios objetos con el fin de dejar constancia del



estado Actual de los mismos. EXPOSICION: 01).-Un (01), Teléfono celular descrito de la siguiente manera; MARCA NOKIA, modelo 1255, elaborado en material sintético de color blanco y gris, serial N° 026/11122234, provisto de su batería erial numero 067044325636n1 8221 It80208, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, modelo V265, elaborado en material sintético de color negro y plateado, serial N° DEC: 05211910373, con su respectiva batería serial SNN5683A, el mismo se encuentra en regular estadio de uso y conservación. 03).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; Marca MOTOROLLA, modelo W220, elaborado en material sintético de color Negro y plateado, serial N° 1ME1010994002622324 0F77, desprovisto de su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 04).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; .MARCA MOTOROLA, MODELO C122, elaborado en material sintético de color negro, Serial N° IMEI: 0101004005065239, 0D73, provisto de su respectiva batería SERIAL NUMERO SNNM 5776 A, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05).- Un (01) Teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, MARCA C212, elaborado en material sintético de color AZUL Y GRIS, serial N° DEC: 03611066497, provisto de su respetiva batería serial numero SNN5776 A, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06).- Un (01) teléfono celular, descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, elaborado en material sintético de color blanco y gris, serial visible, provisto de su respectiva batería, serial: sin serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 07).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca MOTOROLA, elaborado en material sintético de color NEGRO Y GRIS, modelo C215, serial número DEC: 03002848959, provisto de su respectiva batería serial numero F3YFD3PHPECF, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 08).- Un(01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca : NOKIA, modelo 5070, elaborado inmaterial sintético de color blanco y azul, serial N° 359840101I345577I5, con su respectiva batería serial N° 0670528462040, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09).- Un (01), teléfono celular descrito de la siguiente manera; Marca NOKIA, modelo 1255, elaborado en material sintético de color azul y blanco, serial código N° 0531944FN08G3, sin su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera:



MARCA SAMSUNG, MODELO SGH-C165, elaborado material SINTETICO DE COLOR NEGROS SERIAL N° RUAQI6587IP,con su respectiva batería serial numero BDIQIO5HS/1-G, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 11).- UN (01) TELÉFONO CELULAR descrito de la siguiente manera: Marca: HUAWEI, modelo C2801, elaborado inmaterial sintético de color NEGRO Y ROJO, Serial N° CXWSA1 0831824881, provisto de su respectiva batería serial numero BYD821040927, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: MARCA MOVISTAR TELEFONICA, MODELO TSM 1; elaborado en material sintético de color Azul y Blanco, sin serial visible provisto de su respectiva batería serial numero VMT3434S, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 13).- Un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: Marca ZTE, modelo ZTE-310, elaborado en material sintético de color NEGRO, serial N° 320780740663, provisto de su respectiva batería serial numero 40040709300289433, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14).- Un (1) teléfono celular descrito de la siguiente manera: MARCA LG, elaborado en material sintético de color plateado, serial N° 708KPWQ0012249, provisto de su respectiva batería serial N° SBPL0085902 YBYBDCO8O225, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 15).- Un(1) teléfono celular descrito de la siguiente manera, Marca: LG, elaborado inmaterial sintético de color plateado, serial N° 708KPWQ0012249, provisto de su respectiva batería sin serial visible, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 16).- Trece (13) BILLETES, elaborados en papel moneda descritos de la siguiente manera: Tres (3) billetes de la denominación de Diez (10) bolívares Fuertes, seriales ( Z00233371, B-51771366, G-49965049), CINCO (5) Billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes, seriales (B-01 905082, A-88362527, A-27082454, A-85192441, B-29280903, cinco (5) Billetes de la denominación de dos (2) bol ¡vares Fuertes, seriales(C-43857703,A-05655465, C- 180088887, B546869 16 y C-258546401) LOS MISMOS HACEN UN MONTO TOTAL DE SENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( 65 BFS). 17).- Dos (2) cedulas de identidad, laminadas, donde aparece como titular el ciudadano YANEZ MIQUILENA CARLOS JAVIER, V.-12.586.156, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/07/72.- 18).- Una cedula de identidad, laminada, donde aparece como titular el ciudadano ALVAREZ ROBERTI ENDER JESUS, V-22.608.082, de estado civil soltero, nacido en fecha 05/02/84, fecha de expedición 12/08/06, fecha de vencimiento 08/2006. 19).- Dos (2) carnet laminados




de la Federación Médica Venezolana, departamento nacional de medicina vial, certificado médico para conducir vehículos automotores, a nombre de ALEXIS CHIRINOS, cedula de identidad V9932377, Fecha 22/03/2005. 20).- Un (1) colador, elaborado inmaterial sintético de colores rojo y blanco, el mismo presenta el mango roto. 21).-Un (1) estuche, para celular, elaborado en material sintético Semi cuero, de color Negro, en regular estado de uso y conservación. 22).- Dos (2) hojillas, en estado de uso, elaboradas en metal, de las marcas Gillette, en regular estado de uso y conservación. 23).- Una (1) Pipa de fabricación casera, constituida por un trozo de bolígrafo una tapa de gaseosa y papel de aluminio. 24).-Dos (2) Bicicletas del ring, del tipo montañera, una de color plateado, serial/3541 y la segunda de color, azul y amarillo, Serial/CD92120666, las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación.- 25).-Un (1) Televisor, de 20 pulgadas, elaborado en material sintético de color negro, de la marca Samsung, sin serial. 26).-Una (1) nevera de la marca Regina, elaborada en metal de color blanco, Modelo RY32O5WBZO, Serial / 0727396612, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 27).-Una (1) cocina de la Marca Premier, elaborada en metal de color blanco, Modelo: 23OPTBL-IOT-09943, Serial/1 95457, la misma se encuentra en buen estado de conservación. 28).- Un (1) bolso de color verde militar, contentiva en su interior de lo siguiente: la cantidad de cuatro franelas elaboradas en fibras teñidas de color verde, sin marca ni tallas aparentes.- 29).- Un (1) pantalón, de color verde militar, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en buen estado de conservación.-30) Dos (1) bragas de mecánico de c olor verde militar, si n marca ni talla aparente , la misma se encuentra en buen estado de conservación. 31).- Tres (3) Conchas percutida del calibre 32 y de la marca Smith & Wesson. CONCLUSIONES: Los objetos descritos en los numerales (01) hasta el número 15 y 21, se tratan de Teléfonos móviles celulares y estuche, utilizados comúnmente para telecomunicaciones a larga o corta distancia en tiempo real. Las Piezas descritas en el numeral (16) se tratan de dinero en efectivos, emitidos del Banco Central de Venezuela y Utilizados comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio nacional. Las Piezas descritas en el numerales (17 y 18) se tratan de cedulas de identidad utilizadas comúnmente como identificación personal. Las piezas descritas en el numeral (19) se tratan de dos carnet de provisional de licencias de conducir.- La Pieza descrita en el numeral (20) de trata de un colador utilizado comúnmente para separar sustancias liquidas de las sólidas. Las piezas descritas en el numeral (22) se tratan de dos Hojillas utilizadas comúnmente



para realizar cortes. La pieza descrita en el numeral (23) se trata de una pipa utilizada comúnmente por personas adictas a sustancias estupefacientes, para inhalar las mismas. Los objetos descritos en los numerales (24 hasta el numeral 27) se tratan de Bienes muebles útiles de una vivienda, utilizados comúnmente para el bienestar de las personas. Los objetos descritos en los numerales (28 hasta el numero 30) se tratan de prendas de vestir de uso militar, utilizados comúnmente para cubrir las regiones anatómicas del cuerpo humano.
Se consideró pertinente, rechazar la medida solicitada por la vindicta pública en su escrito acusatorio, en cuanto a imponer a la acusada la prisión preventiva para asegurar su comparecencia al juicio, por cuanto la hoy joven adulta acusada ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta, demostrando con tal actuación su interés en someterse al proceso, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, para que le sea extendido el lapso de presentación, por lo que a partir del día 17 de Julio de 2015, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Se deja sin efecto jurídico alguno la orden de ubicación librada en contra de la joven adulta sanciona, y se ordena hacer las participaciones de Ley.
Se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena su remisión, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.