REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP01-D-2015-000296


El día 23 de Mayo de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del estado Falcón, nacido en fecha 10-02-1998, de 17 años, titular de la Cedula de Identidad, N° 27.926.841, estado civil soltero, trabajador turístico, domiciliado en la Población de Tucacas, Urbanización Puerto Flechado, Calle 6, Casa 23, Municipio Silva del Estado Falcón, Teléfono: 0259-812.35.13 0412-4911575, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 22 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente 04:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Tucacas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Sanare de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, reciben llamada vía telefónica del Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Falcón, indicándoles que se trasladaran hasta la Avenida Juárez, Calle La Sirena, ya que presuntamente se estaba cometiendo un hurto de unos motores de lanchas por unos ciudadanos y que los mismos se encontraban a bordo de dos (2) vehículos tipo camionetas con colores oscuros, la cual lograron avistar cuando se desplazaban por el sector de Sanare, dándoles la voz de alto, a la cual hacen caso omiso, esgrimiendo armas de fuego, y accionándolas en contra de la comisión policial, logrando emprender






la huida hacia tucacas, donde fueron avistados a la altura de la carretera nacional morón-coro entrada al Sector Morrocoy, logrando neutralizar el vehículo, ordenándoles a los ciudadanos que se bajaran del mismo, mostrando una renuncia y tomando una actitud violenta y agresiva en contra los funcionarios actuantes, haciéndose descender del vehículo a cinco ciudadanos, a quienes al practicársele la revisión corporal, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando debidamente identificados, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: No, deseo declarar. Por su parte la Defensa Pública, representada por el abogado GABRIEL RODRIGUEZ, expuso: Una vez escuchado los alegatos del ministerio Publico esta defensa solicita que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, no obstante no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor del hecho y esto es Así por que no existen testigos presénciales, sino tan solo el dicho de la victima si bien es un elemento grave no constituye pluralidad de elementos para establecer la responsabilidad penal de mi defendido, en este sentido solicito la libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 22 de Mayo de 2015, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Tucacas, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos cinco (5) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, los cuales presuntamente esgrimieron armas de fuego y las accionaron en contra de la comisión, sin que exista otro elemento investigativo, para corroborar el dicho de los funcionarios, que haga presumir la comisión de un hecho punible, y que el adolescente aprehendido pudiera haber concurrido en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, ya que el hecho investigado no encuadra dentro de ningún tipo penal, y así se




decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continué con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.