REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000409
ASUNTO : IP01-D-2014-000409

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE GREGORIO MEDINA PEREZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 21-09-1996, edad 17 años, titular de la Cedula de identidad, N° V-29.712.246, estado civil soltero, ocupación trabajador de una bloquera, residenciado en el Sector Barrio nuevo, calle principal, casa N° 26 de color azul con rosado, punto de referencia: a tres casas de la bodega la niña, teléfono: 0426-922-9590, del municipio colina, del estado Falcón. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…el día 04 de Septiembre de 2014, siendo las 09:45 horas de la noche aproximadamente, nos trasladábamos por el Sector Barrio Nuevo, Calle Numero 02, Vía Pública, Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, donde logramos avistar un (01) vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-150, de Color Azul, sin placas, el cual era tripulado por dos jóvenes…,quienes al notar nuestra presencia mostraron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a interceptar,…y se les solicito que descendieran del vehículo en mención, y se les pregunto, sobre la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística, por lo que el funcionario Detective José Pirela, procedió a realizarle una revisión corporal a los referidos ciudadanos, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ninguna evidencia de interés, de igual forma amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal, procedió el funcionario Detective Jefe JOHAN BETANCOURT, a realizar una inspección al mencionado vehículo, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés en la misma, seguidamente el mencionado funcionario realizo una inspección con una linterna en lugar donde se logro practicar la inspección corporal a los jóvenes, logrando ubicar a escasos centímetros una arma de fuego tipo pistola de color negro, exhibiendo unas letras en su parte lateral, donde se lee Bereta, Modelo 950B, Calibre 635, Serial H02695, provisto de su cargador con dos municiones calibre 635,…, por lo que se les solicito el porte así como documentos de la referida arma de fuego, no logrando dar respuesta alguna,…se procedió a la aprehensión del ciudadano así como la del adolescente,…quedando identificados de la siguiente manera: JESUS IDENTIDAD OMITIDA …”
Ahora bien, de las actuaciones se desprende la presunta comisión de un hecho punible, pero no existen elementos probatorios que determinen que el referido adolescente ha sido autor o partícipe del hecho que se le imputa. En tal sentido considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.