REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000207
ASUNTO : IP01-D-2015-000207
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la decisión dictada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 02 de Julio de 2015, en la que se rechazó totalmente de conformidad con el artículo 578 ut-supra, la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.530.912, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, y se ordenó la remisión de la causa al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la jurisdicción donde ocurrió el hecho que originó el presente procedimiento, en acatamiento a lo previsto en los artículos 532 y 683-A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 26 de Mayo de 2015, por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-30.530.912, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Bolívar,
frente a la Plaza Bolívar de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, solicitando como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 626 ejusdem, ya que el día 22 de Abril de 2015, siendo las 15:40 horas de la tarde aproximadamente los funcionarios: DETECTIVE HEBERT RUBIO, DETECTIVE JOHANDRI MELEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, fueron comisionados, para trasladarse, hacia la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la precitada dirección, fueron atendido por la ciudadana que dijo ser docente de dicha unidad educativa quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA (demás datos a reserva fiscal), quien les permitió el libre acceso indicándoles el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, procediendo el funcionario a practicar la respectiva inspección técnica amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le inquirieron sobre la ubicación de los investigados, informándoles que los mismos se encontraban con sus representantes en la sede de este Despacho, una vez apersonado abordamos a una ciudadana siendo esta la progenitora del niño DAIME, que dijo ser y llamarse DIGNA MARGARITA SECO, aportando los datos filiatorios de su hijo DAIME ISIDRO PEREIRA SECO, de igual manera la progenitora del niño WILDER, que dijo ser y llamarse VILLEGAS GONZALEZ, NORKA ZULAY, aportando los datos filiatorios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, asimismo la progenitora del adolescente FRANCISCO, que dijo ser y llamarse PASTORA MARGARITA UGARTE, quien nos aportó la filiación completa de su hijo FRANCISCO JOSE TORRES UGARTE, informándole a este último que el mismo quedaría retenido a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.”
Este Tribunal una vez analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, evidencia que la acusación fue interpuesta en contra de un adolescente, quien para el momento de la presunta comisión del hecho punible que se
investiga, contaba con 13 años de edad. Al respecto el artículo 532 de la reciente reforma de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Artículo 532. Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años: Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley. Asimismo el artículo 683-A, ut-supra, establece: Artículo 683-A. Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años:”…todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de Responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.
Con base en las disposiciones antes transcritas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir la presente causa, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, a los fines de que se someta al adolescente a las medidas de protección establecidas en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: REVOCA, las medidas cautelares impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 23 de Abril de 2015, y decreta su libertad plena. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 683-A de la reformada Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por concluido el presente procedimiento y se ordena remitir la causa al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, a los fines de que le impongan al adolescente las medidas de protección correspondientes, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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